Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 19 de Abril de 2018

PonenteRAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTINEZ
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2018:94
Número de Recurso2/2015

C 2/02/15

C 2/02/15

Teniente Coronel de Intendencia del ET D. Eulogio

Teniente Coronel de Intendencia del ET D. Leovigildo

Teniente CG del ET D. Teodoro

  1. Alvaro

  2. Eliseo

  3. Jon

    SENTENCIA NÚM

    Excmos. Sres.

    Auditor Presidente

    General Consejero Togado

  4. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

    Vocal Togado

    General Auditor

  5. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

    Vocal Militar

    General de Brigada del CG del ET

  6. JOSÉ LUIS MURGA MARTÍNEZ

    EN NOMBRE DEL REY

    La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida por el Auditor Presidente y los Vocales que al margen se expresan, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

    S E N T E N C I A

    En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

    Vista en juicio oral y público, ante esta Sala, la causa número 2/02/15, procedente del Juzgado Togado Militar Central número 2, con sede en Madrid y seguida por presuntos delitos contra el patrimonio en el ámbito militar, respectivamente previstos y penados en el inciso primero del artículo 83 del Código Penal Militar ahora vigente (CPM de 2015) y en el inciso segundo del mismo precepto, éste en relación con el artículo 441 del Código Penal común (CP), y por presuntos delitos de cohecho, previstos y penados en el artículo 424.2 del CP, contra:

    1. El Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra D. Eulogio, hijo de Carlos Antonio y de Emma, natural de Tarazona de la Mancha (Albacete), con DNI número NUM004, quien, durante los hechos que le conciernen, desempeñó, durante unos meses del año 2010, una comisión de servicio en Afganistán y tuvo después su destino en el Programa de Modernización de la Contratación de la Subdirección General de Contratación, en la Dirección General de Asuntos Económicos (DIGENECO) del Ministerio de Defensa. En la actualidad está destinado en la Jefatura del Mando de Personal del Cuartel General del Ejército. Carece de antecedentes penales y ha estado, por razón de esta causa, detenido del 28 al 29 de abril de 2015 y entre esta última fecha y el 12 de mayo de 2015 en prisión preventiva, que fue incomunicada durante los cinco primeros días. Desde entonces, se encuentra en libertad provisional.

    2. El Teniente Coronel del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra D. Leovigildo, hijo de Camilo y de Regina, natural de Sigüenza (Guadalajara), con DNI número NUM005, quien durante los hechos que le conciernen estuvo, sucesivamente, destinado en la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del Ministerio de Defensa y en la Junta de Contratación de la Dirección de Asuntos Económicos (DIAE) del Cuartel General del Ejército, en la que continúa. Carece de antecedentes penales y ha estado, por razón de esta causa, detenido del 28 al 29 de abril de 2015 y entre esta última fecha y el 12 de mayo de 2015 en prisión preventiva, que fue incomunicada durante los cinco primeros días. Desde entonces, se encuentra en libertad provisional.

    3. El hoy Teniente del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. Teodoro, hijo de Hernan y Blanca, natural de Castillejo de Azaba (Salamanca), con DNI número NUM006, quien en el momento de los hechos y con el empleo de Subteniente estaba destinado en la Oficina de Comunicación del Ministerio de Defensa y actualmente se halla en la situación de reserva, en la plaza de Madrid. Carece de antecedentes penales y en todo momento ha permanecido por esta causa en libertad, que es provisional desde el 27 de enero de 2016.

    4. D. Alvaro, director general de UNIÓN CASTELLANA DE ALIMENTACIÓN, S.A., mayor de edad, hijo de Rafael y de Lourdes, natural de Madrid, con DNI número NUM007 y domicilio en Madrid. Carece de antecedentes penales, estuvo detenido por razón de esta causa el día 30 de abril de 2015 y desde entonces se halla en situación de libertad, que es provisional desde el 27 de enero de 2016.

    5. D. Eliseo, administrador único de TECNOVE, S.L., mayor de edad, hijo de Bruno y de María Milagros, natural de Herencia (Ciudad Real), con DNI número NUM004 y domicilio en Herencia. Consta en el Registro Central de Penados y Rebeldes que fue condenado por sentencia, firme a partir del 8 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real en el Procedimiento Abreviado número 561/2013; antecedentes éstos que no son, por la fecha en que se generaron, relevantes para la presente causa, en la que siempre ha estado en situación de libertad, que es provisional desde el 15 de marzo de 2016, y

    6. D. Jon, director general de PROMAN, SERVICIOS GENERALES, S.L., mayor de edad, hijo de Isidoro y de Flor

    , natural de Calasparra (Murcia), con DNI número NUM008 y domicilio en Madrid. Carece de antecedentes penales, estuvo detenido por razón de esta causa el día 30 de abril de 2015 y desde entonces se halla en situación de libertad, que es provisional desde el 27 de enero de 2016.

    Han defendido, en la vista, al Teniente Coronel Eulogio, el abogado Sr. D. Julio Padilla Carballada; al Teniente Coronel Leovigildo, el abogado Sr. D. Antonio Suárez-Valdés González; al Teniente Teodoro, la abogado Sra. Dª Fátima Gutiérrez Balmaseda; al Sr. Alvaro, el abogado Sr. D. Ignacio Anaya Gómez; al Sr. Eliseo, el abogado Sr. D. Gerardo Viada Fernández-Velilla; y al Sr. Jon, el abogado Sr. D. Angel Rafael Aparicio González; Han sido también partes el Ministerio Fiscal Jurídico Militar y el Abogado del Estado. Es Vocal Ponente para la redacción de esta sentencia, recogiendo el parecer de la Sala, el Excmo. Sr. General Consejero Togado Don RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ, Auditor Presidente del Tribunal.

    Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento de la causa al que dio lectura el Secretario Relator, recibida declaración no jurada a los procesados, practicada la prueba propuesta y admitida, oídos los informes de las partes y finalmente, oídos también los acusados, se dicta, previa deliberación y votación, sentencia con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I. 1.1. Se iniciaron las presentes actuaciones como Diligencias de Investigación de la Fiscalía de este Tribunal Militar Central número 2/2014, incoadas por decreto de 30 de diciembre de 2014 (rollo I, folios 8 y 9), a raíz del escrito de la Excma. Sra. Subsecretaria de Defensa de 17 de diciembre de 2014 (rollo I, folio

4), mediante el que daba traslado al Excmo. Sr. Fiscal Togado de documentación relativa a la existencia de posibles irregularidades en materia de contratación administrativa, de la que pudiera deducirse indiciariamente la existencia de presuntos delitos competencia de la Jurisdicción Militar, consistente en una nota del Director

General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa y otro escrito de la Sra. Subsecretaria al Excmo. Sr. Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, solicitando colaboración policial (rollo I, folios 6 y 7).

En el seno de las Diligencias de Investigación del Ministerio Fiscal, se recibió declaración escrita a los Excmos. Sres. Generales de Brigada de Intendencia del Ejército de Tierra D. Benjamín (rollo I, folios 18 y 23) y de División del mismo Cuerpo D. Gaspar (rollo I, folios 20, 21 y 25). Por decreto de 29 de enero de 2015 (rollo I, folio

26), se acordó la continuación de las Diligencias sin comunicarlo, de momento, a los investigados Tenientes Coroneles D. Eulogio y D. Leovigildo, y por otro del siguiente 30 de enero (rollo I, folio 27) solicitar actuaciones de investigación de la Policía Judicial.

Por decreto de 4 de marzo de 2015 (rollo I, folios 125 al 127) acordó el Ilmo. Sr. Fiscal Jurídico Militar la terminación de las Diligencias de Investigación, el mantenimiento de la reserva de las actuaciones y su remisión al Ilmo. Sr. Juez Togado Militar Central Decano, con solicitud de incoación de sumario y declaración del secreto de las actuaciones (rollo I, folios 128 y 129).

1.2. Recibidas en el Decanato de los Juzgados Togados Militares Centrales, fueron turnadas al número 2 de éstos (rollo I, folio 2), cuyo titular dictó el 9 de marzo de 2015 auto de incoación de sumario, declarándolo secreto en su totalidad por el término de un mes y acordando la intervención, grabación, observación y escucha de las líneas telefónicas móviles de los Tenientes Coroneles Eulogio y Leovigildo, así como la activación y desvío de los datos, entre el 10 de marzo y el 9 de abril de 2015 (rollo I, folios 130 al 135), librándose los oportunos mandamientos.

Mediante auto de 8 de abril de 2015 dispuso el Ilmo. Sr. Juez instructor prorrogar el secreto del sumario en su totalidad por el término de un mes, así como la intervención de las líneas telefónicas que ya lo estaban, entre el 9 de abril y el 8 de mayo, y autorizar la intervención de una segunda línea móvil utilizada por el Teniente Coronel Eulogio (rollo I, folios 253 al 255), librándose los oportunos mandamientos.

El Ilmo. Sr. Juez instructor acordó el cese de las intervenciones telefónicas y el levantamiento del secreto del sumario por auto de 4 de mayo de 2015 (rollo II, folio 693).

1.3. Junto a decisiones sobre la situación personal de los Tenientes Coroneles Eulogio y Leovigildo, mediante auto de 27 de abril de 2015 acordó el Ilmo. Sr. Juez instructor la entrada y registro de sus domicilios y despachos oficiales y el bloqueo del automóvil AUDI A5 SPORTBACK matrícula ....KND, adquirido por el segundo de los Oficiales citados (rollo II, folios 540 al 543), despachándose los mandamientos pertinentes.

El Ilmo. Sr. Juez instructor denegó la autorización para uso policial del automóvil intervenido al Teniente Coronel Leovigildo (rollo IV, folios 1677 y 1678), y por auto de 17 de noviembre de 2015 acordó su entrega a dicho Oficial, en calidad de depositario (rollo VI, folios 2744-2745, y rollo VII, folios 3033 y 3034), con...

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