STSJ Comunidad de Madrid 261/2018, 19 de Abril de 2018
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJM:2018:4873 |
Número de Recurso | 145/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 261/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0002818
Procedimiento Ordinario 145/2016
Demandante: D. Vidal
NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 NUM001 C.P.:28043 Madrid
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 261/2018
ILMO. SR. PRESIDENTE:
Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En la Villa de Madrid a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Ilmo. Sres. Magistrados relacionados, el recurso contenciosoadministrativo, tramitado como Procedimiento Ordinario número 145/2016, interpuesto por D. Vidal, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución de 9.12.15 del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía- BOE 16.12.15-), por la que se declaran admitidos a la fase de curso a los aspirantes con mayor puntuación del concurso para la provisión de plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía.
Habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR (Dirección General de la Policía), representado y defendido por la ABOGACÍA DEL ESTADO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, incluida la ampliación del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.
Fijada la cuantía del pleito como indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se practicó toda la documental admitida a la actora, previa reposición al efecto, cual obra en autos.
Asimismo, acordada la suspensión del proceso para emplazar como interesados a aquellos aspirantes a la plaza que obtuvieron mayor puntuación, dicho emplazamiento se practicó por la Administración con remisión a la Sala, cual obra en autos.
Tras lo que antecede, y previo requerimiento para completar la documentación acordada en prueba, lo que cumplimentó al Administración, según obra en autos, se abrió trámite conclusivo, que las partes cumplimentaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de abril de 2018, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, Magistrado de la Sección 6ª de esta Sala, en sustitución del Magistrado Ilmo. Sr. D. Fausto Garrido González, conforme al Acuerdo de la Presidencia de la Sala de 23 de marzo de 2018.
Es objeto del presente recurso la citada Resolución de 9.12.15 del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía- BOE 16.12.15-), por la que se declaran admitidos a la fase de curso a los aspirantes con mayor puntuación del concurso para la provisión de plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, convocado por Resolución de 28.07.15(BOE 5.08.15), impugnación que se limita a tres (3) plazas con código "F021", con nivel CD 27, en la Dirección Adjunta Operativa, Área de Seguimiento y Control de la Violencia en el ámbito familiar (Madrid).
Dichas plazas requieren título de licenciado o grado en derecho (código F-021), adjudicándose por concurso de méritos entre funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas.
Para dichas plazas resultan admitidas a la fase de curso las siguientes concursantes con la puntuación por baremo que se significa a continuación, conforme a la Resolución recurrida:
Dª Verónica, con 17,90 puntos.
Dª Belinda, con 11,55 puntos
Dª Felicidad, con 9,90 puntos.
Conforme al expediente remitido y cual significa el recurrente en el hecho 4º de la demanda le fue asignada una puntuación de 6,70 puntos, conforme al baremo aplicable, lo que le situaría en la posición 16 del listado de admitidos para tales plazas.
Por lo que aquí interesa el baremo aplicable, incluido como Anexo IV de la convocatoria, contempla, entre otros, los siguientes méritos:
-
Titulaciones y cursos:
2.1 Titulaciones y diplomas académicos de especialidades directamente relacionadas con las características de la plaza, según se establezca en cada convocatoria, hasta un máximo de 3 puntos.
2.2 Cursos de formación, perfeccionamiento y especialización, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita y estén determinados en cada convocatoria, realizados por cualquier centro oficial de formación de funcionarios, con expedición de diploma y certificación de asistencia y/o aprovechamiento, hasta un máximo de 2 puntos.
2.3 Poseer titulaciones, diplomas o haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con las características del puesto de trabajo, no incluidos en los apartados 2.1 y 2.2, hasta un máximo de 2 puntos.
-
Antigüedad:
3.1 En las Administraciones Públicas, excepto el Cuerpo Nacional de Policía, a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.
3.2 En el Cuerpo Nacional de Policía, a razón de 0,25 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.
Asimismo, conforme a la convocatoria (Anexo I) tenemos que el contenido de los puestos F.021(3) es cual sigue: " La aplicación y desarrollo de los conocimientos y técnicas propios de la especialidad en el campo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Policía y en todo lo relacionado con el ejercicio de la función policial", significando igualmente dicho Anexo lo que sigue en cuanto a las titulaciones y cursos del citado anexo IV.2 de la propia convocatoria:
"Titulaciones y diplomas académicos: En materias de políticas de igualdad y violencia de género.
Cursos de formación y perfeccionamiento: Realizados en cualquier centro oficial de formación de funcionarios, con expedición de diploma y certificación de asistencia y/o aprovechamiento en las siguientes materias: Derecho administrativo, Derecho comunitario, Recursos humanos y desarrollo organizacional, Informática.
Otras titulaciones, diplomas o cursos relacionados con la especialidad, no incluidos en los dos apartados anteriores."
La parte accionante plantea en autos que tal acto impugnado vulnera el ordenamiento jurídico por los siguientes motivos:
-
- Falta de transparencia del Tribunal calificador ( artº 9.3 CE ), teniendo incluso que solicitarse en autos la ampliación del expediente administrativo para poder obtener el desglose no sólo de sus méritos sino también de los demás concursantes con...
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