SAP Cádiz 210/2018, 9 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2018
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 5 (civil)
Número de resolución210/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Cádiz

Asunto núm 415/2015

Rollo de apelación núm 619/2017

S E N T E N C I A Nº 210/2018

En Cádiz a nueve de abril de dos mil dieciocho.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial,integrada por los Magistrados del margen,el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Florentino, defendido por el letrado Sr. Antonio José Moya Carretero y representado por la procuradora Sra. Jaén Sánchez de la Campa, y Jacinta defendida por el letrado Sr. Francisco Javier Puyol Castro y representada por el procurador Sr. Hortelano Castro, y en el que es parte recurrida Zaira defendido por la letrada Sra. María Covadonga Moreno Sánchez y representada por la procuradora Sra. Asenjo González.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 1 de Cádiz con fecha 13 de marzo de 2017 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María de los Ángeles Asenjo González en nombre y representación de Dª Zaira asistida por la Letrada Dª María Covadonga Moreno Sánchez, contra D. Florentino y Dª Jacinta debo declarar y declaro la inoponibilidad y por ello la imposibilidad de surtir efecto frente a la actora cuantas cláusulas limitativas o que graven los derechos de D. Florentino sobre los bienes relacionados en el doc. nº 5 de la demanda datado el 26 de diciembre de 2008, y en consecuencial se declare la embargabilidad de los bienes y frutos propiedad de D. Florentino por parte de la demandante sin más limitaciones que las establecidas legalmente; todo ello con imposición de las costas causadas a los demandados. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso

o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se cuestiona la bondad de las consideraciones jurídicas expuestas por el Magistrado a quo, señalándose por la defensa de Dª Jacinta que el usufructo para su constitucion no precisa de forma alguna y que el derecho real de uso sobre un inmueble, aunque sea gratuito, no se puede equiparar a la donación del bien, supuesto único y exclusivo para el que el artículo 633 del Cc exige como requisito el otorgamiento de escritura pública. Por parte de D. Florentino se alude también a la libertad de forma y que las citadas rentas venían siendo percibida por la Sra. Jacinta estando vigente el matrimonio con la Sra. Zaira, por lo que ésta conocía tanto la voluntad del padre del recurrente como de la existencia del usufructo de las citadas a rentas a favor de Dª Jacinta .

SEGUNDO

En relación con las consideraciones acerca de la libertad de forma que para la constitución del usufructo se invocan en el recurso, podemos traer a colación el estudio que al respecto realiza la STS de22 de abril de 2013 cuando señala que A) La doctrina jurisprudencial de esta Sala invocada en los motivos no apoya el fundamento del recurso.

(...)Las sentencias...

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