STSJ País Vasco 137/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2018:1411
Número de Recurso1038/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución137/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1038/2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 137/2018

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

Dº. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

Dº. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 1038/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Subdirector de la Inspección de Tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia de 21 de marzo de 2017, que inadmitió a trámite la solicitud del recurrente Sr. Bernardo de declaración de actos nulos de pleno derecho del artículo 225 de la Norma Foral General Tributaria 2/2005, de 10 de Marzo -NFGT-, fechada el 17 de agosto de 2.016, referida al acuerdo de dicho órgano de 5 de Julio de 2.016, dictado en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de 18 de Mayo de 2.016 del TEAF que estimó parcialmente la reclamación nº NUM000 y ordenó a la Oficina Técnica que dictase un nuevo acuerdo de derivación de responsabilidad, en sustitución del que, en fecha de 16 Octubre de 2.014, había declarado al recurrente responsable solidario de la deuda tributaria de la mercantil "Quilatador S.L." .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dº. Bernardo, representado por el procurador Dº. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por la letrada Dª. ZORIONE APERRIBAI IBARROLA.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora Dª. MARÍA MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el letrado Dº. SANTIAGO ARANZADI MARTÍNEZ-INCHAUSTI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Dº. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 05 de junio de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D/Dª. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de Dº. Bernardo, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo del Subdirector de la Inspección de Tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia de 21 de marzo de 2017, que inadmitió a trámite la solicitud del recurrente Sr. Bernardo de declaración de actos nulos de pleno derecho del artículo 225 de la Norma Foral General Tributaria 2/2005, de 10 de Marzo -NFGT-, fechada el 17 de agosto de 2.016, referida al acuerdo de dicho órgano de 5 de Julio de 2.016, dictado en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de 18 de Mayo de 2.016 del TEAF que estimó parcialmente la reclamación nº NUM000 y ordenó a la Oficina Técnica que dictase un nuevo acuerdo de derivación de responsabilidad, en sustitución del que, en fecha de 16 Octubre de 2.014, había declarado al recurrente responsable solidario de la deuda tributaria de la mercantil "Quilatador S.L." ; quedando registrado dicho recurso con el número 1038/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 12 de enero de 2018 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13 de abril de 2018 se señaló el pasado día 19 de abril de 2018 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se promueve contra el Acuerdo del Subdirector de la Inspección de Tributos de la Hacienda Foral de Bizkaia de 21 de marzo de 2017, que inadmitió a trámite la solicitud del recurrente Sr. Bernardo de declaración de actos nulos de pleno derecho del artículo 225 de la Norma Foral General Tributaria 2/2005, de 10 de Marzo -NFGT-, fechada el 17 de agosto de2.016, referida al acuerdo de dicho órgano de 5 de Julio de 2.016, dictado en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de 18 de Mayo de 2.016 del TEAF que estimó parcialmente la reclamación nº NUM000 y ordenó a la Oficina Técnica que dictase un nuevo acuerdo de derivación de responsabilidad, en sustitución del que, en fecha de 16 Octubre de 2.014, había declarado al recurrente responsable solidario de la deuda tributaria de la mercantil "Quilatador S.L." .

Dicha actuación del TEA fue confirmada por la Sentencia de esta Sala de 26 de abril de 2.017 (ROJ: STSJ PV 1740/2017), en R.C-A nº 459/2016 .

El mismo día 17 de agosto de 2.016, en que instaba el procedimiento de revisión de oficio, el recurrente promovía incidente de ejecución ante el TEA Foral frente a dicho nuevo Acuerdo de la Inspección, y seguido éste como reclamación nº 956/2.016, iba a ser desestimado mediante Resolución del referido órgano de reclamación económico-administrativa de 27 de octubre de ese año, del que se ha derivado el R.C-A nº 97/2.017 de esta misma Sala y Sección, en el que ha recaído Sentencia desestimatoria el 24 de Enero de 2.018, cuya firmeza al día de hoy, no consta.

La inadmisión a trámite que es materia de este nuevo proceso se fundamenta decisivamente por la Subdirección de Inspección, con diversas citas de precedentes jurisdiccionales, tanto en que el acto era firme en vía administrativa pero se mantenía la impugnación en vía jurisdiccional, como en la no concurrencia de la causas de nulidad invocadas, de haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido o haberse lesionado derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional al faltar toda indefensión, a la par de que se ha seguido frente al acuerdo pretendidamente nulo, la vía de los recursos ordinarios y jurisdiccionales.

En la formalización de escrito de demanda, -f. 46 a 68-, reitera el actor los motivos de fundamentación de la invalidez radical desarrollados en vía previa y culmina su escrito con pedimentos de que, admitida a trámite la cuestión, se declare por la Sala la nulidad de pleno derecho del acuerdo de 5 de Julio de 2.016, reponiendo el mismo y confiriéndole al recurrente trámites de audiencia, alegaciones, y prueba con carácter previo a dictar el nuevo acto administrativo de derivación de responsabilidad.

Opuesta la representación de la Administración demandada, -f. 74 a 83-, se alude a la cosa juzgada (o litispendencia), derivada de los procesos ya seguidos ante esta Sala y se reproducen los fundamentos del...

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