SAP La Rioja 114/2018, 4 de Abril de 2018
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2018:194 |
Número de Recurso | 100/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 114/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00114/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488
Equipo/usuario: AGO
N.I.G. 26089 42 1 2015 0008592
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000100 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001480 /2015
Recurrente: C.P.C/ PARQUE000 NUM000 - NUM003, CALLE000 NUM001 - NUM003 Y DIRECCION000 NUM001 - NUM003
Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON
Abogado: GABRIEL FERNANDO JIMENEZ CAMPILLO
Recurrido: MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA
Abogado: IGNACIO AMILIBIA BARBARA
S E N T E N C I A nº 114 de 2018
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE
DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCIA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
En LOGROÑO, a 4 de Abril de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1480/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 100/17; habiendo sido Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .
Con fecha 14 de octubre de 2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Nº de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:
Se estima en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales José Toledo Sobrón en nombre y representación de Comunidad de Propietarios PARQUE000 NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 ; y CALLE000 NUM001 - NUM003 y DIRECCION000 NUM001 - NUM003 de Logroño contra Mapfre Seguros de Empresa, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A,; en consecuencia se condena a la parte demandada abonar a la parte actora la cantidad total de 7.880,92 euros; dicho importe se verá incrementado en los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC .
No se hace imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes en litigio.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que les resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de marzo de 2018.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño se dictó sentencia en fecha 14 de octubre de 2016, procedimiento ordinario 1480/2015, en cuyo fallo se disponía:
Se estima en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales José Toledo Sobrón en nombre y representación de Comunidad de Propietarios PARQUE000 NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 ; y CALLE000 NUM001 - NUM003 y DIRECCION000 NUM001 - NUM003 de Logroño contra Mapfre Seguros de Empresa, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A; en consecuencia se condena a la parte demandada abonar a la parte actora la cantidad total de 7.880,92 euros; dicho importe se verá incrementado en los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC .
No se hace imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes en litigio.
Posteriormente, se dictó auto aclaratorio en 16 de noviembre de 2016, en cuya parte dispositiva se acordaba:
"I.-Se aclara la sentencia n.º 434/2016, dictada en el presente procedimiento modificándose la fundamentación jurídica, en concreto en fundamento de derecho quinto de la sentencia en los términos señalados en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución.
II.-Se aclara el fallo de la sentencia n .º 434/2016, dictada en presente procedimiento sólo en el siguiente extremo y manteniéndose el resto de la resolución en su integridad: DONDE PONE: "Se estima en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales José Toledo Sobrón en nombre y representación de Comunidad de Propietarios PARQUE000 NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 ; y CALLE000 NUM001
- NUM003 y DIRECCION000 NUM001 - NUM003 de Logroño contra Mapfre Seguros de Empresa, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A,; en consecuencia se condena a la parte demandada abonar a la parte actora la cantidad total de 7.880,92 euros; dicho importe se verá incrementado en los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC .
DEBE PONER : Se estima en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales José Toledo Sobrón en nombre y representación de Comunidad de Propietarios PARQUE000 NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 ; y CALLE000 NUM001 - NUM003 y DIRECCION000 NUM001 - NUM003 de Logroño contra Mapfre Seguros de Empresa, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A,; en consecuencia se
condena a la parte demandada abonar a la parte actora la cantidad total de 3544,42 euros; dicho importe se verá incrementado en los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC ."
Se interpuso recurso apelación en relación con estas resoluciones por el Procurador don José Toledo en representación de la Comunidad de Propietarios PARQUE000 NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 ; CALLE000 NUM003 ; y DIRECCION000 NUM001 - NUM003, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 262 a 271, se diese lugar a la revocación de dichas resoluciones, con la consiguiente integra estimación de la demanda e imposición de costas a la parte demandada.
La demanda se presentó por el Procurador don José Toledo, en representación de la Comunidad de Propietarios PARQUE000 NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 ; CALLE000 NUM003 ; y DIRECCION000 NUM001 - NUM003, frente a la aseguradora Mapfre, solicitando que, con arreglo a los hechos y fundamentos de derecho que se exponían en ella, se dictase resolución, en la que se condenase a la Compañía de seguros Mapfre abonar a la actora la cantidad de 10.938,11 €, más intereses moratorios del artículo 20 LCS desde 7 de abril de 2014 e imponiendo las costas a la demanda (folio 5 a 19).
En el recurso de apelación (folio 263 y siguientes) después de exponer en la primera alegación el hecho de que la demandante tuvo que abonar y anticipar el pago de un siniestro del que era responsable, al haberse negado a cubrir el mismo la aseguradora CASER, quien, hasta unos días antes del siniestro, había cubierto la responsabilidades de la Comunidad por póliza de seguros que se había venido prolongando automáticamente año tras año, por lo que también incluía el último año el 19 de mayo de 2008 y el siniestro, inundación de unos locales, cuyo pago tuvo que asumir la Comunidad y que había ocurrido 10 días después el 28 de mayo de 2008, con lo que se mostraba conformidad en el recurso en relación con la sentencia dictada en la instancia.
Así mismo, se hacía referencia al hecho de que la sentencia recogía igualmente que, al no haber notificado en forma CASER que deseaba no prorrogar el seguro, su prórroga se produjo automáticamente como otros años y por ello, la aseguradora cubría el siniestro acaecido esos días posteriores. Se añadía que se considera acreditado que la comunidad propietarios, al ver que CASER no quería asumir el siniestro se negaba a considerar en vigor su seguro, se había visto obligada a contratar un seguro similar con otra aseguradora, Mapfre, que casualmente es la demandada en el procedimiento en curso, sin que ello implicase renuncia a sus derechos de reclamación contra CASER.
Por ello, encargó al despacho de abogados de don Javier Aguirre Navajas la repetición de dicho importe contra la aseguradora CASER por considerar que el siniestro estaba cubierto por ella, al no haber enunciado formalmente y en plazo establecido el seguro que durante años había estado vigente.
Se hace referencia a la declaración testifical de señor Aguirre, que reconoció el encargo profesional que había recibido y en concreto, encargándoselo a un compañero de despacho, el señor Azobra, así como el hecho de que su compañero se había despistado y no había interpuesto la demanda, dando lugar a que la acción contra CASER hubiese prescrito.
Se concluía en esa primera alegación, en el sentido de que la sentencia dictada en la instancia estudiaba y recogía igualmente, sobre todo, a lo largo de su cuarto fundamento de derecho la indudable prosperabilidad de la posible demanda de seguridad planteado contra CASER, repitiendo contra ella esos 10.938,11 €, ya que, al no haber notificado en forma dentro de los dos meses precedentes, su voluntad de no prorrogar el seguro, seguía cubriendo el siniestro que acaeció escasos días después del vencimiento anual, de modo que se desestimaba la cuestión central de oposición planteada por la actual demanda.
En la segunda alegación del recurso (folio 264) se planteaba el motivo principal de la apelación y se partía del...
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