AAP Vizcaya 35/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2018:624A
Número de Recurso86/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución35/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/025960

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0025960

Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 86/2018 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 9 zk.ko Epaitegia

Autos de Consignación judicial 1006/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a/ Prokuradorea:MARGARITA BARREDA LIZARRALDE

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Héctor

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA

Abogado/a/ Abokatua: NELIDA GONZALEZ BARRIO

A U T O Nº 35/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA PRESIDENTA : Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADA : Dª LEONOR CUENCA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : veintiséis de marzo de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección 5ª de esta Audiencia Provincial se sigue en grado de apelación, los presentes autos de Consignación Judicial nº 1006/2016, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera

Instancia nº Nueve de Bilbao y que son partes como demandante AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª Margarita Barreda Lizarralde y dirigida por el Letrado Don Isaac Sayalero Gallego y como demandado, DON Héctor, representado por la Procuradora Doña Dolores Olabarria Cuenca y dirigido por la Letrada Doña Nelida Gonzalez Barrio.

SEGUNDO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 21 de diciembre de 2017 auto, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"1.- SE DECLARA QUE NO ESTÁ BIEN HECHA la consignación realizada por AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA .

  1. - Queda subsistente la obligación a la que se refiere la consignación.

  2. - Serán de cuenta de AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA los gastos ocasionados por la consignación."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, siendo ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA apela el Auto dictado el día 21 de diciembre de 2017 y solicita su revocación con estimación íntegra del expediente de consignación, con expresa condena en costas a la parte contraria, pues el Auto recurrido ha obviado que D. Héctor fue atropellado por una motocicleta en el transcurso de una prueba deportiva de motocross, organizada por la Federación de Motociclismo de Castilla y Leon al asistir a la misma como espectador, lo que conforme al artículo 2 del R.D. 1507 (2008, por el que se aprobó el reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor, no constituye un hecho de la circulación, sino un mero supuesto de responsabilidad extracontractual, por lo que la recurrente no tenía obligación alguna de hacer oferta motivada al perjudicado en el plazo de tres meses tras el accidente, ni de cumplir lo estipulado en el artículo 7 del TR de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, teniendo por finalidad la consignación cumplir las estipulaciones de la póliza y del artículo 18 de la LCS .

SEGUNDO

A la vista de estas alegaciones debe recordarse, a fin de resolver adecuadamente las cuestiones planteadas en el recurso que el siniestro origen de la presente reclamación, ocurrió el día 12 de abril de 2014, con ocasión de la prueba deportiva de motocross que se celebraba en la localidad de Quintana María (Burgos) cuando una de las motocicletas participantes se salió del circuito, arrollando a D. Héctor, que resultó lesionado, reclamando éste por tal motivo, a la aseguradora AIG EUROPE LIMITED, Sucursal en España, que tenía concertada con la Federación de Motociclismo de Castilla y León, una póliza de responsabilidad civil de 34.340,88 euros, por lesiones, secuelas y gastos, frente a la suma de 9.369,63 euros que la aseguradora consignante pretendía para cancelar la obligación y se declare bien hecha la consignación.

La resolución recurrida declaró que la consignación efectuada por este último importe no estaba bien hecha, al considerar la Juzgadora a quo que la propuesta de indemnización efectuada por la Cia aseguradora no reunía el contenido mínimo previsto en el artículo 7.3 del texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para que una oferta motivada se considere válida, pero dicha tesis, en el parecer de la Sala que ahora resuelve, no resulta de aplicación al supuesto que es objeto de análisis, pues como...

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