SJS nº 3 83/2018, 28 de Marzo de 2018, de Valladolid

PonenteMARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2413
Número de Recurso905/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00083/2018

-

C/ ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983.30.48.18

Fax: 983.30.21.45

Equipo/usuario: IDC

NIG: 47186 44 4 2017 0003695

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000905 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Valle

ABOGADO/A: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MONDELEZ ESPAÑA CONFECTIONERY PRODUCTION, SLU, FOGASA

ABOGADO/A: MARIA-OLGA LEIRA RUBALCABA, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En VALLADOLID, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

Dª. MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de Valladolid tras haber visto el presente procedimiento sobre DESPIDO, registrado al núm. 0000905/2017 y seguido a instancia de Dª. Valle , contra MONDELEZ ESPAÑA CONFECTIONERY PRODUCTION, S.L.U., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,

EN NOMBRE DEL REY ,

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 2017 tuvo entrada en este Juzgado demanda formulada por Dña. Valle , frente a la mercantil MONDELEZ ESPAÑA CONFECTIONERY PRODUCTION, S.L.U., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la que con base en los hechos y fundamentos expuestos en ella, suplica se dicte Sentencia por la que se condene a la demandada al abono de las cantidades que allí se relacionan, en concepto de diferencias en la indemnización por despido, más el interés legal por mora en el pago.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó de comparecencia a las partes para la celebración del correspondiente acto de conciliación y, en su caso, de juicio, para el día 7 de marzo de 2018, a las 13,20 horas. Al acto del juicio comparecieron ambas partes, sin comparecencia del Fondo de Garantía Salarial, y abierto aquél por S.Sª, la actora se afirmó y ratificó en la demanda, manifestando los comparecientes cuantas alegaciones estimaron pertinentes para la defensa de sus derechos. Recibido el pleito a prueba, se propuso y practicó documental con el resultado que obra en actuaciones seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos provisionalmente conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante, Dña. Valle , prestó servicios por cuenta de la demandada MONDELEZ ESPAÑA CONFECTIONERY PRODUCTION, S.L.U. durante todos los periodos que constan en el informe de vida laboral aportado a los autos, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

SEGUNDO

Mediante comunicación escrita de fecha 15 de septiembre de 2017 y efectos del siguiente 30 de septiembre de 2017 la empresa notificó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo por despido colectivo, en los siguientes términos:

"Por medio de la presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 51 .4 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores ("ET "), ponemos en su conocimiento que, una vez concluido el periodo de consultas celebrado en el procedimiento de Despido Colectivo iniciado por MONDELEZ ESPAÑA CONFECTIONERY PRODUCTION, S.L.U. (la "Compañía", la "Empresa", "Mondelez" o similares), en fecha 3 de abril de 2017, procedimiento este del que Vd. ha tenido pleno conocimiento a través de la representación social en la Empresa, su contrato de trabajo quedará extinguido con efectos del día 30 de septiembre de 2017.

Causas motivadoras del despido colectivo

Las causas objetivas de naturaleza productiva y organizativa en las que se fundamenta la decisión extintiva de su relación laboral se expresan y explican detalladamente en la Memoria Explicativa e Informe Técnico y Plan de Racionalización puesto a disposición de los representantes de los trabajadores al inicio del periodo de consultas llevado a cabo en el mareo del Despido Colectivo anteriormente referido, así como con la restante documentación e información que la Compañía ha aportado durante las diversas reuniones celebradas con la representación de los trabajadores.

Sin perjuicio de remitimos expresamente al contenido de los documentos anteriormente referidos, seguidamente le facilitamos en el Anexo I, para su mejor comprensión, un resumen de las causas objetivas que justifican la extinción de su contrato de trabajo.

Desde el punto de vista legal, concurren las causas productivas y organizativas conforme al artículo 51.1 del ET . lo que justifica e] proceso de despido colectivo que motiva la extinción de su contrato.

Acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores y extinción del contrato de trabajo.

Tal y como es de su pleno conocimiento, el día 3 de abril de 2017 y tras las negociaciones llevadas a cabo en el periodo de consultas del Despido Colectivo anteriormente referido, se alcanzó un Acuerdo con los representantes de los trabajadores sobre las medidas laborales de aplicación a la plantilla de la Empresa afectada por la extinción de sus contratos de trabajo y, en consecuencia, se finalizó el periodo de consultas CON ACUERDO, suscribiendo las partes el Acta Final de acuerdo y cierre del periodo de consultas que tiene carácter de pacto vinculante a todos los efectos y que se acompaña como Anexo ll a la presente comunicación.

Con motivo del cese de la actividad de la Compañía, su puesto de trabajo queda afectado por el despido colectivo, y a] no ser Vd. parte del personal adscrito al Negocio que será traspasado en virtud del artículo 44 del ET a una tercera sociedad, su contrato de trabajo quedará extinguido en la fecha referida.

De este modo y en aplicación del Acta Final de acuerdo anteriormente referida, la extinción de su contrato de trabajo se produce en los términos siguientes:

  1. Fecha de efectos de 30 de septiembre de 2017 (último día de alta en la Compañía.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 53 ET y en el Acta Final de acuerdo y cierre del periodo de consultas, acordado con los representantes de los trabajadores, se pone a su disposición una indemnización s.e.u.o. de 89.149,48 euros netos, que se compensará de la nómina finiquito partiendo de la cantidad de 93.387,01 euros brutos, calculada conforme prevé el apartado 3.2.1 del Acuerdo Segundo del mencionado Acta.

    La cantidad total neta indicada se pone a su disposición en este acto mediante transferencia bancaria.

  3. Igualmente, percibirá la liquidación reglamentaria de sus haberes salariales que la Empresa pondrá a su disposición en la fecha de efectos de su despido, mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que habitualmente venia percibiendo su nómina.

    Finalmente, y agradeciendo la profesionalidad y dedicación que ha demostrado durante su prestación de servicios para la Empresa, le rogamos que firme esta carta, en todas sus páginas y en duplicado ejemplar, a los simples efectos de darse por notificado de su contenido. Igualmente le rogamos que firme el presente documento como prueba de conformidad de la recepción de la transferencia bancaria".

TERCERO

El 20 de diciembre de 2016 se suscribió el Acta final de Acuerdo en el Periodo de Consultas del despido colectivo del centro de trabajo de Valladolid de MONDELEZ ESPAÑA CONFECTIONERY PRODUCTION, S.L.U., disponiéndose en materia de indemnizaciones en los siguientes términos (dándose por reproducido el resto de su contenido):

"Indemnizaciones:

Al personal cuyo contrato se vea extinguido y que no le sean aplicables los planes dé -renta al carecer de los requisitos de antigüedad y edad indicados en el apartado, precedente, le serán de aplicación las siguientes previsiones:

3.1 Previsiones generales:

Las previsiones aplicables a este personal, con independencia de la fecha de extinción que, en todo caso, se decidirá por la empresa consistirán en un Paquete Indemnizatorio + Indemnización adicional, en los siguientes términos:

45 días de salario por año de servicios para el total de la antigüedad en la Empresa con tope de 42 mensualidades.

El salario diario a efectos de indemnización será el Salario Bruto Anual incluyendo los conceptos que se indican a continuación (los mismos que definidos para las prejubilaciones), dividido entre 365 días a saber:

Salario base

Complemento personal

P.P. Paga Beneficios

Paga Extra Diciembre

Paga Extra Verano

Plus Actividad

Comp.Sust. Antigüedad

Compl.Personal

Compl.Voluntarie

Complemento Personal. Técnicos o Administrativos

Complemento Puesto

Plus Convenio

Plus Jornada Irregular II Ciclo

Plus Jornada Irregular

Plus Jornada Turno

Plus Nocturnidad

Plus Turnicidad

Plus Turnicidad Mes

Trabajo Superior Cat.

Prima de arranque

Plus de transporte

Trabajos puesta a punto

Respecto a los conceptos fijos la referencia será la nómina del último mes trabajando por 12 meses+pagas extraordinarias.

En relación con los conceptos variables se computará la media de los percibidos en los 12 últimos meses previos a la fecha de extinción.

La indemnización se calculará sobre la antigüedad que legalmente proceda.

Indemnización adicional:

1 mensualidad de Salario Bruto Anual para todos los empleados en el colectivo de indemnizaciones.

Adicionalmente 2 mensualidades de Salario Bruto Anual únicamente para los empleados indicados en el Anexo II (a salvo de los prejubilables) que estuvieron afectados en regulaciones de empleo temporales en 2010, o 2011, o 2012 o 2013.

El siguiente lineal en función del Salario Bruto Anual:

Personal con Salario Bruto Anual en los doce meses previos a la extinción de hasta 25.000€ brutos: 8.000 €.

Personal con Salario Bruto Anual en los doce meses previos a la extinción de hasta 25.001€ y 33.000€ brutos: 4.000 €.

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