SAP La Rioja 113/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:199
Número de Recurso796/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución113/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00113/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 37 1 2016 0101274

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000796 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2014

Recurrente: TALLERES MAR DEL PLATA, S.A.

Procurador: FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA

Abogado: PILAR EXTREMIANA RUIZ

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - DIRECCION001 NUM001

Procurador: MARIO SUBIRAN ESPINOSA

Abogado: JON ZABALA BEZARES

S E N T E N C I A nº 113 de 2018

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a 28 de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO Nº 466/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Calahorra (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 796/16; habiendo sido Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2016, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Calahorra (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Talleres Mar del Plata SA.

Condeno a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas...".

Se respondía con tal fallo a demanda presentada por Talleres Mar del Plata SA en la que tras las alegaciones correspondientes concluía interesando sentencia por la que:

...estimando íntegramente la demanda se declare la nulidad de los acuerdos tomados en los apartados 2, 4, 6 y 7 de la Junta Extraordinaria de 17 de julio de 2013, cuyo contenido se consigna en le fáctico, dejándolos sin efecto alguno.

Subsidiariamente y para el caso de que se entiende necesaria la instalación del ascensor considerándose servidumbre por ser materia de supresión de barreras arquitectónicas se condene a la demandada al pago total de la indemnización que e fije en ejecución de sentencia incluyendo todos los daños y perjuicios que la ejecución de la obra pueda producir tanto en el local como en la actividad empresarial de la actora.

Todo ello con expresa imposición de costas procesales ...

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Talleres Mar del Plata SA, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de Talleres Mar del Plata SA se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: error en la valoración de la prueba sobre la titularidad y naturaleza de los metros cuadrados existentes en el hueco bajo escalera del portal de C/ DIRECCION000 nº NUM000 ; adquisición por usucapión del espacio objeto de litigio por los distintos propietarios del local desde la construcción del edificio; error en la valoración de la caducidad de la acción, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia;

... que revoque la de instancia, y resolviendo sobre la cuestión que objeto de proceso, estime en su integridad la demanda declarando la nulidad de los acuerdos tomados en los apartados 2, 4, 6 y 7 de la Junta Extraordinaria de 17 de julio de 2013, dejándolos sin efecto; subsidiariamente y para el caso de que se entienda necesaria la instalación del ascensor considerándose servidumbre por ser materia de supresión de barreras arquitectónicas, se condene a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 y DIRECCION001 nº NUM001 al pago total de las indemnizaciones que se fijen en ejecución de sentencia (ya adelantados en la pericial judicial realizada), incluyendo todos los daños y perjuicios que la ejecución de la obra pueda producir tanto en el local como en la actividad empresarial de la actora .

Todo ello con imposición de costas tanto de la primera instancia como en las ocasionadas en esta alzada a la Comunidad de Propietarios demandada ...

En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 y DIRECCION001 nº NUM001, alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 21-12-2017.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba sobre la titularidad y naturaleza de los metros cuadrados existentes en el hueco bajo escalera del portal de C/ DIRECCION000 nº NUM000 .

Tal y como se recoge en la sentencia recurrida el objeto de litigio se centra en determinar la naturaleza -común o privativo- del espacio que se corresponde con la proyección de la escalera del portal de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 sobre el local de la demandante, al igual que el equivalente en la C/ DIRECCION001 nº NUM001 .

El punto de partida viene dado por los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 el 17-7-2013, que son objeto de impugnación en concreto los acuerdos nº 2, 4 6 y 7.

El acuerdo nº 2 es del siguiente tenor.

"2) votación de la eliminación de las barreras arquitectónicas que presenta el portal sito en la DIRECCION000 núm. NUM000 .

Se pasa a votación: Bajera 1 vota en contra, Bajera 3 vota en blanco. Restantes copropietarios presentes y representados con derecho a voto, votan a favor del presente proyecto, y por tanto ésta es la opción que ha quedado aprobada por mayoría absoluta de propietarios presentes y representados con derecho a voto ".

El acuerdo nº 4 es el siguiente:

" 4) Votación de la elección del proyecto presentado por el arquitecto D. Ovidio para la eliminación de las barreras arquitectónicas que presenta el portal sito en el núm. NUM000 de la DIRECCION000 y la contratación del arquitecto D. Ovidio para que sea él quien dirija el proyecto aprobado.

Se pasa a votación: Bajera 1 vota en contra de todo lo relativo a este proyecto de eliminación de barreras arquitectónicas. Bajera 3 vota en blanco. Restantes copropietarios presentes y representados con derecho a voto, votan a favor del proyecto aprobado sea llevado a cabo en este DIRECCION000 NUM000, bajo la redacción del Arquitecto Ovidio, quien también llevará a cabo la Dirección facultativa de la Obra, y el Proyecto de Seguridad y Salud y por tanto ésta es la opción que ha quedado aprobada por mayoría absoluta de propietarios presentes y representados con derecho a voto ".

El acuerdo nº 6 es el siguiente:

" 6) Votación para requerir a los propietarios del bajo del inmueble Talleres Mar del Plata SA (Opel) para que en el improrrogable plazo de quince días desocupen los elementos comunes que se ha averiguado viene supuestamente utilizando de forma no autorizada por la Comunidad de Propietarios.

Se pasa a votación: Bajera 1 vota en contra. Bajera 3 vota en blanco. Restantes copropietarios presentes y representados, con derecho a voto, acuerdan que, en el improrrogable plazo de quince días desde la recepción de este Acta, desocupen los elementos comunes que se ha averiguado viene supuestamente utilizando de forma no autorizada por la Comunidad de Propietarios y por tanto ésta es la opción que ha quedado aprobada por mayoría absoluta de propietarios presentes y representados con derecho a voto ".

Finalmente el acuerdo nº 7 es el siguiente:

"7) Votación para que se de expresa autorización a los copresidentes de la Comunidad para nombrar abogados y procuradores para la defensa de los intereses y asuntos de la Comunidad, y para que los letrados que se nombren requieran extrajudicial y/o judicialmente la desocupación de los elementos comunes por parte de los propietarios del bajo del inmueble, Talleres Mar del Plata SA (Opel) así como dichos letrados realicen las gestiones oportunas hasta conseguir la eliminación de las barredas arquitectónicas que presenta el portal núm. NUM000 de la DIRECCION000 .

Se pasa a votación: Bajera 1 vota en contra. Bajera 3 vota en blanco. Restantes copropietarios presentes y representados, con derecho a voto, otorgan expresa autorización al presidente del DIRECCION000 NUM000 para nombrar abogados y procuradores para la defensa de los intereses y asuntos de la Comunidad, y para que los letrados que se nombren requieran extrajudicial y/o judicialmente la desocupación de los elementos comunes por parte de los propietarios del bajo del inmueble, Talleres Mar del Plata SA (Opel) así como dichos letrados realicen las gestiones oportunas hasta conseguir la eliminación de las barredas arquitectónicas que presenta el portal núm. NUM000 de la DIRECCION000, y por tanto ésta es la opción que ha quedado aprobada por mayoría absoluta de propietarios presentes y representados con derecho a voto ".

Cabe resumir de todo...

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