AAP Álava 174/2018, 9 de Abril de 2018
Ponente | ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ |
ECLI | ES:APVI:2018:120A |
Número de Recurso | 94/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 174/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-16/010305
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2016/0010305
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 94/2018- E
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 4/2017
UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia
Apelante/Apelatzailea: Reyes
Abogado/a / Abokatua: MARIA BLANCA IBAÑEZ MOYA
Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR ESCAÑO ELORZA
Apelado/a / Apelatua: Genaro
Procurador/a / Prokuradorea: ITZIAR LANDA IRIZAR
Apelado: MINISTERIO FISCAL
A U T O Nº 174/2018
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE: DON JESUS ALFONSO PONCELA GARCÍA
MAGISTRADA: DOÑA ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ
MAGISTRADO: DON RAUL AZTIRIA SÁNCHEZ
En VITORIA-GASTEIZ, a 9 de abril de 2018.
Por el procurador Sr.Oscar Escaño Elorza en nombre y representación de Dª. Reyes y dirigida por la letrado Sra. Mª. Blanca Ibañez se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, frente al Auto de fecha 16.02.18 dictado en las Diligencias Previas nº 4/2017 desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 9/01/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se acuerda el sobreseimiento PROVISIONAL de la causa..
Una vez sea firme esta resolución, archívense las actuaciones.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas ."
Admitido a trámite que fue el recurso por resolución de 28/02/2018 se acordó poner la causa de manifiesto a las demás partes por plazo común de 5 días para alegaciones; el Ministerio Fiscal emitió informe en fecha 7/03/2018 impugnando el recurso. Por la procuradora sra. Itziar Landa Irizar en nombre y representación de D. Genaro se presentó escrito impugnando el recurso interpuesto de adverso; evacuado el traslado con el resultado que consta autos se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibidas las presentes actuaciones en la Secretaría de esta Sala en fecha 14/03/18, por providencia se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA JESUS ZULUETA ALVAREZ, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de marzo de 2018.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se ha presentado recurso de apelación contra el auto de 16 de febrero de 2018 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Se alega por el recurrente :
-Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva dado que no se han practicado las diligencias de investigación propuestas y que se consideran necesarias para la instrucción de la causa como son las testificales propuestas y la declaración de la propia denunciante, así como que se complete el informe forense en los extremos requeridos.
-En cuanto al fondo de la cuestión planteada se entiende, en síntesis, que por parte del investigado se incurrió en negligencia profesional tanto en el preoperatorio como en el postoperatorio, ya que, a su juicio, no se tuvieron en cuenta los riesgos que presentaba la paciente.
El Ministerio Fiscal y la representación de Genaro se oponen al recurso presentado.
El auto recurrido acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones por entender que el informe forense es claro al determinar que no se ha producido ningún tipo de imprudencia médica y que las complicaciones postoperatorias descritas por la denunciante aparecen como previsibles en el consentimiento informado. En cuanto a las diligencias solicitadas no se considera necesaria su práctica al entender que no van a arrojar elementos nuevos y por haber concluido el plazo de instrucción.
La resolución apelada va a confirmarse por la esta Sala.
En primer lugar y en cuanto a las diligencias solicitadas se entiende que las mismas no son necesarias y además no pueden ya practicarse, por aplicación del art. 324 de la Lecr . al haber concluido el plazo de instrucción el 24 de julio de 2017.Y no son necesarias dado que el testimonio de la propia denunciante, de su madre o de su acompañante en las consultas a las que acudió, no se entienden relevantes para el esclarecimiento de una cuestión de naturaleza médica como la planteada en el presente caso.
Por otro lado y en cuanto a la petición de que se complete el informe médico forense, tampoco procede estimar la misma, dada la exhaustividad del mismo.
A este respecto como ya ha señalado la sala en otras ocasiones,y concretamente en el auto nº 139/16, de 1 de abril, debe recordarse que " Tampoco puede desconocerse que el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes no excluye, según constante doctrina jurisprudencial, que el instructor pueda denegarlas cuando las mismas resulten impertinentes o innecesarias, ya que no existe un derecho ilimitado de las partes a la admisión de toda clase de pruebas propuestas y se pueden rechazar aquellas diligencias de investigación que se consideren inútiles, impertinentes o improcedentes a lo que es la fase de instrucción, en la que se persigue, fundamentalmente, determinar las circunstancias que posibilitarán o no la apertura del juicio oral (vid. p. ej. STC 22/1990, de 15 de febrero )."
En cuanto a la cuestión del...
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