SAP Jaén 142/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2018:211
Número de Recurso218/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución142/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 3 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 347/2017

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 218/2018 (R. 47/18)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 142/18

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 347 de 2017, por el delito de Robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Linares, siendo acusado Daniel, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Beltrán López y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Cano, ha sido apelante el Ministerio Fiscal,parte apelada el acusado, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 347 de 2017, se dictó, en fecha 2 de octubre de 2017, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "No ha resultado acreditado que: Entre las 22,00 y las 7,30 horas del día 26-4-2017, el acusado, movido por ilícito ánimo de lucro se dirigió a la C/. Mina la Cabria de Linares, donde se encontraba estacionado y cerrado el vehículo Renault Kangoo, matrícula .... SYX, propiedad de Herminio, y tras fracturar la ventanilla trasera izquierda penetró en el vehículo y se apoderó de numerosas herramientas que el mismo llevaba para realizar su trabajo.

Estando valoradas todas ellas en 2450 euros. Y los daños en 130 euros. Habiendo sido recuperadas parte de dichas herramientas y no siendo recuperadas el taladro batería marca Panasonic, un taladro percutor Hiti y una caja de herramientas marca Bemer, valorado todo ello en 1199 euros que se reclaman, no reclamándose por los daños".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Debo absolver y absuelvo al acusado Daniel del delito de robo con fuerza que se le imputa, declarando las costas de oficio.

Se acuerda la inmediata puesta en libertad del acusado Daniel si no estuviera privado de ella por otra causa".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el Ministerio Fiscal, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la defensa del acusado escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 18 de abril de 2018.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en la instancia, por la cual se absuelve al acusado Daniel del delito de robo con fuerza que se le imputaba, se interpone por el Ministerio Fiscal el recurso de apelación que aquí nos ocupa, alegando como motivos de impugnación, que discrepa de la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia, por entender que existen indicios más que suficientes que acreditan la participación del acusado en los hechos denunciados considerando que la prueba testifical practicada es prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, por lo que en definitiva interesa la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de otra declarando su nulidad conforme al artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y acordando la devolución de las actuaciones para nuevo enjuiciamiento y se condene al acusado conforme a lo interesado en sus conclusiones definitivas; recurso que es impugnado por la representación procesal de dicho acusado, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Así pues el argumento esencial del recurso deducido se sustenta en una mera impugnación de la valoración probatoria efectuada, fundada en pruebas de índole personal, sometidas a la inmediación judicial, y respecto al cual ya se anticipa que no deberá prosperar estimándose totalmente ajustada a derecho dicha resolución, en cuanto en la misma se hace un análisis minucioso de la prueba practicada, declaración del acusado, quien desde un principio niega los hechos, manifestando que no sustrajo los efectos del vehículo y que no rompió la ventanilla, encontrándose las herramientas que al día siguiente de la sustracción le intervinieron, en un descampado, y la declaración del denunciante perjudicado Sr. Herminio, quien declaró que le habían fracturado la ventanilla de su vehículo y que se llevaron las herramientas para su trabajo que tenía en los mismos, y por otra parte por los testigos agentes de...

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