SAP Vizcaya 176/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2018:529
Número de Recurso60/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución176/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-16/004036

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2016/0004036

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 60/2018

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 345/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.-BBVAProcurador/a/ Prokuradorea:XABIER NUÑEZ IRUETA

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA NAVARRO

Recurrido/a / Errekurritua: Eulalia

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

S E N T E N C I A Nº 176/2018

ILMAS. SRAS.

Dª . MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dª . ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª . CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 345/16 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getxo y seguido entre partes: como apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BBVA representado por el Procurador Sr. Nuñez Irueta y dirigido por el Letrado D. Jose Manuel de Bedoya Navarro; y como parte apelada: Dª Eulalia representada por el Procurador D. Javier Fraile Mena y dirigida por el Letrado D. Jose Maria Ortiz Serrano.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 31 de mayo de 2017 es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Eulalia frente a Banco Bilbao Bizkaia Argentaria ( BBVA ), declaro la nulidad del contrato formalizado para la adquisicón de 560 títulos correspondientes a Aportaciones Financieras Subordinadas eroski emisión 2007, restituyéndose las partes sus efectos al momento anterior a su celebración de la siguiente forma:

- La mercantil demandada,BBVA, deberá restituir a la demandante, Eulalia el importe de 14.406,11 euros pero minorado en la cuantía de los intereses percibidos desde la fecha de la suscripción, 6 de octubre de 2010, e incrementado en la cantidad a que ascienden los gastos de custodia y comisiones repercutidas a la actora por la tenencia y depósito de los títulos objeto de la presente demanda, más los interese devengados por las cantidades invertidas desde la fecha de la inversión, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia

La demandante, Eulalia, abonarán a la demandada BBVA, los rendimientos obtenidos desde la misma fecha y con los citados intereses y la entregará los títulos adquiridos.

Se imponen a la demandada las costas procesales.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias y expídase testimonio literal para los Autos de su razón."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. BBVA, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 60/18 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de febrero de 2018 se señaló el día 17 de abril de 2018 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada BBVA contra la Sentencia que se dicta por el Juzgado de Primera Instancia que estima la demanda interpuesta por Dª Eulalia al declarar que resulta nula la suscripción de adquisición de 560 titulos de aportaciones financieraas subordinadas Eroski emisión 2007; y ello por concurrir vicio del consentimiento en la Sra. Eulalia, al tiempo de la adquisición, derivada de ausencia de información suficiente por la entidad demandada, para conocer el producto que se contrataba.

En tal consideración, por la parte apelante para invocar la revocación de la Sentencia alega, que se cumplio por su parte con el deber de información desterrando la existencia de error con virtualidad anulatoria; en su defensa incide en entrega de folleto informativo en el que se expresaba de forma completa de los riesgos y característica de la AFS, en tanto que se encuentra firmadas por la demandante, y en dicho folleto se hace una descripción de las características y riesgo del producto; la demandante tenía contratado productos similares de duda preferente o subordinada; que el hecho de que sea una minorista sin formación financiera específica no impide que tenga conocimiento de lo que contrata; que en aplicación de lo expuesto por el Tribunal Supremo en casos análogos, lo que debe el actor es acreditar que padecio error al tiempo de la contratación y ello lleva a ponderar las circunstancias concretas del caso; situación no analizada por la Sentencia dictando resolución estereotipada y generalizada; es esencial determinar el conocimiento del demandante sobre el producto; y en el caso se determina virtualidad acreditada de tal conocimiento, de lo que efectúa el apelante en su escrito del recurso una explicitación de la documental obrante en los autos para concluir que la actora sí conocía de los caracteres del producto, suministrando esta entidad, información suficiente que excluye la existencia de error en el consentimiento.

En cuanto a la condena en costas sostiene el recurrente, que no es de aplicación el criterio del vencimiento, al no concurrir estimación de la demanda al ser desestimada la acción principal siendo una de las subsidiarias

la estimada, además de no estimar todo lo reclamado, lo que permite que no se efectúe expresa imposición de costas a esta parte.

SEGUNDO

En el incio de la exposición del recurso de apelación la parte apelante incide en que la Sentencia que se ha dictado por el Juzgado a quo, incurre en falta de motivación e incongruencia al dar unos razonamientos estereotipados y de forma generalizada no atendiendo al caso; ante tal alegación decir que, en idéntica forma la parte apelante BBVA viene en su caso a defender su recurso en linea argumental idéntica y reiterada en otros supuestos en que igualmente ha desestimado esta Sala; ciertamente no se puede estimar que ni la Sentencia incurra en falta de motivación ni tampoco la parte apelante por el hecho de venir a exponer la doctrina reiterada que se entiende aplicable al supuesto enjuiciado; si bien es manifiesto que lo procedente resulta analizar el caso enjuiciado a tenor de las circunstancias que concurrieron al tiempo de la contratación y sobre qué información se prestó por el BBVA, que circunstancias explicativas y en relación concreta a este consumidor no inversor finanaciero, fueron dadas; y en ello precisamente la Sentencia viene a concluir que de la escasa y ausencia información que le emitio el Banco, la parte acotra se forma un consentimiento viciado que conlleva la nulidad de la contratación; y vaya de adelanto que esta conclusión estimatoria de la Sentencia igualmente va a ser ratificada por la Sala conforme a los motivos que pasamos a exponer.

En definitiva el vicio denunciado no puede ser acogido en cuanto se cumple en la sentencia con lo expuesto por el Tribunal Constitucional quien tiene dicho respecto a la motivación de la sentencia que su exigencia constitucional no impone una argumentación extensa, ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que la resolución judicial esté argumentada en Derecho y que se anude con los extremos sometidos por las partes a debate, ( sentencia del Tribunal Constitucional 101/92, de 25 de Junio ) y que solo una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente formal quebrantaría el artículo 24 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) ; además ha sentado que no se requiere una argumentación exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide; y en igual sentido, sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Febrero de 2006 entre otras; no habiéndose excluido la validez de una argumentación escueta y concisa y considera motivación suficiente que la lectura de la resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el Juzgador para llegar al resultado o solución contenidos en la parte dispositiva ( sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Octubre de 2005 y 22 de Marzo de 2006 ), o se expresen las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es decir, el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión o fallo.

Deber de información. Error vicio del consentimiento.

Son reiteradas las Sentencias que esta Sala viene dictando en punto a la cuestión concretada y que por demás vienen siendo confirmadas por el Tribunal Supremo (ejemplo Auto de 7 de febrero de 2018 ) en el que no se admite recurso de casación sobre Sentencia dictada por la Sala en fecha 24 de julio de 2014 al considerar que la doctrina reiterada y aplicada al caso por esta Sección Tercera no viene a infringir la reiterada por el Alto Tribunal y...

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