SAP Vizcaya 257/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2018:603
Número de Recurso628/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución257/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/001740

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2015/0001740

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 628/2017 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 75/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Tomasa, Amanda, Marco Antonio y Daniela

Procurador/a/ Prokuradorea:JAIME VILLAVERDE FERREIRO, JAIME VILLAVERDE FERREIRO, JAIME VILLAVERDE FERREIRO y JAIME VILLAVERDE FERREIRO

Abogado/a / Abokatua: GUILLERMO ALONSO OLARRA, GUILLERMO ALONSO OLARRA, GUILLERMO ALONSO OLARRA y GUILLERMO ALONSO OLARRA

Recurrido/a / Errekurritua: Julia

Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN ORS SIMON

Abogado/a/ Abokatua: CARLOS SISTIAGA GARCIA

S E N T E N C I A Nº 257/2018

ILMAS. SRAS.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 75/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao, a instancia de D.ª Tomasa, D.ª Amanda, D. Marco Antonio y D.ª Daniela apelantes - demandantes, representados por el Procurador Sr. JAIME VILLAVERDE FERREIRO, y defendidos

por el Letrado Sr. GUILLERMO ALONSO OLARRA, contra D.ª Julia apelada - demandada, representada por el Procurador Sr. GERMAN ORS SIMON y defendida por el Letrado Sr. CARLOS SISTIAGA GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11 de noviembre de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 11 de noviembre de 2016 es del tenor literal siguiente:

FALLO

1.- Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Daniela

, Dª Tomasa, D. Marco Antonio y Dª Amanda frente a Dª Julia, absolviéndola de las pretensiones de la demanda.

2.- La parte demandada deberá abonar las costas causadas en el presente procedimiento.

3.- Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Se dicta Auto aclaratorio con fecha 7 de diciembre de 2016 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE ACUERDA rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 11/11/2016 en el sentido que se indica a continuación.

La referida resolución queda definitivamente redactada de la siguiente forma.

En el FALLO de la Sentencia, debe decir:

La parte demandante deberá abonar las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº628/17 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

  1. - La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Dña. Daniela y la viuda e hijos de D. Marino, Dña. Tomasa y D. Marco Antonio y Dña. Amanda, ejercitando una acción declarativa de dominio sobre la parcela NUM005 que consta en el proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-11.1 del Ayuntamiento de Larrabetzu, superficie de 54,58 metros cuadrados, compuesta de suelo y vuelo puesto que existe tejavana que ocupa las subparcelas NUM006 y NUM005, en el término municipal de Larrabetzu, según plano de las subparcelas NUM006 y NUM005, en que se divide la parcela inicial nº NUM007, en el expediente del proyecto de reparcelación, en el cual la titularidad de la parcela NUM005 ha sido declarada dudosa, mientras que la parcela NUM006 es de los demandantes, contra Dña.. Julia

    , propietaria de la finca nº 4 de dicho plano de reparcelación, que se corresponde con la finca registral nº NUM008 de Larrabetzu.

    La Magistrada a quo, verificando cuál de los dos títulos invocados por las partes otorga la titularidad de la parcela NUM005, el alegado por la parte demandante basado en el testamento de 1970 y la aceptación de herencia de 2008, o, el invocado por la demandada de escritura pública de donación 1964, llega a la conclusión que el título de dominio invocado por la actora no le atribuye la titularidad de la parcela NUM005 objeto de esta litis. Afirma que la parcela NUM005 forma parte del pertenecido de la finca registral nº NUM008 que fue donada Dña. Julia por razón de matrimonio en el año 1964, ("linda por el Sur con antiguo camino vecinal que va desde la DIRECCION001 -") camino que se corresponde con el terreno adquirido a la Diputación Foral

    de Bizkaia, identificado con la subparcela NUM006, quedando la parcela NUM005 comprendida dentro de los límites de los terrenos donados por sus padres a la demandada.

  2. - Frente a la misma se interpone recurso de apelación por los demandantes Dña. Daniela, Dña. Tomasa y sus hijos D. Marco Antonio y Dña. Amanda .

    Alegan que no se discute que la finca nº NUM007 en su integridad ( NUM006 y NUM005 ) es la que posteriormente se describe en el testamento del Sr. Conrado y de su mujer Sra. Natalia en 1970, legándola a sus hijos D. Marino y Dña. Daniela, con exclusión de la otra hija Dña. Julia, quien sostiene que habrían legado un terreno que ya no les pertenecía al habérselo donado previamente a ella con motivo de su matrimonio.

    Denuncian, como primer motivo de apelación, una errónea valoración de la prueba documental al concluir que el terreno adquirido de la Diputación tenía una anchura de 3,5 metros, por cuanto de la documentación obrante en actuaciones el terreno adquirido tenía una longitud de 35-38 metros y una anchura de 7,5 metros, y se correspondía con las fincas iniciales nº NUM010 y nº NUM005 del expediente de reparcelación; y de la prueba pericial practicada, ya que no es concluyente en cuanto a las dimensiones el terreno adquirido a la Diputación Foral de Bizkaia en 1933.

    Invocan, como segundo motivo del recurso, una errónea valoración de la prueba y errónea aplicación del derecho sustantivo, basada en que el Sr. Conrado nunca donó a su hija Sr. Julia la parcela nº NUM005, aun cuando se tuviera que adicionar terreno perteneciente a la finca NUM008 . En el momento de la donación en 1964, las subparcelas NUM006 y NUM005 eran tratadas e identificadas por el donante Sr. Conrado como una unidad, sin que pudiera ser objeto de donación el terreno NUM005, puesto que con anterioridad, en el año 1941, había construido una tejavana ocupando la totalidad de la finca nº NUM007 (tando la NUM007 como la NUM005 ), concediendo esta finca como un unidad diferenciada de la finca registral nº NUM008 (nº 4 del expediente administrativo). Signo aparente que distinguía la parcela nº NUM007 de la finca registral nº NUM008 donada veinte años después a la demandada, siendo que el terreno donado linda "por el Sur con el antiguo camino vecinal que va desde la DIRECCION001 ", y sin que la donación hiciera referencia alguna a la tejavana construida en toda la superficie de la parcela nº NUM007 . En el año 1970 el Sr. Conrado lega a sus dos hijos D. Marino y Dña. Daniela, con exclusión de la otra hija Dña. Julia, la finca nº NUM007 en su totalidad con la tejavana, por lo que los testadores en ningún momento donaron a su hija Dña. Julia el terreno y la mitad de la tejavana sito en la subparcela NUM005 .

SEGUNDO

Requisitos de las acciones relativas al dominio:

  1. - Como señala la sentencia recurrida, constituye doctrina jurisprudencial consolidada que el artículo 348 del Código Civil, en relación actualmente con el artículo 5.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ampara o tutela el derecho de propiedad que se puede lograr especialmente a través de dos acciones distintas, aunque entrelazadas y frecuentemente confundidas, la propiamente reivindicatoria, que se da como protección del dominio frente a una privación o detentación posesoria de la cosa por otra persona distinta a su titular, encaminada fundamentalmente a recuperar la posesión en favor de aquél, y la acción meramente declarativa, la que no requiere para su ejercicio, que el demandado sea poseedor, teniendo únicamente por finalidad obtener la declaración de que el demandante es el propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que se lo discute o pretende atribuírsele, sin aspiraciones de ejecución dentro del mismo proceso, aunque pueda tenerla en otro posterior, si bien ello no es óbice y puede resultar conciliable con alguna medida de ejecución, que no la haga perder su finalidad esencialmente declarativa, pero que nunca esa medida dentro del proceso incoado, se traduciría en reintegración de una posesión detentada. Es decir, la acción declarativa de dominio, según muy reiterada jurisprudencia, no requiere que el demandado sea poseedor, siendo suficiente que contravenga en forma efectiva el derecho de propiedad, pues en dicha acción tiene como finalidad obtener la declaración de que el demandante es propietario de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR