SAP Sevilla 162/2018, 26 de Marzo de 2018
Ponente | MERCEDES FERNANDEZ ORDOÑEZ |
ECLI | ES:APSE:2018:634 |
Número de Recurso | 2748/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 162/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024
NIG: 4109543P20160001637
RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas nº 2.748/2.018
ASUNTO: 100424/2018
Proc. Origen: Juicio sobre delitos leves nº 57/2.016
Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº 2 DE UTRERA
Negociado: AR
Apelante:. Camila
Abogado:. DIEGO FERNANDEZ DEL CASTILLO CAMARA
S E N T E N C I A N U M . 162/2.018
ILMA. SRA.
MAGISTRADA
Dña: MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ .
En SEVILLA a, 26 de marzo de 2018.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera, el presente Rollo de de delitos leve, en primera instancia por el JUZGADO MIXTO Nº 2 DE UTRERA,
Por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº 2 DE UTRERA se dictó con fecha 11 de enero de 2017 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO:
" Que debo condenar y condeno a Camila como autora responsable de un delito leve de hurto tipificado en el art 234.2 del CP,a la pena de 29 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la condenada Camila y admitido a trámite en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, donde se formó el Rollo para su resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida.
La recurrente se alzan contra el pronunciamiento de condena dictado en la instancia alegando como único motivo del recurso, el error en la imposición de la pena. En tal sentido hemos de valorar que ya el Auto TS 2480/2010, 22 diciembre, estableció que "Respecto a la individualización de las penas la legalidad marca la tipicidad del hecho delictivo y su pena, pero ésta racionalmente ha de venir fijada por el legislador dentro de unos límites más o menos amplios, dentro de los cuales " el justo equilibrio de ponderación judicial " actuará como límite calificador de los hechos jurídico y socialmente .
Es decir, que el arbitrio judicial es una facultad discrecional del órgano jurisdiccional y según ello, el uso que de él se haga, subiendo o bajando las penas o recorriendo la extensión de cada grado, es algo que solo al Juzgador de instancia compete. Ciertamente el uso del arbitrio ha de ser prudente y racional, siendo preciso que nazca del ponderado examen de las circunstancias referidas a los hechos y a los culpables de los mismos, fijadas en cada caso, lo cual, además deberá quedar constatado en la sentencia. Otra cosa convierte el arbitrio en arbitrariedad, pues el uso de tal preciada facultad, al no hacer de la mesura, razón y proposición, se convierte en irracional, desmesurado o desproporcionado, lo que es sinónimo de injusto, adjetivo que debe estar siempre ausente de las actuaciones judiciales.
Como se dijo en la sentencia 145/2005 de 7.2, con cita de la STS 9.2.92, " la motivación de la individualización de la pena requiere desde un punto de vista general, que el Tribunal determine, en primer lugar, la gravedad de la culpabilidad del autor expresando las circunstancias que toma en cuenta para determina una mayor o menor reprochabilidad de los hechos. Esta gravedad debe ser traducida en una cantidad de pena que el Tribunal debe fijar dentro del marco penal establecido en la Ley para el delito. El control en casación de la corrección de la pena aplicada se contrae a la comprobación de la existencia de un razonamiento en el sentido antedicho. Se trata, en particular de comprobar si el Tribunal ha tomado en cuenta circunstancias que le permiten establecer la gravedad de...
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