SAP Jaén 143/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2018:205
Número de Recurso245/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución143/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. CUATRO DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 448/2017

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 245/2018 (51)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 143/18

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a dieciocho de Abril de dos mil dieciocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 448/2017, por el delito de Malos tratos habituales, Amenazas graves,Maltrato, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de DIRECCION000

, siendo acusado Braulio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Villar Bueno y defendido por el Letrado Sr. Forteza Castaño, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y Angelica, representada por la Procuradora Sra. López Cledou y defendida por el Letrado Sr. Escudero Sánchez, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 448/2017, se dictó, en fecha 19-12-2017, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO.- Se declara probado por la prueba practicada que el acusado Braulio ha convivido maritalmente con Angelica durante 11 años aproximadamente. Fruto de dicha relación tienen dos hijos, de nueve y cuatro años, residiendo todos juntos en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 .

Durante dicha convivencia, Angelica ha venido sufriendo diversas agresiones, tanto físicas, padeciendo golpes continuos incluso semanalmente, como psíquicas, consistentes fundamentalmente, en amenazas de muerte hacia ella, su familia cercana y hasta sus hijos, llegando a decirle el acusado que les va a hacer como Gonzalo a sus hijos; asimismo que la va a matar despedazándola para después darle comer con su cuerpo a los animales para que no la encuentren, que le va a echar ácido y la va a tirar a un pozo. De igual manera el acusado le lanzó una catana cuando estaba embarazada de su primer hijo sin que llegara a alcanzarla. Los insultos son continuos también diciéndole puta, zorra, me cago en tus muertos. Todo esto delante de sus hijos, sin que al acusado le importe que los menores observen esta violencia.

El último día de la feria de DIRECCION000 del año 2016, el acusado la llevó a un descampado al que solían ir, cercano a la calle Finlandia de la localidad de DIRECCION000, con el propósito de golpearla sin testigos, y así la golpeó dándole golpes en la cabeza, y agrediéndole con un limpiaparabrisas en la espalda y brazos, sin que Angelica recibiera asistencia médica por tales hechos.

El día 19 de Septiembre de 2016, sobre las 13.30 horas, en el domicilio familiar, el acusado comenzó a discutir por motivos económicos con su pareja Angelica, golpeándola en el cuarto de baño y agarrándola fuertemente del cuello mientras le decía ¿te ahogo, te mato?, si no te van a encontrar, puta, guarra, todo ello mientras le daba manotazos en la cara. A continuación y tras recoger a sus hijos pequeños en el colegio y dejarlos con su madre, se la llevó al descampado próximo a la calle Finlandia ya citado, amenazándola de muerte al llegar mientras le propinaba puñetazos en la cabeza y sobre todo un puñetazo en el ojo izquierdo. Angelica logró salir del vehículo para pedir auxilio mientras el acusado la empuja hacia el interior, marchándose del lugar porque ven un vehículo acercarse hasta que al salir del descampado se encuentran con miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que habían sido avisados por terceras personas que los vieron en el descampado. A consecuencia de dichas agresiones, Angelica sufrió lesiones físicas que no precisaron de más de una primera asistencia sanitaria para su curación, precisando para sanar de 4 días, dos de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. También ha sufrido secuelas psíquicas de las que está siendo tratada por especialistas."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO

al acusado Braulio como autor criminalmente responsable de:

- un delito de malos tratos habituales del art. 173.2 CP a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros a Angelica y sus hijos, así como en cualquier lugar en que pueda encontrarse, domicilio y lugar de trabajo/estudio y de comunicarse con ellos por cualquier medio (incluido internet, sms,...) durante 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 3 años;

- dos delitos de amenazas graves del art. 169.2 CP (con agravante), a la pena, por cada uno, de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros a Angelica y sus hijos, así como en cualquier lugar en que puedan encontrarse, domicilio y lugar de trabajo/estudio y de comunicarse con ellos por cualquier medio (incluido internet, sms,...) durante 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 3 años;

- un delito de lesiones del art. 153.1 CP a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros a Angelica y sus hijos, así como en cualquier lugar en que puedan encontrarse, domicilio y lugar de trabajo/estudio y de comunicarse con ellos por cualquier medio (incluido internet, sms,...) durante 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 3 años;

- dos delitos de malos tratos del art. 153.1 y 3 CP, a la pena, por cada uno, de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros a Angelica y sus hijos, así como en cualquier lugar en que puedan encontrarse, domicilio y lugar de trabajo/estudio y de comunicarse con ellos por cualquier medio (incluido internet, sms,...) durante 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 3 años.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Angelica en el importe en que se cuantifique en ejecución de sentencia las lesiones físicas ( conforme a documental) y psíquicas padecidas así como las secuelas psicológicas, que deberán valorarse por forense especialista del IML, más intereses legales.

Con imposición de costas."

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 18 de Abril de 2018.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena al acusado Braulio como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos habituales del artículo 173.2, de dos delitos de amenazas graves del artículo 169.2, con la agravante de parentesco del artículo 23, de un delito de lesiones del artículo 153.1 y de dos delitos de malos tratos del artículo 153.1 y 3, todos ellos del Código Penal .

Y contra dicha resolución se interpone por la representación procesal del mismo, recurso de apelación alegando como motivos de impugnación en síntesis,...

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