STSJ País Vasco 132/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2018:1426
Número de Recurso1218/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución132/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1218/2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 132/2018

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

Dº. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

Dº. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 1218/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de 28 de abril de 2017, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 928/2016, interpuesta contra la liquidación provisional nº 66-153155501-1F practicada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), por la constitución de fianza formalizada el 22 de noviembre de 2012 en garantía de un préstamo hipotecario anterior.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : El BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el procurador Dº. XABIER NÚÑEZ IRUETA y dirigido por la letrada Dª. BERTA MARTÍNEZ DELGADO.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el letrado Dº. SANTIAGO ARANZADI MARTÍNEZ-INCHAUSTI.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 06 de septiembre de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dº. XABIER NUÑEZ IRUETA, actuando en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de

Bizkaia, de 28 de abril de 2017, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 928/2016, interpuesta contra la liquidación provisional nº 66- 153155501-1F practicada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), por la constitución de fianza formalizada el 22 de noviembre de 2012 en garantía de un préstamo hipotecario anterior; quedando registrado dicho recurso con el número 1218/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 12 de enero de 2018 se fijó como cuantía del presente recurso la de 20.885,59 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 05 de abril de 2018 se señaló el pasado día 12 de abril de 2018 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Xabier Núñez Irueta, procurador de los Tribunales y de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de 28 de abril de 2017, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 928/2016, interpuesta contra la liquidación provisional nº 66-153155501-1F practicada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), por la constitución de fianza formalizada el 22 de noviembre de 2012 en garantía de un préstamo hipotecario anterior.

Ejercita pretensión anulatoria y de reconocimiento del derecho a la devolución del importe ingresado, más los correspondientes intereses de demora.

Aduce, en síntesis, que nos encontramos ante un contrato principal de préstamo concedido el 23 de enero de 2012 por BBVA a dos sociedades para sus fines empresariales, sujeto al IVA, que se garantiza con una fianza, constituida por una pluralidad de personas (confianza), negocio jurídico de naturaleza accesoria respecto del préstamo, según se desprende de los artículos 1824, 1826 y 1847 del Código Civil .

Esa nota de accesoriedad determina que, al ser el negocio principal un contrato mercantil, dicha fianza tenga el mismo carácter ( art. 439 del Código de Comercio ) y, por tanto, está sujeta a IVA (si bien exenta, ex artículo

20 Uno, 18° f) de la Ley del IVA y de la Norma Foral del IVA), lo que excluiría su sujeción al concepto TPO del ITPAJD, en virtud del artículo 9.5 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, que lo regula.

Adicionalmente, al producirse la constitución de la fianza de forma simultánea a la operación mercantil de la que es accesoria, entra en juego el artículo 17.1 de la Norma Foral del ITPAJD.

Con la posterior póliza de afianzamiento de 22 de noviembre de 2012, no queda extinguida la fianza original; de conformidad con el artículo 1204 del Código Civil, no supuso más que una mera modificación de la obligación primitiva (cofianza) que quedó subsistente, no pudiendo reputarse como desligada del préstamo la introducción de un fiador adicional que se responsabilizó solidariamente con los demás fiadores y en las mismas condiciones estipuladas en la escritura de constitución del préstamo hipotecario; en consecuencia, la operación cuestionada no puede someterse al concepto TPO del ITPAJD.

SEGUNDO

La Diputación Foral de Bizkaia se ha opuesto al recurso, con base en las sentencias de esta Sala, resolutorias de los recursos nº 461/17 y 392/17, y transcripción de otra resolución emanada del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia, en relación con la constitución de fianza en póliza de cobertura de garantía bancaria.

TERCERO

En orden al examen de la validez jurídica de la liquidación impugnada, devienen de oportuna cita las sentencias de esta Sala y Sección, de fecha 22 y 28 de noviembre de 2017 ( recursos nº 392/17 y 461/2017 ), invocadas en el escrito de contestación a la demanda, que resuelven asuntos análogos, en tanto enjuician, a instancia también de la entidad bancaria aquí recurrente, actos liquidatorios que gravan el mismo negocio jurídico ¿la constitución de fianza- por iguales Impuesto y modalidad (ITPAJD, modalidad TPO), y ello sin perjuicio de la sustancial particularidad que presenta el supuesto ahora en estudio, sobre la que incidiremos más adelante, y que, como se razonará, va a determinar una solución de signo contrario.

Son útiles, empero, la definición del marco jurídico aplicable: artículos 9.1 y 5 y 17 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y la referencia a la doctrina jurisprudencial dictada en interpretación de la normativa estatal concordante:

El artículo 9.1, del mismo tenor que el art. 7.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, identifica como transmisiones patrimoniales sujetas al Impuesto: "b) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas,...

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