SAP Vizcaya 252/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2018:578
Número de Recurso892/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución252/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/015532

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0015532

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación / E_Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 892/2017 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5000152/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Marcelino

Procurador/a/ Prokuradorea: D. IÑIGO HERNANDEZ MARTIN

Abogado/a / Abokatua: D. DAVID CAMACHO ALONSO

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 252/2018

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 892/2017 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5000152/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao, promovido por D. Marcelino apelante-demandante, representado por el Procurador de los Tribunales D. IÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN, asistido del letrado D. DAVID CAMACHO ALONSO, frente a la sentencia de 18 de octubre de 2017 . Es parte apelada CAJA LABORAL POPULAR, SOC.

COOP. DE CRÉDITO, representada por el Procurador de los Tribunales PEDRO CARNICERO SANTIAGO, que no se ha opuesto al recurso ni comparecido en el rollo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5000152/2017 sentencia de 18 de octubre de 2017, cuyo fallo establece:

    " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. Hernández Martín, en nombre y representación de Marcelino, frente a CAJA LABORAL POPULAR, SOC. COOP. DE CRÉDITO, con los siguientes pronunciamientos:

    - DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusiva, y se tiene por no puesta la Cláusulas Quinta (Gastos a cargo de la parte prestataria), inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes el día 28 de octubre de 2016.

    - CONDENO a CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la escritura la Cláusula Quinta, sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.

    - CONDENO a CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, a abonar a la parte actora un total de 996,88 EUROS desglosados de la siguiente forma:

    - 445,14 EUROS por Aranceles de notaría.

    - 243,19 EUROS por Aranceles del registro de la Propiedad.

    - 308,55 EUROS por honorarios de gestoría.

    Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

    - CONDENO EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.

    -Una vez que esta sentencia sea firme, DIRÍJASE mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la presente sentencia en el mismo"

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Marcelino, en el que se alegaba infracción legal y errónea valoración de la prueba por no haber determinado la indemnización de la totalidad de lo abonado por notario, puesto que la sentencia sólo reintegra la mitad.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 2 de noviembre, dándose traslado a la otra parte, y ante la falta de opósición de CAJA LABORAL POPULAR, S. COOP. DE CRÉDITO, se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 20de diciembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 892/2016 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

    5 .- En diligencia de 11 de enero de 2018 se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  4. - En resolución de 2 de febrero de 2018 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 17 de abril.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la extensión de la obligación de indemnizar

  1. - La única cuestión que suscita el recurso es la extensión de la obligación de indemnizar por la declaración de abusiva de la cláusula del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes. La sentencia de instancia, atendiendo la jurisprudencia que sienta la STS 23 diciembre 2015, rec. 2658/2013, entiende que en el caso concreto del gasto notarial, una distribución equitativa supone abonar cada cual el 50 %, por lo que condena al banco al pago de la mitad de lo satisfecho por el cliente por este concepto de gastos notariales.

  2. - Tanto laSTS 23 diciembre 2015, rec. 2658/2013, como siguiendo sus tesis, las dos STS 15 marzo 2018, rec. 1518/2017 y 1211/2017, entienden que la documentación e inscripción del préstamo interesan esencialmente al prestamista profesional, porque sólo así surge, en su favor, un derecho de garantía de tanta relevancia como la hipoteca. Además de ese modo obtiene título ejecutivo conforme al art. 517 LEC, y adquiere la posibilidad de acudir a la ejecución especial de los arts. 681 y ss LEC, sin necesidad de acudir previamente a un juicio declarativo. Así a la garantía sustantiva, el derecho de hipoteca sobre el bien gravado, se une la garantía procesal, ya que puede acudirse al juicio ejecutivo especial sin pasar primero por el procedimiento declarativo que declare su derecho en sentencia. Por tanto el interés principal en la cláusula que dispone que los gastos que genere todo ese proceso sean del consumidor es, según la jurisprudencia, del banco prestamista, por lo que este primer motivo del recurso será desestimado. Pero eso no significa que no haya también interés del prestatario.

  3. - En efecto, para resolver hay que partir de lo que venimos diciendo desde la SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 16 noviembre 2017, rec. 532/2017, y cuantas le siguen: " Lo convenido es un préstamo con garantía hipotecaria. En el caso del préstamo, es innecesario documentarlo en escritura pública, pues no lo exige el art. 1280 del Código Civil (CCv), ni los arts. 50, 51 y 314 del Código de Comercio (CCom ). El negocio jurídico por el que se otorga dinero u otra cosa, a cambio de devolver el tantundem, no precisa la intervención notarial para tener validez . Como explica la STS 23 diciembre 2015, rec. 2658/2013, la razón de que se acuda al notario es que así se cumplimentan las exigencias para que pueda constituirse garantía hipotecaria. La escritura pública y ulterior inscripción del derecho real de garantía en el Registro de la Propiedad tiene carácter constitutivo, tal y como disponen los arts. 145 de la Ley Hipotecaria (LH ) y 1875 CCv. Si el préstamo no se documentara en pública, no podría constituirse válida-mente garantía hipotecaria ."

  4. - Aceptando que el primer interesado en documentar en escritura pública e inscribir el préstamo con garantía hipotecaria es el banco prestamista, pese a lo alegado en el recurso y siguiendo la doctrina que sentó la STS 23 diciembre 2015, rec. 2658/2013, también al prestatario puede reportarle alguna ventaja, por el asesoramiento que ofrece el notario o la seguridad que otorga la escritura pública frente al contrato privado.

  5. - Si operara la cláusula declarada abusiva, tendría efecto lo dispuesto en el art. 63 RN, que dispone que " la retribución...

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