STSJ Comunidad Valenciana 34/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2018:1680
Número de Recurso44/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución34/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 03014-43-2-2016-0018111

Rollo de Apelación Nº 44/2018

Procedimiento Abreviado Nº 35/2017

Audiencia Provincial de Alicante

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado Nº 1718/2016

Juzgado de Instrucción Nº 9 Alicante

SENTENCIA Nº 34/2018

Iltmo. Sr. Presidente

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 40/2018, de fecha 9 de febrero, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Alicante , en su procedimiento abreviado Nº 35/2017, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Alicante con el numero 1718/2016, por delito contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Luis Enrique y D. Bruno , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª RITA RIPOLL POVEDA y dirigidos por el Letrado D. JOSE JAVIER SAEZ ZAMBRANA; como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. D. JOAQUIN ALARCON ESCRIBANO; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Los acusados Luis Enrique y Bruno , con antecedentes penales no computables y actuando impulsados por su adicción continuada en el tiempo a drogas tóxicas, con sus facultades cognitivas y volitivas mermadas aunque no anuladas, sobre las 10 horas del día 2 de septiembre de 2016, circulaban en el vehículo matricula I....RH por la calle Mare Nostrum de Alicante, el primero como conductor y el segundo como acompañante, lugar en el que los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía actuantes habían establecido un control de seguridad. Al aproximarse los agentes al mismo y comprobar la presencia policial, comenzaron a desplegar una actividad extraña dentro del vehículo y en la conducción, parando y arrancando el citado turismo, lo que motivó que los agentes les solicitaran que salieran del vehículo. Al comprobar su nerviosismo y las explicaciones incoherentes que ofrecían a las preguntas que les formulaban, los Agentes les realizaron un cacheo de seguridad, localizando en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón de Bruno una bolsa que contenía 24,89 gramos de lo que resultó ser cocaína al 75% de pureza, que para el consumo podía alcanzar un total de 57,68 gramos en el mercado ilícito, y cuyo valor de venta en el mercado hubiere ascendido a 1435,65 euros. Sustancia y cantidad que, de común acuerdo, los acusados habían adquirido para su venta a terceros consumidores de dicha sustancia".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

" Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a CADA UNO de los dos acusados, Luis Enrique y Bruno , como autores cada uno de ellos de un delito contra la salud pública, del inciso segundo del artículo 368 del Código Penal (sustancia que SÍ causa grave daño a la salud), concurriendo en ambos la circunstancia atenuante de adicción a drogas tóxicas ( art.21.2 CP ), a la pena A CADA UNO de ellos de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 750 €, con la advertencia que de no abonarla deberá afrontar una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 250 euros de multa impagados.

Las costas procesales las asumirán cada uno de ellos por mitad.

Se decreta el COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INTERVENIDA".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Luis Enrique y D. Bruno se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la presente resolución se alzan los condenados, sosteniendo que ha existido un error en la valoración de la prueba, desde el momento que sostienen que la sentencia los ha condenado como autores de un delito contra la salud pública al presumir que la sustancia nociva que portaban estaba preordenada al tráfico cuando realmente la pensaban...

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