SAP Vizcaya 237/2018, 3 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2018:595
Número de Recurso799/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución237/2018
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-15/004415

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2015/0004415

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 799/2017 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 362/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: NOGOYA S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS

Abogado/a / Abokatua: JOSE VILLORIA FERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Otilia y Cirilo

Procurador/a / Prokuradorea: ICIAR ARCOCHA TORRES y MARIA VICTORIA GUILLEN ORTEGO

Abogado/a/ Abokatua: MARIA PURIFICACION GIL BRIZUELA y WENDY RODRIGUEZ GUINEA

S E N T E N C I A Nº 237/2018

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a tres de abril de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 362/2015 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo, a instancia de NOGOYA S.L. apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y defendida por el Letrado Sr. JOSE VILLORIA FERNANDEZ, contra los apelados - demandados D.ª Otilia representada por la Procuradora Sra. ICIAR ARCOCHA TORRES y defendida por la Letrada Sra. MARIA PURIFICACION GIL BRIZUELA y D. Cirilo,

representado por la Procuradora Sra. MARIA VICTORIA GUILLEN ORTEGO y defendido por la Letrada Sra. WENDY RODRIGUEZ GUINEA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de julio de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 26 de julio de 2017 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que Debo desestimar y desestimo, la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra González Cobreros, en nombre y representación de Nogoya S.L. contra Cirilo y Otilia, absolviendo a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra, y todo ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por la UPAD de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 799/17 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y planteamiento de la controversia:

  1. - La mercantil Nogoya SL es propietaria de la vivienda NUM000 de la planta NUM001 de la casa nº NUM002 de la CALLE000, con el camarote nº NUM003 con acceso por el mismo portal garaje y plaza de aparcamiento n º NUM004 del sótano NUM005 del edificio, en la localidad de Leioa, que está siendo ocupada por D. Cirilo y Dña. Otilia .

  2. - Los mencionados D. Cirilo y Dña. Otilia trasmitieron todas las participaciones sociales de Nogoya SL a sus hijos Dña. Leonor, Jose Pedro y María por escrituras públicas de 2 de septiembre de 1994 y 7 de marzo de 1995.

    En ejecución de sentencia recaída en procedimiento de menor cuantía nº 327/1996 se adjudicó a Talleres Jaso SA todas las participaciones sociales que el demandado D. Cirilo tenía en la sociedad Nogoya SL

    Promovida demanda de juicio declarativo por la mercantil Talleres Jaso Industrial SL, recayó sentencia de fecha 7 de octubre de 2005 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia que confirma la dictada en la instancia, declarando la nulidad de pleno derecho de la doble transmisión de las participaciones sociales de la entidad Nogoya SL, que se instrumentalizó en sendas escrituras públicas de fechas 2 de septiembre de 1994 y 7 de marzo de 1995, por simulación absoluta al pretender esta transmisión sustraer las participaciones sociales de Nogoya SL de los acreedores

    D. Cirilo y Dña. Otilia quienes fueron los administradores mancomunados de la mencionada mercantil hasta el 11 de enero de 2012.

  3. - Con fecha 21 de febrero de 2013 se interpuso demanda de juicio verbal de precario a instancias de Nogoya SL contra los mencionados ocupantes, recayendo sentencia de 15 de enero de 2015 en la primera instancia que declaró haber lugar al desahucio por precario, que fue revocada por la sentencia de fecha 15 de junio de 2015 de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia atendiendo a que " De las declaraciones del testigo se advera que efectivamente por parte de los hijos al serles vendidas por los padres las acciones de la sociedad se les adjudicó de forma verbal el usufructo vitalicio de los pisos en los cuales residen los hoy codemandados-. para sostener que en este caso no puede obviarse la existencia de título suficiente, al menos de comodato, que excluye la estimación de precario; préstamo de uso que por sí es de carácter gratuito y que permite, en su caso, traer como lógica y con causa la ocupación por el demandado- no puede prosperar la acción

    ejercitada por el acto, eso sí, sin perjuicio de que se ejercite cualesquiera otras acciones que las partes consideren les pertenece para finalizar esta situación que mediante este cauce procesal elegido no cabe su planteamiento-"

  4. - Con posterioridad, el 27 de julio de 2015 la mercantil Nogoya SL formula demanda de juicio ordinario frente a D. Cirilo y Dña. Otilia, solicitando la resolución del comodato y la obligación de los demandados a poner a disposición de la actora la vivienda, camarote y plaza de aparcamiento sitas en Leioa, ante la ineficacia del usufructo vitalicio sobre un inmueble realizado de forma verbal, y en aplicación del art. 1750 del Código Civil al no establecer las partes una duración determinada ni un uso concreto, siendo voluntad del comodante recuperar la propiedad.

    Tras seguirse los trámites legales y oponerse los demandados a la resolución del comodato, recayó sentencia en la primera instancia, que es objeto de esta alzada, que desestima la demanda al hacerse pactado duración y el uso del comodato, ya que por la declaración del testigo, hijo de los demandados, se advera que efectivamente por parte de los hijos al serles vendidas por los padres las acciones de la sociedad, se les adjudicó de forma verbal el usufructo vitalicio de los pisos en los cuales residen los hoy demandados, por lo que no cabe en este caso acordar la resolución del contrato de comodato pretendida por la...

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