STSJ País Vasco 204/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2018:1232
Número de Recurso888/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución204/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 888/2017

SENTENCIA NUMERO 204/2018

ILMOS./A. SRES./A.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADO/A:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 143/2017, de 26 de julio de 2017, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Bilbao, que desestimó el recurso 74/2017, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 20 de diciembre de 2016 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, que desestimó solicitud de autorización de residencia de larga duración, presentada el 11 de noviembre de 2016.

Son parte:

- Apelante : Dª. Rosalia, representado por Dª. Natalia Alonso MartÍnez y dirigido por la letrada Dª. Leticia Álvarez Madariaga.

- Apelada : Administración General del Estado [- Subdelegación del Gobierno en Bizkaia -], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Dª. Rosalia recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia anulando la resolución por la que se deniega a la recurrente la autorización de residencia de larga duración. Con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Administración General del Estado se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dictase sentencia desestimando dicho recurso y confirmando la sentencia recurrida.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 24 de abril de 2018, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Rosalia, nacional de Bolivia, recurre en apelación la sentencia nº 143/2017, de 26 de julio de 2017, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Bilbao, que desestimó el recurso 74/2017, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 20 de diciembre de 2016 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, que desestimó solicitud de autorización de residencia de larga duración, presentada el 11 de noviembre de 2016.

La resolución administrativa se soportó en aplicación de las pautas recogidas en el art. 149.2.f) del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, al considerar relevante que a la interesada le constaba antecedente penal en virtud de sentencia firme, estando a la certificación del Registro Central de Penados, sentencia de 2 de junio de 2014, recaída en diligencias de juicio rápido, a del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo, que impuso por delito de hurto del art. 264 del Código Penal, en relación con hechos ocurridos el 25 de enero de 2013, pena de cuatro meses de prisión, acordándose la remisión condicional por período de dos años, además de inhabilitación especial de derecho de sufragio activo y con responsabilidad civil.

Tras ello, la resolución administrativa le trasladó a la interesada que el incumplimiento de los requisitos del art. 149.2 del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería no obstaba que la interesada, aun con antecedentes penales, tuviera abierta la vía del art. 71.5 del Reglamento, siempre y cuando además de cumplir con los requisitos exigidos para la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo, acreditara haber cumplido la condena, haber sido indultada o hallarse en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la misma. Para precisar que estando al apartado 5 de dicho artículo, correspondía a la Oficina de Extranjeros la valoración de la renovación extraordinaria de su autorización.

SEGUNDO

La sentencia apelada .

En relación con la actuación recurrida, recoge el planteamiento de la demandante, con remisión a la cancelación de los antecedentes penales, a que la pena estaba suspendida, para remitirse al planteamiento de la Administración, tras lo que en el FJ 3º recoge el marco normativo y jurisprudencial aplicable, que lo hace como sigue:

pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento, lo que incluirá, en su caso, recabar de oficio los informes que acrediten que la persona se encuentra incluida en los supuestos previstos en los apartados a ) y b) del artículo 148.3".

-En relación a la concurrencia de motivos de orden público como reiteradamente sostiene la jurisprudencia, no es correcto deducir que a efectos del reconocimiento de la situación de residencia permanente haya que obviarse todo dato relativo a la existencia de antecedentes penales, por el contrario, el canon efectivo que rige la medida de validez de la actuación administrativa para el caso de constatación de antecedentes penales en cuanto a la solicitud de la autorización de residencia permanente, según la jurisprudencia, no se encuentra en la LOEX, sino, como bien dice el recurrente, en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25.11.03, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (publicada en el DOUE 16/04, 23.1.04), cuyo art. 4.1 establece que "Los Estados miembros concederán el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente", y conforme a su art. 6 "Orden público y seguridad pública", los Estados miembros podrán denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública, y al adoptar la correspondiente resolución, el Estado miembro tomará en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión > > .

Es en el FJ 4º en el que se da respuesta al caso de la interesada, para concluir en la desestimación de lo pretendido, al exponer lo que sigue:

de la solicitud se habían cancelado los antecedentes penales, circunstancia que concurre en el presente caso, pues ha acreditado la recurrente que solicitó la cancelación de los antecedentes penales el día 13.2.2017 (la solicitud de autorización de residencia fue presentada el 11.11.2016), habiendo sido ya concedida la cancelación, circunstancia ésta que permitirá a la ciudadana extranjera solicitar nuevamente una autorización de residencia, pero en modo alguno podrá afectar a la validez jurídica de la resolución administrativa recurrida razones que determinan la desestimación de la demanda formulada > > .

TERCERO

El recurso de apelación.

Interesa de la Sala que lo estime, para revocar la sentencia apelada y, tras ello, anular la resolución administrativa recurrida que denegó lo solicitado, la autorización de residencia de larga duración.

  1. - La apelante, con remisión a los antecedentes que considera relevantes, destaca que la Administración no aplicó el art. 71.5 del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, en relación con las pautas sobre la renovación de la autorización, insistiendo en ello con lo que ya se trasladó con la demanda.

  2. - A continuación, en su alegato segundo, alude a la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, para enlazar con el contenido de su art. 6, que, se dice, es un precepto clave en el supuesto en relación con la interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados, orden público y seguridad pública, enlazando con lo concluido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, haciendo cita de la STJUE de 3 de septiembre de 2000, asunto C-355/98 y la de 10 de julio de 2008, asunto C-33/2007, entre otros pronunciamientos judiciales, para concluir con esa jurisprudencia en los supuestos en los que se puede limitar el estatuto de residente de larga duración. Para destacar que tener condenas penales no constituye per se de manera automática razón suficiente para denegar la autorización de residencia de larga duración.

Tras ello se remite a pronunciamientos de la Sala, a la sentencia 622/2013, de 30 de octubre, enlazando con las exigencias para la autorización de larga duración, soportado en exclusiva en razones o motivos de orden público o seguridad pública.

Todo ello para ratificar que la Administración, en este caso, había actuado de forma automática, sin atender al caso concreto. Defiende la apelante que acreditó cinco años de residencia legal previa y poseía arraigo laboral, social, estando integrada en España, con remisión al expediente.

CUARTO

Oposición de la Administración General del Estado.

Interesa la desestimación del curso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.

Se remite a la sentencia apelada, a lo que en ella se tuvo presente, al marco normativo aplicable, defendiendo que la Administración resolvió estando a las previsiones legales y reglamentarias establecidas, trayendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR