STSJ Aragón 125/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2018:685
Número de Recurso251/2014
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución125/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00125/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 251/2014- S E N T E N C I A Nº 125 de 2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

___________________________

En Zaragoza, a once de abril de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 251 de 2014, seguido entre partes; como demandante ALBRI, S.L., representado por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque y defendido por el Letrado

D. Francisco García-Mon Marañes; como demandado la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; y como codemandado D. Hugo, representado por el Procurador D. Salvador Alamán Forniés y defendido por el Letrado D. Enrique Plaza Martínez.

Es objeto de impugnación: La Resolución de 28 de marzo de 2014, que desestima la reclamación número NUM000, interpuesta contra el acuerdo de alteración catastral dictado por al Gerencia Territorial del Catastro de Huesca en el expediente número NUM001, Valor Catastral 1.018,53 euros, año 2013.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 1.018,53 euros.

Ponente : Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 10 de junio de 2014, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 251/14.

SEGUNDO

Previa interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso, imponiendo al recurrente las costas del presente procedimiento declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La Administración demandada y la codemandada, en sus contestaciones a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que fue admitida y de reconocimiento judicial que fue denegada.

QUINTO

Finalizado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 4 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 28 de marzo de 2014, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 interpuesta por la sociedad ahora demandante contra la resolución de 26 de abril de 2013 de la Gerencia Territorial del Catastro en Huesca dictada en procedimiento de alteración catastral número NUM001, relativo al bien inmueble de referencia catastral número NUM002, sito en la CALLE000, NUM003, de la localidad de Ilche, promovido por Doña Adoracion .

SEGUNDO

Según se desprende de la resolución del TEAR recurrida, conforme al expediente de gestión, el procedimiento de alteración catastral promovido respecto del inmueble citado se inicia con aportación del documento de compraventa de 26 de enero de 2006 de adquisición del edificio suplemento de la casa parroquial de CALLE000 y de la sentencia número 74 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Monzón, de 13 de septiembre de 2012, desestimatoria de las pretensiones de ALBRI, S.L., contra D. Hugo y Doña Esmeralda .

En dicho procedimiento se formuló oposición por ALBRI, S.L. negando la transmisión del referido inmueble por entender que había sido adquirido por la sociedad mediante escritura de compraventa de 12 de julio de 2010, otorgada por el Obispado de Monzón.

Acordada la inscripción en el Catastro de la finca mencionada por la...

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