AAP Guadalajara 96/2018, 12 de Abril de 2018
Ponente | MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APGU:2018:131A |
Número de Recurso | 115/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 96/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00096/2018
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Equipo/usuario: EQ2
Modelo: 662000
N.I.G.: 19130 43 2 2016 0008317
RT APELACION AUTOS 0000115 /2018
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS 1054/16
ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 GUADALAJARA
Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES
Recurrente: Marino
Procurador/a: D/Dª ANTONIO ESTREMERA MOLINA
Abogado/a: D/Dª ANGEL MARIO SANCHEZ DIAZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
A U T O Nº 96/18
En GUADALAJARA, a doce de abril de dos mil dieciocho.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, con fecha 1 de febrero de 2018, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES
DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Marino
, fueren constitutivos de presunto delito AGRESIÓN SEXUAL, DETENCIÓN ILEGAL y LESIONES, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim . al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que, en el plazo común de diez días, solicite/n la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias."
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Marino se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día 4 de abril de 2018.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Se recurre en apelación a instancia del investigado, el Auto de 1 de febrero de 2017 que dispone la continuación de la causa por los cauces del procedimiento abreviado, por estimar que los hechos podrían ser constitutivos de sendos delitos de agresión sexual, detención ilegal y lesiones; delitos de los comprendidos en los artículos 14.3 y 779.1 4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Se interesa la revocación de la resolución recurrida y el sobreseimiento del procedimiento.
Al recurso se opone el Ministerio Fiscal que ha presentado escrito de acusación.
El recurso se inicia con la denuncia genérica por "Infracción de los articulo 24.1 y 120.3 de la Constitución, en relación con el artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por entender que los hechos denunciados no aparecen suficientemente justificada su autoría y comisión por parte de mi defendido y, por ausencia de responsabilidad en los hechos que se imputan a D. Marino, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y, a la presunción de inocencia", para seguidamente desarrollar una valoración de las diligencias practicadas en instrucción, discrepando de la efectuada por la resolución recurrida, cuestionando la declaración de la víctima, que es junto a los partes de asistencia e informe del IML sobre las lesiones que aquella presentaba, el principal indicio de criminalidad valorado por el instructor.
Con este planteamiento y como punto de partida debe indicarse que la resolución recurrida contiene los elementos que exige el art 779.1.4º de la LECRIM . En este sentido, en el párrafo primero del fundamento de derecho Único expresa una sucinta relación de los hechos imputados, identificando al investigado, concretamente dice: "el 5/10/2016 sobre las 19 h. el investigado Marino propuso a Petra acudir a la vivienda de su propiedad, y ya dentro de la misma, cerró con llave impidiendo salir a Petra, y en un momento dado comenzó a tocarla los pechos por fuera de su ropa, y como ella se negó a mantener relaciones sexuales, comenzó a agredirla con un objeto contundente provocándola lesiones". Y seguidamente identifica como "indicios criminales racionales y suficientes y no pruebas definitivas y concluyentes que son las propias de la fase del juicio oral", indicios suficientes para imputar al investigado los delitos descritos: "la declaración de la víctima dado que se ha mantenido coherente a lo largo de la instrucción, han sido corroboradas objetivamente y al menos indiciariamente las lesiones padecidas a través de las fotografías obrantes en las actuaciones y el propio informe médico forense; todo ello se constituye como indicios suficientes para la continuación del procedimiento, y todo ello sin perjuicio del resultado de las pruebas que habrán de celebrarse en el acto de juicio oral de formularse la correspondiente acusación". Asimismo, se expresa en la resolución recurrida una calificación provisional de los hechos.
En orden a la exigencia de motivación de las resolución judiciales, debe indicarse que su finalidad es dar a conocer las razones que sirvieron de apoyatura a la decisión adoptada, debiendo tener la extensión e intensidad suficiente para cubrir la esencial...
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