SAP Madrid 208/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2018:6117
Número de Recurso1105/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución208/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

39000073

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0397730

Procedimiento Abreviado 1105/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 53/2016

Contra : D./Dña. Luis Enrique

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

Letrado D./Dña. JOSE MARIA ABELLA RUBIO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 208/2018

MAGISTRADOS

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

D. MARIO PESTANA PEREZ

Dª. MARIA ISABEL VALLDECABRES ORTIZ

____________________________________

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado registrados con el núm. 53/2016 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid -Rollo de Sala núm. 1105/2017-, seguidos por un delito de administración desleal contra Luis Enrique, con DNI núm. NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 de 1972, hijo de Constancio y de Maribel, y en libertad por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; la sociedad mercantil Media To Barter S.L. y Dª Adela, en calidad de Acusación particular, representadas por el Procurador D. Antonio Pujol Varela y bajo la dirección técnica del Letrado D. José Ramón Motos Bueren; y el referido acusado, representado por el Procurador D. Jacobo García García y defendido por el Letrado D. José María Abella Rubio.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito societario de administración desleal previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal, en cuanto vigente en la época de la comisión y también como más favorable; delito del que consideró responsable en concepto de autor a Luis Enrique, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó la imposición de una pena de tres años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En sede de responsabilidad civil accesoria, el Ministerio Fiscal pidió la condena de dicho acusado a que indemnice a la mercantil Media To Barter S.L. en la cantidad de 182.000 €, más el interés legal, así como a que satisfaga las costas procesales.

SEGUNDO

El Sr. Letrado de la Acusación particular modificó su escrito de acusación y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de administración desleal previsto y penado en los artículos 250.5 º y 252 del Código Penal ; delito del que consideró responsable en concepto de autor a Luis Enrique, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que pidió la imposición de una pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el desempeño de profesión relacionada con la administración o dirección de empresas durante el tiempo de la condena, y a una pena de multa de diez meses, con una cuota diaria de 50 €. Además, pidió la condena de dicho acusado a que indemnice a su representada en las cantidades siguientes: 182.251,59 € en concepto de lucro cesante; 31.544,11 € en concepto de restitución del importe de las nóminas percibidas desde febrero a septiembre de 2012, y 318.576 € por daños de imagen. Interesó finalmente la condena de Luis Enrique a satisfacer las costas procesales, con inclusión de las causadas por la Acusación particular.

TERCERO

El Sr. Letrado defensor de Luis Enrique elevó a definitivas sus conclusiones y pidió la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

    1.1.- El día 11 de marzo de 2010, el acusado, Luis Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, compró la mitad de las participaciones sociales de la entidad mercantil Media To Barter S.L.; en concreto,

    1.550 participaciones por un precio de 1.550 € a D. Ovidio, esposo del otro socio de dicha entidad, Dª Adela . Previamente, el día 3 de febrero de 2010, se celebró Junta General Universal de Media To Barter S.L. y se acordó, entre otros extremos, nombrar administradores mancomunados a Adela y a Luis Enrique .

    1.2.- La citada sociedad tenía por objeto social, en resumen, la prestación de servicios completos de marketing, publicidad, creación, difusión y diseño de anuncios, campañas e información publicitaria; la comercialización, promoción, distribución e intercambio de todo tipo de productos; la prestación de todo tipo de servicios relativos a la comunicación, información y divulgación de noticias en prensa, revistas e Internet, y la adquisición, uso y venta de mobiliario y de inmuebles. Había sido constituida en septiembre de 2008 por Adela y por su esposo, Ovidio, y su capital social era de 3.100 €.

    1.3.- Ambos administradores mancomunados y socios únicos por mitad de Media To Barter S.L., Adela y a Luis Enrique, ejercieron efectivamente las funciones propias de su cargo. En concreto el acusado las desarrolló hasta su renuncia el día 10 de septiembre de 2012, renuncia que provocó finalmente que en la Junta General Universal celebrada el día 19 de octubre de 2012 ambos socios acordasen por unanimidad sus ceses como administradores mancomunados y el nombramiento de Adela como administradora única.

    A partir de la renuncia al cargo de administrador, el acusado cesó por completo de trabajar para Media To

    Barter S.L.

    1.4.- Media To Barter S.L. desarrollaba un modelo de negocio consistente en el trueque de bienes y servicios, de modo que las campañas de publicidad que realizaba para un cliente eran retribuidas con productos -vehículos, productos alimenticios, uso de espacios deportivos etc.- y no con dinero; productos que luego vendía o intercambiaba a su vez en el mercado. Dicho modelo de negocio estaba poco extendido en España. El acusado trabajaba en la gestión de la parte publicitaria y Adela gestionaba la venta o intercambio de los productos obtenidos como contraprestación. Ambos se dedicaban a la búsqueda y captación de clientes.

    1.5.- Para la citada sociedad trabajaba como colaborador externo Virgilio ; y una de sus proveedoras de servicios era Reyes, a través de la mercantil Grupo Orbita Gestión Integral de Eventos S.L. de la que fue apoderada primero y después, a partir de junio de 2011, administradora única.

    2.1- Entre las empresas con las que Media To Barter S.L. había mantenido relaciones comerciales en el ámbito de su objeto social entre el periodo 2009-2011 se encontraban Ssangyong España S.A., MMC Automóviles España S.A., WD-40 LTD., Rodman Polyship S.A., Miralbueno Asientos y Componentes S.L., Subaru España S.A., Toyota España S.A, RLG Europa BV. Amsterdam, Equifax Ibérica S.L., Carnes y Conservas Españolas S.A.U., Calvo Distribución Alimentaria S.L.U. e Industrias Burman S.A. De las citadas empresas, las siete últimas realizaron operaciones con Media To Barter S.L. solo en el año 2011.

    . 2.2.- Las relaciones comerciales de Media To Barter S.L. con algunas de las citadas empresas se caracterizaban por puntuales y sucesivos acuerdos de trueque de bienes y servicios que se reflejaba dinámicamente en una cuenta de intercambio o saldo. Así sucedía en los casos de Ssangyong España S.A., de MMC Automóviles España S.A. y de otros.

    2.3.- Virgilio gestionaba personalmente como colaborador externo de Media To Barter S.L. la relación comercial con algunas de las citadas empresas, como era el caso de WD-40 LTD, Carnes y Conservas Españolas S.A.U., Calvo Distribución Alimentaria S.L.U., RLG Europa BV. Amsterdam e Industrias Burman S.A.

    La relevancia del vínculo personal en las relaciones comerciales determino que WD-40 LTD siguiera la trayectoria de Virgilio y contratara con Media To Barter S.L. cuando el referido Virgilio colaboraba con esta sociedad, después con Lets Trade The Barner Fáctory S.L. cuando la colaboración cambió, y por último con Grupo Orbita Gestión Integral de Eventos S.L. tras cesar la relación entre Virgilio y el acusado.

    3.1.- A mediados del año 2011 se empezaron a producir serias discrepancias entre ambos socios y coadministradores, Adela y Luis Enrique, sobre el negocio y la llevanza de la sociedad, lo que se acabó traduciendo en unas negociaciones que se registraron en enero de 2012 y en las que se contempló la compra por el acusado de las participaciones sociales de la Sra. Adela . Dichas negociaciones se frustraron finalmente debido a que Luis Enrique no ofreció suficientes garantías de pago del precio.

    3.2.- En tal contexto de graves desavenencias profesionales irresueltas entre los dos socios, el acusado decidió crear una nueva sociedad dedicada sustancialmente a la misma actividad negocial que Media To Barter S.L. Esta iniciativa y la subsiguiente ejecución del proyecto se la ocultó a Adela .

    El acusado propuso y obtuvo la colaboración de Reyes para el nuevo proyecto empresarial. También se concertó para este fin con Virgilio, el cual cesó su colaboración con Media To Barter S.L. cuando el nuevo proyecto se concretó y entró en funcionamiento.

    3.3.- El día 20 de febrero de 2012 Reyes y, al parecer también Isidro, otorgaron la escritura de constitución de la sociedad mercantil Lets Trade The Barner Fáctory S.L., con un capital social de 3.012 € dividido en tres mil doce participaciones sociales. En dicha escritura notarial se hizo constar que Reyes asumía tres mil seis participaciones y el Sr. Isidro las otras seis, así como que la Sra. Reyes era nombrada administradora única.

    El objeto social de la nueva sociedad era, en resumen, la prestación de servicios completos de marketing, publicidad,...

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