SAP Barcelona 249/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2018:5582
Número de Recurso108/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución249/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 108/17

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2348/16

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DIRECCION005

PERSONAS ACUSADAS:

  1. - Leopoldo

  2. - Pablo

  3. - Urbano

  4. - Luis Carlos

  5. - Macarena

  6. - Agapito

  7. - Benigno

  8. - Demetrio

  9. - Felicisimo

  10. - Isaac

  11. - Martin

  12. - Ricardo

  13. - Jose Carlos

  14. - Juan Manuel

  15. - Virtudes

    SENTENCIA

    TRIBUNAL

    Dª. ÁNGELS VIVAS LARRUY

    D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

    D. MANUEL ALVAREZ RIVERO

    Barcelona, a 16 de abril de 2018

    VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEXTA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 108/17, dimanante de las Diligencias Previas nº 2348/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION005 de Barcelona, seguida por un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y un delito de grupo criminal, contra:

  16. - Leopoldo, con D.N.I. nº NUM000, con antecedentes penales, condenado por sentencia de la Secc. 9ª de la Audiencia de Barcelona en el PA19/10, en sentencia firme el 28/1/10 cuya pena esta cumplida; y por delito contra la salud publica PA 449/10 de la sección 2ª de la Audiencia Provincial, cuya responsabilidad está ya extinguida. No consta su solvencia. En libertad provisional por esta causa, habiendo permanecido en prisión desde el 22/10/al 2/12 de 2015. Esta representado por la procuradora Sra. Carolina Gonzalez Infante y ha suido defendido por el abogado D. Alejandro Bertoret Ferrer;

  17. - Pablo, con D.N.I. nº NUM001, ejecutoriamente condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona como autor de un delito contra la salud pública, en el procedimiento abreviado 51/2005, en virtud de sentencia firme de 5/12/06, responsabilidad que se declaró extinguida el 7/10/15; en libertad provisional por la presente causa en la que ha estado en prisión provisional desde el 16/6/16 hasta el 23/3/18. No consta la solvencia. Esta representado por la procuradora Sra. Carmen Rami Vilar y defendido por el abogado Sr. Oscar Albert Bravo Ramos.

  18. - Urbano, con N.I.E. nº NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en Libertad Provisional bajo fianza de 3000 euros; estuvo en prisión provisional desde el 16 al 20/6/16, Esta representada por la procuradora Sra. Carmen Rami Vilar y defendida por el abogado Sr. Oscar Albert Bravo Ramos.

  19. - Luis Carlos, con D.N.I. nº NUM003, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional desde el 23/3/18, ha estado en prisión provisional desde el 16/6/16 por esta causa, representado por la procuradora Sra. Ana Maria Gómez Lanzas Calvo y defendido por la abogada Sra. Tamara Peralta.

  20. - Macarena, con D.N.I. nº NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, estuvo en prisión provisional desde el 16 al 20/6/16; representado por la procuradora Alejandra Mencos Vivo y defendido por el abogado Sr. Alvar Soto Martí.

  21. - Agapito, con D.N.I. nº NUM005, con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme dictada el 4 de noviembre de 2011, por la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento abreviado 63/09, como autor de un delito contra la salud pública, a las penas de seis años de prisión y 716.814,24 euros de multa, habiéndose aprobado el licenciamiento definitivo de la pena de prisión para el 21/8/15 acordada la prescripción de la referida multa; ha estado prisión provisional desde el 16 al 29/6/16. No consta la solvencia, esta en libertad provisional por esta causa, Esta representado por la procuradora Sra. Inmaculada Guasch sastre, y defendido por la abogada Sra. Ana Maria de Jaume- Bosch i Gomá.

  22. - Benigno, con N.I.E. nº NUM006, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, ha estado en prisión provisional desde el 16/6/16 hasta el 23/3/18, está representado por el procurador Sr. Daniel Gonzalez González y defendido por el abogado Sr. Gerard Negrell Domingo.

    8- Demetrio, con D.N.I. nº NUM007, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Eduardo Hernandez Hernández y defendido por la abogada Sra. Rosa María Jimenez Murcia.

  23. - Felicisimo, con D.N.I. nº NUM008, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Paula Vignes Izquierdo y defendido por la abogada Mari Lourdes Izquierdo en sustitución del abogado Sr. Victor Olivan Canudas.

  24. - Isaac, con D.N.I. nº NUM009, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa desde el 23/3/18, ha estado en prisión provisional desde el 16/6/16. Esta representado por el procurador Sr.Uriel Pesqueira Puyol y defendido por el abogado Sr. Albert Gonzalez Jimenez.

    11- Martin, con D.N.I. nº NUM010, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 16/5/05, de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el PA 58/2002, como autor de un delito contra la salud pública, a las penas de seis años de prisión y multa de 6.000 euros, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Jose Ignacio Gramunt Suarez y defendido por el abogado Sr. Jordi Riau Urbano.

    12- Ricardo, con N.I.E. nº NUM011, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa desde el 23/3/18, ha estado en prisión provisional desde el 17/6/16. Está representado por la Sra. Gracia Soler Garcia y defendido por el abogado Joan Franco Rodriguez.

  25. - Jose Carlos, con N.I.E. nº NUM012, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa; ha estado en prisión provisional desde 12/5/16 al 26/7/16. Esta representado por la procuradora Sra. Carmen Rami Vilar y defendido por el abogado Sr. Oscar Albert Bravo Ramos.

  26. - Juan Manuel, con D.N.I. nº NUM013, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Elisabeth Hernández Vilagrasa y defendido por la abogada Sra. Maria del Pilar Jimenez Navas.

  27. - Virtudes, con D.N.I. nº NUM014, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, Esta representada por el procurador Sr. Uriel Pesqueira Puyol y defendido por el abogado Sr. Albert Gonzalez Jimenez.

    En la causa ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. María Esteban Meseguer. Ha sido ponente la Ilma. Sra. ÁNGELS VIVAS LARRUY, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las Defensas de las personas acusadas, excepto la de Juan Manuel que en el acto del juicio se adhiere a las demás. Remitidos los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se nombró ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en los días 15,19,20,21,22 de marzo de 2018 con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de las personas acusadas, las testificales, las periciales y la documental, se han escuchado las intervenciones telefónicas seleccionadas, con el resultado que consta en el acta de la vista que lo es a todos los efectos la grabación en soporte ARCONTE 2 de las sesiones del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

A.- Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto en los arts. 368 párrafo primero y 369.1.5a del Código Penal . B.- un delito de pertenencia a grupo criminal dedicado a la comisión de delitos graves del art. 570 ter.1 b) en relación con los arts. 368.1 y 369.1. 5 del Código Pena ). Estimando responsables del mismo en concepto de autores a todos los acusados. Y con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del CP en los acusados Pablo, Agapito, Martin y Leopoldo, respecto del delito

A) contra la salud Pública, no concurriendo circunstancia alguna en los restantes acusados.

Solicita que se impongan las penas siguientes:

  1. ) A Benigno, Felicisimo, Urbano, Luis Carlos, Macarena, Ricardo, Jose Carlos, Isaac, Virtudes, Juan Manuel y Demetrio, por el delito A contra la salud publica ( art, 368.1 y 369.1.5a del CP ), las penas de SIETE AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para aquellos a quienes comprenda y MULTA de 400.000 EUROS.

    Por el delito B de pertenencia a grupo criminal ( art. 570.ter 1 b CP ), la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para aquellos a quienes comprenda.

  2. ) Procede imponer a los acusados Pablo,

    Agapito, Leopoldo y Martin, por el delito A) ( art. 368.1 y 369.1 del CP, la pena de OCHO AÑOS Y SEIS

    MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para aquellos a quienes comprenda y MULTA DE 400.000 EUROS.

    Por el delito B) del art. 570...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 6/2019, 17 de Enero de 2019
    • España
    • 17 Enero 2019
    ...la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6 ª) en su Procedimiento Abreviado núm. 108/2017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Hospitalet de Llobregat, en que se había seguido como Diligencias Previas 2348/2016, por deli......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR