AAP Vizcaya 262/2018, 19 de Abril de 2018
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APBI:2018:307A |
Número de Recurso | 45/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 262/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/004337
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0004337
Recurso apelación familia LEC 2000 / Familia; apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 45/2018 - E
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia (Familia)
Autos de Jurisdicción voluntaria 166/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: D. Bernardino
Procurador/a/ Prokuradorea: Dª RAKEL REGIDOR LLAMOSAS
Abogado/a / Abokatua: Dª MARINA JUSTO QUINTAIROS
Recurrido/a / Errekurritua: Dª Apolonia
Procurador/a / Prokuradorea: D. ABRAHAM FUENTE LAVIN
Abogado/a/ Abokatua: Dª MARIA CRUZ FUENTE LAVIN
MINISTERIO FISCAL
A U T O Nº 262/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMA. SRA. PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA
MAGISTRADA : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)
FECHA: Diecinueve de abril de dos mil dieciocho
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se indica, ha visto en trámite el rollo de apelación nº 45/18, procedente de los autos de jurisdicción voluntaria nº 166/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Bilbao, frente al auto de sobreseimiento de 30 de octubre de 2017 . El recurso se
plantea por D. Bernardino, apelante - demandante, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª RAKEL REGIDOR LLAMOSAS, asistida de la Letrada Dª MARINA JUSTO QUINTAIROS, frente a Dª Apolonia, apelada - demandada, representada por el Procurador D. ABRAHAM FUENTE LAVÍN, asistido de la Letrada Dª Mª CRUZ FUENTE LAVÍN, y el MINISTERIO FISCAL .
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- El día 30 de octubre de 2017 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Bilbao auto en procedimiento de jurisdicción voluntaria nº 166/2017 cuya parte dispositiva establece:
" 1.- SE TIENE A Don Bernardino por desistido de este expediente.
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- Se imponen a la parte demandante las costas causadas en este procedimiento.
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- Se declara finalizado el proceso y archívense definitivamente las actuaciones ".
2 .- Frente a tal resolución interpuso recurso de apelación D. Bernardino alegando infracción del art. 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues considera que no debiera haber sido objeto de condena al pago de las costas por el desistimiento que entiende fue consentido por la otra parte.
3 .- Admitido el recurso en resolución de 4 de noviembre de 2016 se dio traslado a la otra parte, oponiéndose tanto la representación de Dª Apolonia como el Ministerio Fiscal.
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- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 19 de enero de 2018 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose con el número de rollo 45/2018, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado
D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI.
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- Mediante providencia de 22 de enero se acordó no celebrar vista, que no habían solicitado las partes.
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- En diligencia de 31 de enero se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 17 de abril.
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- En la tramitación de este rollo se han observado las exigencias legales fundamentales.
Sobre las costas en procedimientos de jurisdicción voluntaria
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- D. Bernardino apela la condena en costas tras desistir de un procedimiento que, como revela el Fundamento Jurídico tercero del Decreto de 9 de marzo de 2017 (folio 24 de los autos), se ha tramitado conforme a las previsiones de los arts. 17 y ss de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV ). Aquietada la recurrente a tal cauce procesal, que no discutió, a sus normas hay que estar para resolver.
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- La resolución recurrida aplica el art. 396 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), admite que la demandada consintió el desistimiento y funda la condena en que visto el informe del equipo psicosocial la pretensión iba a ser desestimada por injustificada.
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- En cuanto al desistimiento nada dice de modo expreso la Ley de Jurisdicción Voluntaria, cuyo art. 7 LJV establece con carácter general, bajo la rúbrica "Gastos", que " Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa. Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga ". Por tanto, los gastos que haya generado la...
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