SAP A Coruña 87/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2018:892
Número de Recurso32/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución87/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00087/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 32/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTEDª LEONOR CASTRO CALVO

Dª LORENA FERNANDEZ MARQUEZ

SENTENCIA

NÚM. 87/18

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 155/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.2 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 32/2018, en los que aparece como parte apelante, Dª Juliana, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA BELEN GARCIA QUINTANS, asistida por la Abogada Dª MARIA RODRIGUEZ CRUZ, y como parte apelada, Dª Palmira, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. TERESA MANEIRO CES, asistida por el Abogado D. JOSE MANUEL BLANCO-ONS FERNANDEZ; siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4/12/16, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dña Teresa Maneiro Ces, en nombre y representación de Dña. Palmira, frente a Dña. Juliana y debo condenar y condeno a la demanda a:

Permitir a la actora el paso a pie como en vehículo de tracción mecánica por el camino descrito en el fundamento de hecho segundo de la demanda.

Dejar libre y expedito dicho camino para que la actora pueda circular libremente por el mismo; concretamente deberá retirar la arena y la grava depositada en el mes de febrero y que impide el paso.

Abstenerse de realizar en el futuro cualquier acto que perturbe o impida a la demandada pasar por el camino descrito en el fundamento de hecho segundo de la demanda.

Con imposición de costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Juliana se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia apelada estima la demanda de juicio posesorio deducida por Dª Palmira frente a Dª Juliana . El juez analiza pormenorizadamente los presupuestos jurídicos de la acción ejercitada y la prueba desarrollada en el procedimiento, lo que le conduce a desestimar la excepción falta de legitimación pasiva. Analiza así mismo el fondo de la acción y concluye que concurren todos los requisitos precisos para el éxito de la pretensión, acordando en consecuencia otorgar protección posesoria a la actora, estimando la acción de recobrar la posesión del paso del que fue despojada.

Apela la resolución la demandada, insistiendo en sus iniciales motivos de oposición, que reproduce, además de pedir que no se les condene en costas. Alega error en la valoración de la prueba y vulneración de la ley y doctrina jurisprudencial. Concretamente, manifiesta su discrepancia con relación a la valoración de la prueba testifical que se plasma en la sentencia, afirmando que, a tenor de lo declarado en la vista, la actora no ostenta ni la titularidad del paso ni ejercita su uso, lo que impide que concurra el requisito de posesión y le priva de legitimación activa. Afirma también, que tampoco concurre el requisito de despojo posesorio dado que ella nunca negó el paso a la actora y que además es ajena a la acumulación de material de construcción puesto que es su hermano el que lo deposita allí, de lo que infiere que al no ser la causante del despojo, carece de legitimación activa. También se alega que el paso no está correctamente identificado y concluye que ha sido...

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