SAP A Coruña 88/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2018:893
Número de Recurso342/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución88/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00088/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 342/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTEDª LEONOR CASTRO CALVO

D. JORGE CID CARBALLO

SENTENCIA

NÚM. 88/18

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 409/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 342/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Luis, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ALBERTO PATIÑO ANTIQUEIRA, asistido por el Abogado D. CARLOS ALVAREZ ESTEVEZ, y como parte apelada, D. Paulino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, asistido por el Abogado D. SANTIAGO NOGUEIRA GANDASEGUI; siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12/6/17, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimar a demanda interpuesta por D. Luis frente a D. Paulino, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luis se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día dos de febrero de dos mil dieciocho, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan a los de la presente resolución.

PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento deducida por D. Luis frente a D. Paulino se ejercita una acción de responsabilidad civil por negligencia profesional, que se inserta en el ámbito del desempeño del ejercicio de la abogacía por parte del demandado, al ser el letrado defensor del actor en el juicio verbal nº 120/2013 seguido ante juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tui.

En el citado juicio verbal se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad frente al Sr. Luis que tenía su origen en que éste, en su condición de notario, a la hora de redactar una escritura pública, había omitido la mención de datos que hubieran determinado que se aplicase al adquirente un tipo impositivo inferior, del que podría haber obtenido beneficios fiscales. La pretensión resarcitoria fue desestimada en la instancia y estimada en apelación por la Audiencia de Pontevedra que condenó al Sr. Luis a indemnizar al allí actor en la cantidad de 5.541 euros a que ascendió el importe de la liquidación tributaria complementaria del demandante, con sus correspondientes intereses.

La pretensión deducida en la demanda actual se fundamenta en el hecho de que el letrado demandado dejó pasar el trámite de contestación sin formalizar oposición al recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de primera instancia. Lo que es calificado como constitutivo de negligencia profesional contraria a la lex artis, generadora de daños y perjuicios directos e indirectos, estos últimos en la modalidad de daño moral al generar una imagen de negligencia del actor en el desempeño de la función notarial. Se solicita por el primer concepto la cantidad de 8.880,14 euros que se corresponde con el 100% del daño material sufrido comprensivo de la cantidad reclamada más intereses y costas. Y, por el segundo la suma alzada de 3.000 euros.

En la sentencia, tras constatar que el demandado admite expresamente que no formalizó oposición al recurso de apelación, se analiza la prueba desarrollada (de naturaleza fundamentalmente documental), así como la jurisprudencia y calificando la relación entre las partes como de arrendamiento de servicios con obligación de medios, se concluye que el demandado, al no cumplimentar el trámite de oposición al recurso de apelación, ha actuado negligentemente, incurriendo en una infracción del deber de diligencia profesional.

No obstante, entiende la juzgadora que para que proceda la indemnización de daños y perjuicios tiene que acreditarse la existencia de daños y su relación de causalidad. Y, al respecto, se analizan ambas resoluciones dictadas en el procedimiento verbal, constatando que la sentencia de primera instancia fue desestimatoria porque consideró el juez que la falta de mención a que la vivienda hipotecada fuera la vivienda habitual del adquirente, era debida a que éste no lo había mencionado así, considerando el juez que era precisamente el otorgante de la escritura quien debería haber interesado que constase ese dato, sin que se desarrollase prueba al respecto. Seguidamente se pone de manifiesto que la sentencia dictada en apelación fue estimatoria de la pretensión deducida por el otorgante de la escritura, a partir de la misma prueba y de los mismos datos con los que se contaba en la instancia. En esta resolución se parte de la circunstancia de considerar al allí demandante como consumidor lo que, a tenor de la resolución, obligaba al notario a dar completa...

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