ATSJ Castilla-La Mancha 30/2018, 3 de Abril de 2018

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2018:22A
Número de Recurso66/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución30/2018
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

AUTO: 00030/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19078 44 4 2016 0000170

Modelo: N31950

RQE RECURSO QUEJA 0000066 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000157 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña SERVICIOS MEDICOS ALAMEDA S.L.

ABOGADO/A: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Felisa

ABOGADO/A: JAVIER MARTÍNEZ GUIJARRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a tres de abril de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado el siguiente

- AUTO Nº 30 - En el RECURSO DE QUEJA número 66/2017, interpuesto por la representación de SERVICIOS MEDICOS ALAMEDA S.L. contra el Decreto de fecha 24 de octubre de 2017 dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los Autos número 157/2016, siendo recurrido/s Dª. Felisa ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29-7-2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social de Cuenca de procedencia, en los autos 157/16, resolviendo demanda sobre Cantidad, en reclamación de 2.598,18 euros, interpuesta por la trabajadora Dª Felisa contra la empresa "SERVICIOS MÉDICOS ALAMEDA S.L.". Sentencia que fue finalmente aclarada, tras interponerse Recurso de Reposición contra Diligencia de Ordenación de fecha 22-12-2016, en la que se indicaba que contra la misma no cabía interponer Recurso de Suplicación, mediante Auto de fecha 26-6-2017, en el sentido de completar la fundamentación jurídica de la misma, subsanando la omisión de no señalar que la misma tampoco era recurrible por afectación masiva.

SEGUNDO

Los avatares procesales de las presentes actuaciones han sido peculiares, en cuanto que, anunciado Recurso de Reposición contra Diligencia de Ordenación que tenía por no anunciado Recurso de Suplicación contra la Sentencia dictada, se interpone Reposición contra la misma, recayendo Decreto del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de procedencia, que es contra el que se interpone la presente Queja en fecha 17-11-2017, a los efectos de que se admita el anuncio de Recurso de Suplicación contra la Sentencia, cruzándose mientras tanto el Auto que complementaba la propia Sentencia de instancia referido.

Como un avatar procesal añadido, por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala se acordó requerir a la citada empleadora, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 5-12-2017, que consta notificada vía LexNET al destinatario el día 7-12-2017, subsanar en el improrrogable plazo de dos días, el ingreso de 30 euros preceptivo para la interposición de la Queja, lo que efectivamente se hizo dentro de plazo, mediante ingreso realizado el día 11-12-17, presentado junto a escrito en esta Sala ese mismo día, teniendo por subsanada dicha omisión, conforme se señala en Providencia de 13-12-2017. Y requiriéndose mediante nueva Providencia de fecha 23-1-2018, que por el Juzgado de procedencia se remitiera a esta Sala la Sentencia y el Auto de aclaración dictado en los autos principales, lo que fue cumplimentado mediante Oficio con fecha de entrada 13-2-2018.

TERCERO

A efecto de evitar más dilaciones y controversias procesales, entiende esta Sala que procede dar respuesta directa a la Queja presentada, pese a que los trámites procesales previos hayan sido irregulares.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 189 de la norma procesal social señala que los recursos de Queja de que conozcan las Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en Queja. Lo que supone una remisión al artículo 495 de la indicada norma supletoria de Enjuiciamiento, conforme a la redacción del mismo introducida por la Ley 37/211, de 10-10-11, que suprime la necesidad de previa interposición de Recuso de Reposición.

SEGUNDO

A los efectos de dar adecuada contestación a la queja presentada, procede en primer lugar detallar cual es la regulación general existente sobre la recurribilidad de las Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, puesto ello en relación con la concreta situación que ahora debe de ser resuelta. Y en ese sentido, debe indicarse lo siguiente:

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