STSJ Comunidad de Madrid 270/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2018:4844
Número de Recurso498/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución270/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0004531

Recurso de Apelación 498/2017

Recurrente : D./Dña. Amadeo

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS SANZ PEÑA

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 270

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a nueve de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala constituida por los magistrados referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 498/2017, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Sanz Peña actuando en nombre y representación de Don Amadeo, contra la sentencia de 17 de abril de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 18 de Madrid, que estimó parcialmente el procedimiento abreviado 92/2016 promovido contra la resolución de fecha 11 de enero de 2016 dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid (luego rectificada por la de 5 de julio de 2016 al comprobarse la verdadera

identidad del ahora reclamante Don Amadeo ), que, en aplicación del 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, acordaba su expulsión del territorio español con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Comparece como parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, actuando la Abogacía del Estado en su nombre y representación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso de apelación, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso al Sr. Abogado del Estado para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución judicial recurrida .

TERCERO

Que se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de marzo de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso ha sido promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Sanz Peña actuando en nombre y representación de Don Amadeo, contra la sentencia de 17 de abril de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 18 de Madrid, que estimó parcialmente el procedimiento abreviado 92/2016 promovido contra la resolución de fecha 11 de enero de 2016 dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid (luego rectificada por la de 5 de julio de 2016 al comprobarse la verdadera identidad del ahora reclamante Don Amadeo ), que en aplicación del 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, acuerda su expulsión del territorio español con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años.

Los hechos que reflejan el fundamento de la sentencia combatida son los siguientes, así como los fundamentos de la resolución judicial:

"CUARTO.- (...)

El ahora demandante se encuentra en situación irregular en España y en el momento de su detención también se hallaba indocumentado, desconociéndose cuándo, cómo y por dónde entró en territorio nacional. No consta la existencia de arraigo familiar del mismo ya que, aunque se menciona que convive en España junto a su esposa, no se han aportado pruebas objetivas que avalen esa mera manifestación que, por lo tanto, debe ser desestimada. Con relación al arraigo laboral del actor tampoco puede estimarse, al no haberse aportado su historial laboral ni ningún otro documento en ese sentido. Por último, el arraigo social puede admitirse si entendemos como tal la falta de antecedentes policiales y penales del recurrente.

Recopilando todo cuanto antecede, la estancia irregular en España es una causa de expulsión, sin que se necesite la concurrencia de otros datos desfavorables en el interesado que, en este caso, concurren, a los que se ha hecho referencia con anterioridad (por su falta de arraigo familiar y laboral) y por su carácter de indocumentado en el momento de la detención, sin que en ningún momento haya acreditad cuándo, cómo y por dónde entró en territorio nacional. La parte actora no ha aportado pruebas suficientes que desvirtúen o contradigan esas afirmaciones. Ahora bien, la fijación del periodo de expulsión del demandante debe respetar el principio de proporcionalidad, atendiendo a la circunstancia de poseer arraigo social si el mismo se interpreta como el hecho de carecer de antecedentes penales y policiales, lo que debe conducir a estimar parcialmente el presente recurso, anulando la Resolución recurrida por no ser conforme a derecho y fijando en UN AÑO el periodo de expulsión del recurrente de España con la consiguiente prohibición de entrada en el territorio nacional y en territorio de aplicación del Acuerdo Schengen durante ese periodo de tiempo.

La sentencia resuelve del siguiente modo:

" FALLO: QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Amadeo (inicialmente designado como Matías ), contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 11 de enero de 2016 (luego rectificada por la Resolución de 5 de julio de 2016, al comprobarse la verdadera identidad del ahora demandante como D. Amadeo ), en la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional durante un periodo de tres años, anulándola por no ser conforme a derecho y fijando en UN AÑO el periodo de

expulsión del recurrente de España con la consiguiente prohibición de entrada en el territorio nacional y en el territorio de aplicación del Acuerdo Schengen durante ese periodo de tiempo. Sin costas ."

SEGUNDO

Contra la resolución anterior el extranjero formula recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia y su sustitución por una multa pecuniaria en lugar de la expulsión, lo que considera más proporcionado a las circunstancias concurrentes, toda vez que ha observado buena conducta, y tiene suficiente arraigo en nuestro país.

Por otro lado, el Abogado del Estado en representación de la Administración solicita su desestimación, pues entiende que no consta ningún intento de regularización del extranjero, que carece de medios económicos acreditables y no acredita arraigo social, además que la sentencia ha omitido aplicar la jurisprudencia más reciente en función de la interpretación ofrecida por el TJUE.

TERCERO

Delimitado el objeto de la apelación, debe destacarse que, el estado actual de las normas y jurisprudencia de los Tribunales sobre el particular, puede...

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