AAP A Coruña 52/2018, 13 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución52/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO : 00052/2018

N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15036 42 1 2015 0005312

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000610 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: EJECUCION PROVISIONAL 0000279 /2016

Recurrente:Dª. Cecilia

Procurador: Dª. MARIA MONTSERRAT NORES RODRIGUEZ

Abogado: Dª. CRISTINA VAZQUEZ MIRAGAYA

Recurrido: D. Iván, Miguel

Procurador: Dª. MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ, MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ

Abogado: D. XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ, XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

AUTO

Número 00052/2018

Ilmos. Sres.

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 13 de abril de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 610-2017 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 14 de junio de 2017, dictado por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en la ejecución número 279-2016, siendo parte procesal:

Como apelante, la ejecutada DOÑA Cecilia, mayor de edad, vecina de Narón (A Coruña), con domicilio en rúa DIRECCION000, NUM000 - NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña María-Montserrat Nores Rodríguez, bajo la dirección de la abogada doña Cristina Vázquez Miragaya.

Como apelados, los ejecutantes DON Miguel, mayor de edad, vecino de Oviedo, con domicilio en la CALLE000

, NUM004, NUM005 NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007 ; y DON Iván, mayor de edad, vecino de Oviedo, con domicilio en la CALLE001, NUM005, NUM008 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM009, representados por la procuradora doña María del Carmen Vázquez Méndez, y dirigidos por el abogado don Xoán-Antón Pérez-Lema López.

Versando la apelación sobre cuantía de la ejecutoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 14 de junio de 2017, por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que desestimando la oposición a la ejecución formulada por la procuradora Sra. Vázquez Méndez, en la representación que ostenta en autos del ejecutado en su escrito de fecha 04.05.2017, debo acordar ya cuerdo declarar procedente la continuación de la ejecución por todos sus cauces por las cantidades inicialmente despachadas y todas aquéllas derivadas del pronunciamiento judicial del cual dimana la presente ejecución, con expresa imposición de costas de este incidente al ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella podrán interponer recurso de apelación conforme a lo preceptuado en el artículo 561.3 y 455 y ss LEC .

Así lo acuerda, manda y firma, doña Montserrat Matos Salgado, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Cecilia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Miguel y don Iván escrito de oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 1 de diciembre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 11 de diciembre de 2017, registrándose bajo el número 610-2017, y siendo turnadas a esta Sección el 14 de diciembre de 2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de enero de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña MaríaMontserrat Nores Rodríguez en nombre y representación de doña Cecilia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María del Carmen Vázquez Méndez, en nombre y representación de don Miguel y don Iván, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 1 de febrero de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de abril de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 14 de octubre de 2015 don Miguel y don Iván formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña Cecilia, invocando su derecho de crédito en virtud de la adjudicación en cuaderno particional, y el deber de la demandada como mandataria de dar cuentas de lo ejecutado por el mandato. Terminaban suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada a pagarles 26.940,15 a cada uno, más los intereses legales desde el 10 de enero de 2005.

  2. - Esta demanda se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, como procedimiento ordinario número 877-2015, que finalizó por sentencia dictada el 5 de noviembre de 2013 en la que se resolvió «Que estimando la demanda promovida por D. Iván y don Miguel [...] contra Dña. Cecilia [...] debo condenarla y la condeno al pago de ochenta mil euros (80.000 €), intereses legales y costas» . Solicitada la rectificación, se corrigió la sentencia por auto de 18 de julio de 2016, en el sentido de rectificar la cantidad objeto de condena a 52.980,30 euros (debe entenderse 26.940,15 a cada demandante).

  3. - Doña Cecilia interpuso recurso de apelación, que fue tramitado por esta Sección bajo el número 583-2016, recayendo sentencia el 20 de abril de 2017 con el siguiente fallo: «Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido:

  4. - Desestimar el recurso de apelación interpuesto en nombre de la demandada doña Cecilia, contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2016, rectificada por auto de 18 de julio de 2016, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en los autos del procedimiento ordinario seguidos con el número 877-2015, y en el que son demandantes don Miguel y don Iván .

  5. - Confirmar la sentencia apelada.

  6. - Imponer a la apelante doña Cecilia las costas devengadas por su recurso [...]».

    Se interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal y recurso de casación, actualmente en trámite.

  7. - Don Miguel y don Iván solicitaron la ejecución provisional de la sentencia dictada en primera instancia, exponiendo que dicha sentencia, tras la corrección del auto, condenaba a doña Cecilia a pagar 52.980,30 euros, más los intereses legales desde el 10 de enero de 2005, por ser eso lo pedido en la demanda y estimado en sentencia, por lo que la cantidad adeudada en ese momento ascendía a 79.304,37 euros, solicitando se despachase ejecución por ese principal, más otros 23.000 euros para intereses gastos y costas.

  8. - Por auto de 24 de abril de 2017 se dicta orden general de ejecución por 79.304,37 euros, en concepto de principal e intereses moratorios vencidos.

    Por doña Cecilia se formuló oposición alegando plus petición, porque los intereses solo se devengarían desde la reclamación judicial. El fallo de la sentencia condena al pago del interés sin referencia alguna a fecha anterior al tiempo de dictarse sentencia.

    Por los ejecutantes se impugnó la oposición, y el 14 de junio de 2017 se dictó auto desestimando la oposición, por considerar que la cantidad calculada para intereses es correcta desde la interposición de la demanda, y la cantidad de condena fueron 80.000 euros. Pronunciamientos frente a los que se alza doña Cecilia .

TERCERO

Los errores en la resolución .- En el primer motivo del recurso de apelación se alega que el auto que desestimó la oposición formulada incurre en dos errores, porque considera que la condena impuesta fue al pago de 80.000 euros, y que...

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