SAP Sevilla 131/2018, 11 de Abril de 2018
Ponente | JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2018:934 |
Número de Recurso | 1464/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 131/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
or
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 773/16
Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Coria del Río
Rollo de Apelación: 1464/18
SENTENCIA Nº 131/18
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUIN MAROTO MARQUEZ
En SEVILLA, a 11 de abril de 2018.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 773/16 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coria del Río en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Leovigildo contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 20 de noviembre de 2017 .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coria del Río se dictó sentencia de fecha 20 de noviembre de 2017, que contiene el siguiente
FALLO
"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Leovigildo representado por la Procurador de Tribunales D. Clemente Rodríguez Arce, contra D. Salvador representado por el Procurador de Tribunales Dª. Mª Dolores Bernal Gutiérrez y en consecuencia se ABSUELVE a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas en esta instancia."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUIN MAROTO MARQUEZ .
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La sentencia desestima la pretensión del actor que ejercita en autos acción reivindicatoria en reclamación del terreno invadida por su vecino. La Juez analiza, valora hasta tres pruebas periciales practicadas en los autos y se decanta por las conclusiones recogidas en el informe del demandado "por su mayor rigor técnico"; coincide además con el del "perito judicial".
Se imponen las costas del litigio al demandado.
Recurre en apelación la parte demandante. Se resumen sus motivos de impugnación:
Graves irregularidades de la prueba pericial judicial. Infracción de garantías procesales.
Infracción de los artículos 32, 34 y 38 de la LH y de la doctrina legal. Longitud real del lindero trasero contra longitud registral.
Error en la valoración de la prueba sobre la identificación del terreno y sobre la función divisoria o delimitadora de la valla.
Vulneración de la doctrina sobre actos propios.
Infracción del artículo 394 LEC sobre costas.
La parte apelada ha impugnado el recurso.
Las partes, también el recurrente, han querido marcar la solución del litigio con el soporte de informes técnicos, esto es con el apoyo de pruebas periciales y la Juzgadora de la Primera Instancia razona su convicción última, utilizando las reglas de la "sana crítica" a la que se refiere el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Esta libertad valorativa de la Jurisdicción demanda una motivación, una explicación, que es realizada ampliamente en la sentencia impugnada. La resolución describe el por qué, el cómo, se inclina por estar a la tesis del demandado y esta deriva se funda no solo por el razonamiento cuantitativo del dos frente a uno, o al de imparcialidad que se deduce de ser uno de los peritos "judicial", sino también porque considera la pericia que anima su convicción judicial mejor formada técnicamente, aspecto cualitativo importante y más cuando se proclama derivado de una auténtica medición, siendo este el objeto esencial de la controversia jurídica. En esta tesitura y desde la perspectiva que ofrece el ejercicio de la acción reivindicatoria que hace que el actor tenga que probar los tres requisitos jurisprudenciales clásicos que obviamos por economía, no puede por menos que estarse a la convicción de la Juzgadora que se alcanza con la mayor inmediación y que es imparcial, con arreglo a su misión institucional. Debe estarse al principio de preferencia o de prevalencia de la...
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