STSJ Comunidad Valenciana 264/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2018:1476
Número de Recurso404/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución264/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 404/2.016

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante

Recurso Contencioso-Administrativo número 582/2.015

(Pieza separada de medidas cautelares)

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 264/2.018

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Doña Desamparados Iruela Jiménez

Doña Estrella Blanes Rodríguez

Doña Laura Alabau Martí

________________________________

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 404/2.016, interpuesto contra Auto número 340/2.015 dictado, con fecha 16 de diciembre de 2.015, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Alicante en pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 582/2.015.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, la entidad Cresol Arts S.L., representada por el Procurador Don Jorge Ramón Castelló Navarro y defendido por la Letrado Doña Itziar Moreno Ausina; y b) Como apelado, el Ayuntamiento de El Campello (Alicante), representado por la Procuradora Doña Purificación Higuera Luján y defendido por el Letrado del Ayuntamiento; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .

Antecedentes de hecho
Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante dictó el Auto que consta reseñado cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "Dispongo. No adoptar la medida cautelar interesada por la parte demandante, sin hacer expresa imposición de costas".

Segundo

La entidad Cresol Arts. S.L presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra el citado Auto en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se revocase el Auto recurrido y se acordase la medida cautelar suspensiva de la inmediata ejecutividad de la "orden de ejecución" contenida en el Disponendo Segundo del Decreto nº 1120-2015 de fecha 30/04/2015 y confirmada por el Decreto nº 2090-2015 de fecha 12/08/2015, así como la de cuantos actos administrativos la misma pueda causalizar, actos administrativos todos recurridos, y ello de conformidad con el Suplico de la solicitud de medida cautelar contenida en el Primero Otrosó Digo de su escrito de fecha 23/10/2015.

Tercero

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiendo presentado escrito en el que, tras alegar lo que estimó oportuno, solicitaba que se desestimase el recurso de apelación.

Cuarto

El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de abril de 2.018, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

Son hechos cuya consignación resulta precisa para resolver el presente recurso de apelación los siguientes:

  1. La entidad Cresol Arts S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de El Campello número 2.090/2.015 de fecha 12 de agosto de 2.015 que desestimaba recurso de reposición que había formulado contra Decreto de dicha Alcaldía número 1.120/2.015 de fecha 30 de abril de 2.015 por el que se ordena a dicha entidad realizar los trabajos necesarios para mantener en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro el inmueble situado en la C/ Oviedo esquina a C/Mariners y particularmente a la retirada de las partes del muro o vallado que estén con peligro de desprendimiento.

  2. En el escrito de interposición solicitaba mediante Otrosí que se adoptase la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de la orden contenida en dichos Decretos; y fundaba dicha petición, en definitiva, en los siguientes motivos: a) Que la no adopción de dicha medida cautelar durante la pendencia del proceso le ocasionaría perjuicios irreparables; y b) Que cabía apreciar "fumus boni iuris" ya que en los citados actos concurrían motivos que eran determinantes de su nulidad de pleno derecho pues, según alegaba, el citado no era de su propiedad y pertenecía a la Corporación Municipal.

Segundo

El Auto apelado, tras efectuar una reseña de las normas y jurisprudencia de aplicación al caso, denegó la medida cautelar solicitada argumentando lo siguiente:

"En las presentes actuaciones, no se justifica por la solicitante de la medida cautelar en qué punto se vería comprometida la garantía de la efectividad de la sentencia o en qué medida se podría producir la pérdida de la finalidad legítima del recurso; limitándose a efectuar manifestaciones genéricas que, además, no se concretan ni acreditan en aspecto alguno. Y es que por quien se solicita la adopción de medidas cautelares se ha de acreditar cumplidamente la existencia de perjuicios "de imposible o difícil reparación", justificando su entidad así como en qué medida tales perjuicios pueden hacer perder su finalidad legítima al recurso, no bastando la mera alegación de perjuicios capaces de producir el efecto expresado, como ocurre en el presente caso. En el sentido expresado se pronuncia la jurisprudencia de la Sala Tercera del TS,...

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