SAP La Rioja 76/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2018:219
Número de Recurso24/2013
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución76/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00076/2018

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Equipo/usuario: ATT

Modelo: N85860

N.I.G.: 26089 43 2 2006 0013842

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, Amalia, Imanol, Carlos Miguel

Procurador/a: D/Dª ESTELA MURO LEZA, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS DIEZ CAMARA, FRANCISCO JOSE MORAN COLMENERO, JAVIER CARLOS

BARINAGA MARTIN, JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN

Contra: PROMOCIONES VALDEMARERA, Gustavo, Damaso, Mateo, Cristobal

Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE, JOSE TOLEDO SOBRON, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR, CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA

Abogado/a: D/Dª MACARENA SUAREZ-BARCENA GUERRA, CARMEN MUÑOZ IBAÑEZ, FRANCISCO FERMIN LARA GONZALEZ, ILDEFONSO GONZALEZ MATA, ANGEL LOR FERNANDEZ-TORIJA

SENTENCIA Nº 76/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados/as

    Dª MARÍA PUY ARAMENDÍA OJER

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

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    En LOGROÑO, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

    VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000024/2013, procedente del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 119/10 del JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Gustavo, con DNI Nº NUM010, nacido en Mojados (Valladolid), el día NUM011 de 1960, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Toledo Sobrón y defendido por la Abogada Dª Carmen Muñoz Ibáñez; contra Damaso, con DNI Nº NUM002, nacido en Madrid el día NUM012 de 1960, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Mª del Pilar Zueco Cidraque y defendido por el Abogado José Luis Beltrán Ruiz; contra Mateo con DNI Nº NUM013, nacido en el día NUM014 de 1980, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Sara García- Aparicio Salvador y defendido por el Abogado Ildefonso González Mata; contra Cristobal con DNI Nº NUM015, nacido en el día NUM016 de 1975, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Concepción Fernández Torija y defendido por el Abogado Angel Lor Fernández Torija; y como responsable civil subsidiaria la mercantil PROMOCIONES VALDEMADERA S.L., representada por la Procuradora Dª María Carmen Sáenz de Santamaría Villaverde y defendida por el Abogado Macarena Suárez-Bárcena Guerra. Siendo parte acusadora la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, representada por la Procuradora Dª Estela Muro Leza y defendida por el Abogado José Luis Díez Cámara; Amalia, representada como Procuradora por sí misma y defendida por

  3. Francisco José Morán Colmenero; Imanol y Carlos Miguel, representados por la Procuradora Dª Virginia Castillo Doñate y defendidos por el Abogado D. Javier Carlos Barinaga Martín; y siendo acusación pública el MINISTERIO FISCAL; y como ponente la Magistrada Dª MARÍA PUY ARAMENDÍA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2012 se acordó por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño la apertura de juicio oral contra don Gustavo, don Damaso, don Mateo y don Cristobal, en atención a las calificaciones penales realizadas.

SEGUNDO

El juicio se celebró los días 26, 27 y 28 de febrero de 2018, con el resultado que obra en la grabación incorporada a las actuaciones.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar parcialmente las conclusiones provisionales, retirando la acusación contra don Damaso ; añadiendo en el relato de hechos, conclusión primera: " las cantidades abonadas a cuenta de la promoción por los compradores eran ingresadas en la cuenta general de la mercantil no diferenciada, y no se les ofreció la posibilidad de aval ni garantía bancaria alguna"; manteniendo la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de estafa, cualificado por recaer sobre viviendas y por revestir especia! gravedad, al superar el valor de la defraudación la cantidad de

50.000 euros, de los artículos 248 y 250.1.1 ° y 5° del Código Penal, e introduciendo la calificación alternativa de un delito de apropiación indebida del art. 253 actual, 252 en la fecha de los hechos, y 250.1.5º del Código Penal ; del que es autor el acusado don Gustavo, como autor material, actuando en representación de la mercantil "Promociones Valdemadera, S.L." ( artículos 28 y 31 del Código Penal ); sin que concurran en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al acusado las penas de tres años de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 50 € y un día de privación de libertad por cada dos cuotas irnpagadas, accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier cargo de dirección, administración y gestión en sociedades mercantiles u otras entidades de carácter lucrativo, y costas; y debiendo el acusado indemnizar a la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, de Lardero, con CIF NUM017, en la cantidad de 421.849,53 € (70.189.S56 pías.), que se distribuirá entre los propietarios de dicha comunidad en proporción a su coeficiente de participación (folio 337), suma que se incrementará con el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo responder del pago de esta cantidad subsidiariamente la mercantil "Promociones Valdemadera, S.L.", declarada en situación de quiebra fraudulenta; y procediendo la absolución de don Damaso, don Mateo y don Cristobal, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Por la acusación particular ejercida por la comunidad de propietarios URBANIZACIÓN000 de Lardero, letrado don José Luis Díez Cámara, en el acto del juicio se procedió a modificar parcialmente las conclusiones provisionales, retirando la acusación contra don Mateo y don Cristobal ; retirando la calificación por delito de apropiación indebida del art. 252 y 250.1.1º del Código Penal y manteniendo la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.1 ° y 5° del Código Penal ; del que son autores los acusados don Gustavo como autor material y don Damaso como cooperador necesario,

sin que concurran en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al acusado don Gustavo las penas de cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de cien euros diarios, y a don Damaso las penas de dieciocho meses de prisión y multa de seis meses a razón de cien euros diarios; debiendo abonar conjunta y solidariamente ambos acusados en concepto de responsabilidad civil a los perjudicados en sus respectivas cuotas de participación en la comunidad de propietarios la cantidad de 421849,53 euros, con sus intereses; y costas.

QUINTO

Por la acusación particular ejercida por doña Amalia, letrado don Francisco Morán Colmenero, en el acto del juicio se procedió a modificar parcialmente las conclusiones provisionales, retirando la acusación contra don Mateo, don Cristobal y don Damaso, manteniendo la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de estafa cualificada de los artículos 248 y 250.1.1 ° y 5° del Código Penal ; del que es autor el acusado don Gustavo, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza del art. 22.6º del Código Penal ; procediendo imponer al acusado las penas de cuatro años de prisión y multa con una cuota diaria de cien euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y costas; con reserva de acciones civiles.

SEXTO

Por la acusación particular ejercida por don Carlos Miguel y don Imanol, letrado don Javier Barinaga Marín, en el acto del juicio se procedió a modificar parcialmente las conclusiones provisionales, retirando la acusación contra don Mateo ; manteniendo la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de estafa cualificada de los artículos 248 y 250.1.1 ° y 5° del Código Penal ; del que es autor el acusado don Gustavo, y añadiendo la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.1 º y 2º, del Código Penal ; del que es autor el acusado don Damaso ; concurriendo en este acusado la circunstancia agravante de abuso de confianza del art. 22.6º del Código Penal, y sin la concurrencia en el acusado don Gustavo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al acusado don Gustavo las penas de cuatro años de prisión y multa con una cuota diaria de cien euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y costas; y al acusado don Damaso las penas de dos años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de cien euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y costas; con expresa reserva de acciones civiles frente a los acusados, sus compañías aseguradoras de responsabilidad civil y la entidad Caja Rural del Jalón Sociedad Cooperativa de Crédito, Cajalón, hoy Bantierra.

SEPTIMO

Las defensas de don Mateo, letrado don Ildefonso González Mata, don Cristobal, letrado don Angel Lor Fernández...

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