SAP Navarra 93/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2018:134
Número de Recurso898/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución93/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 93/2017

Ilmos. Sres.

Presidente

D.FERMIN ZUBIRI OTEIZA (ponente)

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

D.ª MARIA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña a 16 de abril de 2018

Vistos en el juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los presentes autos de Procedimiento Abreviado n.º 898/2017, dimanantes del Procedimiento Abreviado n.º 72/2010, del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Pamplona/Iruña, y seguidos por un delito contra la salud pública contra el procesado, D. Anton, nacido el NUM000 de 1963, en San Martín (Perú), hijo de Elias y Estela, con NIE n.º NUM001, domiciliado en la PLAZA000 n.º NUM002 - NUM003 .º NUM004 de Villava, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 7 de octubre de 2009 hasta el día 13 de noviembre de 2009 y los días 9 y 10 de octubre de 2017; representado por la procuradora doña Virginia Barrena Sotés y defendido por el letrado don Alberto Adot Lerga.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n.º 2 de Pamplona/Iruña incoó los autos de Procedimiento Abreviado

n.º 72/2010, en virtud de atestado elaborado por la Jefatura Superior de Policía de Pamplona, en relación con un delito contra la salud pública, dictando dicho juzgado auto de apertura de juicio oral respecto del citado acusado por el indicado delito, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Navarra.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en dicha Audiencia, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta sección primera, formándose el rollo número 898/2017, señalándose para la celebración del juicio oral el día 11 de abril de 2018.

TERCERO

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, constituido por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

Y estimando autor criminalmente responsable de dicho delito al citado acusado, D. Anton, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieren las penas de 6

años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40.000 €, y el pago de las costas procesales, interesando, además, que se acuerde la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada.

CUARTO

En igual trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido.

Subsidiariamente, interesó que se aprecie que los hechos son constitutivos del delito imputado, en grado de tentativa.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

En fecha 1 de octubre de 2009, la Unidad de Análisis de Riesgo del Aeropuerto de Madrid-Barajas detectó que un paquete procedente de Argentina, identificado con el número de envío NUM005, podía contener algún tipo de sustancias estupefacientes.

Dicho paquete estaba dirigido a Samuel, con domicilio en la CALLE000 n.º NUM006 - NUM003 .º de Pamplona.

Ante tal situación, se solicitó al Juzgado de Instrucción n.º 44 de Madrid la entrega vigilada del citado paquete, lo que fue autorizado por Auto de fecha 1 de octubre de 2009 .

Con base en tal autorización, funcionarios de Vigilancia Aduanera recogieron dicho paquete y lo trasladaron a Pamplona, donde se produjo la apertura del mismo en presencia del Secretario Judicial en funciones de Guardia.

Dicho paquete contenía un bolso de mujer que constaba de varias piezas de cuero unidas entre sí por una costura muy gruesa en la que se ocultaban 196,64 gramos de cocaína, con una riqueza del 85,2% de cocaína base, y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 20.809,16 euros.

Una vez abierto el paquete y comprobado que contenía sustancias estupefacientes, se sustituyó dicho contenido a fin de asegurar la sustancia, que fue llevada al Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Navarra.

El paquete, que ya no contenía la sustancia estupefaciente, se depositó en la oficina de correos sita en el Paseo de Sarasate de Pamplona con el fin de identificar a la persona que fuera a recogerlo.

Sobre las 10,15 horas del día 6 de octubre de 2009, se dirigió a dicha oficina el citado destinatario del paquete, don Samuel, al objeto recogerlo, siendo detenido cuando firmaba la recepción del mismo.

El señor Samuel no tenía conocimiento del contenido del paquete y se había dirigido a recogerlo porque así se lo había pedido don Armando, de 30 años de edad, sin antecedentes penales y nacionalidad ecuatoriana.

Hallándose ya detenido el señor Samuel, contactó el mismo con el citado señor Armando para hacerle entrega del paquete, citándole para hacerle entrega del paquete en determinado lugar de esta ciudad, donde fue detenido el señor Armando cuando aquel le iba a hacer entrega del paquete.

Armando, ya condenado en el presente procedimiento como autor de un delito contra la salud pública, tenía pleno conocimiento del contenido del repetido paquete y había aceptado recibirlo porque el también acusado, don Anton, mayor de edad, sin antecedentes penales y de nacionalidad peruana, le había ofrecido la cantidad de 500 euros a cambio de recoger el paquete y entregárselo.

Estando detenido don Armando, el mismo día 6 de octubre de 2009, recibió varias llamadas telefónicas de don Anton en presencia de los agentes policiales que le custodiaban, permitiendo los agentes al señor Armando que hablase con el señor Anton, conversando ambos telefónicamente y quedando en verse seguidamente en el parque de la Taconera de Pamplona.

Una vez en dicho parque, el señor Anton recibió el repetido paquete de manos de Armando y le entregó a este, a cambio de esa entrega, la cantidad de 500 euros, momento en el que fue detenido el señor Anton por los agentes policiales que habían conducido hasta ese lugar al señor Armando .

El acusado don Anton era el destinatario de dicha sustancia que iba a recibir con la finalidad de distribuirla entre terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos se han declarado probados al considerar que han quedado plenamente acreditados con fundamento en la prueba practicada, como seguidamente se argumentará.

De un lado, en cuanto al hecho relativo a la entrega al señor Anton del paquete que había contenido aquella sustancia así como a la entrega por este a quien le hizo entrega del paquete de una cantidad de 500 €, la realidad de tal hecho es indiscutida, admitiendo el propio acusado que entregó al señor Armando la cantidad de 500 €, así como que éste le entregó, instantes antes la intervención policial, el paquete de que se trata.

Ahora bien, refirió el acusado que no era destinatario de ese paquete y que desconocía su existencia, refiriendo que se lo entregó el señor Armando para eludir su responsabilidad como destinatario final del paquete ante los agentes policiales, con la intención de hacerles ver que no era él sino el señor Anton el destinatario final del paquete, ignorando en aquel momento el motivo por el que le entregaba aquel paquete, añadiendo que la entrega de 500 € obedecía a un pago al señor Armando para que éste consiguiese al señor Anton una oferta de trabajo que le permitiese regularizar su situación en España.

Ante ello, habremos de determinar si esa indiscutida entrega del paquete y del dinero, constituyó un hecho ajeno a cualquier...

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