STSJ Comunidad Valenciana 319/2018, 11 de Abril de 2018
Ponente | JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCV:2018:1458 |
Número de Recurso | 6/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 319/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 319/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
DLUIS MANGLANO SADA
Magistrados:
D. RAFAEL PÉREZ NIETO.
Dª BELEN CASTELLO CHECA
D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
En la Ciudad de Valencia, a 11 de Abril de 2018
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelacion nº 6/2018, interpuesto por D Victorio, representado por la Procuradora Sra. Pérez Navalón, contra el auto dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº3 de Valencia de fecha 6 de Noviembre de 2017 .
En fecha 6-11-17 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Valencia auto decretando la inadmisibilidad del recurso contencioso adminsitrativo interpuesto por la recurrente contra la desestimacion presunta por silencio administrativo del recurso extraordinario de revision interpuesto contra la liquidación del impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por error de hecho en la realizacion del calculo del importe del tributo, inadmision que fue acordada por concurrir causa de cosa juzgada toda vez se habia dictado sentencia de inadmisibilidad del recurso contra esa misma liquidación tributaria por no haber sido agotada la vía administrativa previa, sentencia esta última que adquirió firmeza al desestimarse el recurso de apelación interpuesto contra la misma.
Frente a dicha resolución, se interpuso recurso de apelacion dentro del plazo legal, dando traslado del mismo a la parte contraria que presentó escrito oponiéndose a la apelacion.
Elevados los autos a la Sala, se señaló la votación y fallo para el día 11-4-2018
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.
Es objeto del presente recurso de apelación el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valencia en el PO 268/17, donde el juzgado de instancia inadmitió el recurso contencioso adminsitrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de revisión interpuesto contra liquidaciones del impuesto de incremento de valor del terreno de naturaleza urbana por concurrir cosa juzgada, fundamentando dicho pronunciamiento al haber sido dictada una sentneica por el juzgado nº6 de Valencia inadmitiendo el recurso interpuesto por las mismas partes litigantes y donde se impugna las mismas liquidaciones del impuesto de plusvalia referida a los inmuebles sitos en la C/ Baleares nº 34 y 36 de Paterna.
La parte aquí recurrente discrepa de tal argumentacio toda vez considera que no existe identidad de los actos impugnados, pues en el procedimiento seguido en el juzgado nº 6 se solicitaba la nulidad de las liquidaciones practicadas y que se estableciera nuevas bases de calculo de los importes del tributo, considerando que debia calcularse la plusvalia conforme a una formula distinta a la aplicada por la administración; sin embargo, sigue diciendo el actor, en este procedimiento se solicita la revision de las liquidaciones en base a la doctrina del TC en sentneica de fecha 11-5-2017, doctrina posterior a la primera sentencia del juzgado nº6, y por ende entiende la recurrente no concurre identidad de causa petendi y petitum, ya que se solicita la revision de la liquidación por inexistencia de plusvalia, todo ello en base a la doctrina de la conocida sentencia del TC de 11-5-2017, insistiendo el recurrrente que no existe...
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