STSJ Aragón 129/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2018:660
Número de Recurso206/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución129/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00129/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO, Sección 3ª de Refuerzo (2ª)

-Rollo de apelación nº 206 del año 2017- SENTENCIA N° 129 DE 2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Zaragoza con el número 333/16, rollo de apelación número 206/17 C, a instancia de la parte apelante D. Alberto, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Cuerva Ruesca y defendido por la Letrada Dª Paula Hormigón Solas; contra el GOBIERNO DE ARAGÓN, apelado en esta instancia, representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2017, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

Primero.- DESESTIMO el recurso contencioso -administrativo interpuesto por D. Alberto objeto del presente proceso (frente a la actuación administrativa indicada en el Antecedente de Hecho Primero de la presente sentencia).

Segundo.- No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Letrada indicada en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de diciembre de 2017 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Emilio Molíns García-Atance, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 26 de marzo de 2018 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS fijándose para votación y fallo el día 11 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Alberto interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Zaragoza, que ha desestimado su recurso contencioso administrativo deducido contra la actuación administrativa que se describe en el primer antecedente de hecho de la sentencia recurrida, y que aquí se da por reproducida.

El recurso de apelación se funda en los siguientes alegatos, sucintamente expresados: incorrecta interpretación del Acuerdo sobre carrera profesional; aplicación de la jurisprudencia de esta Sala sobre la cuestión no ajustada al ordenamiento jurídico; no reconocimiento al recurrente de los servicios prestados como personal interino, con vulneración de lo dispuesto en el art. 25.2 del EBEP ; vulneración del principio de no discriminación recogido en la Directiva 1999/70/CE y en la jurisprudencia de aplicación; y discriminación entre el régimen jurídico de implantación inicial del sistema de carrera profesional y el acceso por el régimen ordinario.

La administración recurrida se opone al recurso, entiende que la sentencia impugnada es conforme a derecho y solicita la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia del juzgado plantea las pretensiones del recurso contencioso administrativo y los datos profesionales del recurrente; analiza el sistema de carrera profesional en aplicación del Acuerdo de 2007, publicado por Orden de 5 de diciembre de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por el que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 4 de diciembre de 2007, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolos, a los Acuerdos alcanzados en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre carrera profesional, retribuciones, políticas de empleo y tiempos de trabajo, jornada y horario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud; estudia seguidamente las sentencias de esta Sala sobre la materia y su evolución, concluyendo en el examen de la sentencia de 28 de marzo de 2017, de esta misma sección .

A partir del criterio fijado en esta última, dado que Don Alberto ostenta la condición de...

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