SAP Madrid 186/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2018:6358
Número de Recurso60/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución186/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0102683

Recurso de Apelación 60/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 595/2016

D./Dña. Rosario D./Dña. Rosario

PROCURADOR D./Dña. MARIA ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA

APELADO: D./Dña. Eugenio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

AGAER OBRAS Y PROYECTOS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. GRACIA ESTEBAN GUADALIX

SENTENCIA 186/2018

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 595/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid a instancia de D./Dña. Rosario apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA y defendido por Letrado, contra D./Dña. Eugenio y AGAER OBRAS Y PROYECTOS, S.L. apelado - demandado, representado por el/la r y Procurador D./Dña. Mª ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA y D./Dña. GRACIA ESTEBAN GUADALIX, respectivamente y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/09/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/09/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la acción ejercitada debo absolver y absuelvo a los demandados de las acciones contra ellos dirigidas, condenando a la actora al pago de las costas causadas" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de abril de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de abril de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales

D. María de los Ángeles Galdiz de la Plaza en nombre y representación de D. Rosario contra D. Eugenio y AGAER OBRAS Y PROYECTOS, S.L. solicitando se dictase sentencia por la que se condene a las demandadas como responsables solidarios de los perjuicios económicos causados a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 por ejecución de las obras realizadas en el inmueble a: Indemnizar a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid con la cantidad de 49.270,53 euros, más IVA correspondiente, cuantía en que se determina el perjuicio económico causado a la misma, intereses y costas.

Indemnizar el resto de perjuicios causados y que se determine en ejecución de sentencia.

A dicha demanda se opusieron en primer lugar la representación procesal de D. Eugenio, alegando como motivos de oposición la falta de legitimación activa y pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario; oponiéndose igualmente en cuanto al fondo puesto que considera que no es aplicable la LOE por no reclamarse por defectos constructivos y solicita la desestimación de la demanda en todos sus términos.

Por la representación procesal de AGER OBRAS Y PROYECTOS, igualmente se opuso a la demanda deducida de contrario alegando la falta de legitimación activa, oponiéndose igualmente en cuanto al fondo del asunto y solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Por el Magistrado de primera instancia núm. 86 de Madrid, se dictó sentencia considerando que la parte actora carecía de legitimación para acciones, desestima la demandada deducida contra los demandados, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de D. Rosario alegando como motivos de apelación en primer lugar el error en la valoración de la prueba, en segundo lugar la vulneración de la jurisprudencia en cuanto legitimación activa de los propietarios individuales en régimen de propiedad horizontal para actuar en beneficio de la comunidad de propietarios.

Considera la apelante que está acreditada la legitimación activa de la parte actora y en cuanto al fondo entra a considerar que se ha acreditado una desviación de más del 60% entre el presupuesto de las obras y las obras ejecutadas, considerando responsable al arquitecto por su negligente actuar al no evitar tales desviaciones . Termina solicitando se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia dictada en primera instancia, se desestime la excepción de falta de legitimación activa y se condene a los demandados como responsables solidarios de los perjuicios económicos causados a la comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000, en la forma solicitada en el escrito de demanda.

A dicho recurso se opuso la representación de D. Eugenio realizando las alegaciones que considero oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia.

La representación procesal de AGAER OBRAS Y PROYECTOS, S.L. se opuso igualmente al recurso de apelación deducido de contrario, alegando lo que consideró oportuno en defensa de su posición, y solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas.

TERCERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de primera instancia que han de entenderse aquí por reproducidos y completados con los de la presente resolución.

La sentencia de primera instancia considera que la parte actora carece de legitimación activa en base a la doctrina...

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