STSJ Comunidad Valenciana 945/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2018:1391
Número de Recurso449/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución945/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 449/18

Recursos de Suplicación - 000449/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 945 de 2018

En el Recursos de Suplicación - 000449/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-9-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000140/2017, seguidos sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de D. Juan Pablo asistido del Letrado D. Frank Van De Velde Moors, contra CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO DEL PAIS VALENCIANO representada por el letrado D. José Luis Pérez Pérez, D. Cristobal asistido del Letrado D. Hector Moltó Llovet y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente

D. Juan Pablo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Debo desestimar y desestimo la demanda formulada a instancia de D. Juan Pablo asistido por el letrado D. Frank Van de Velde Moors contra la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO DEL PAÍS VALENCIANO representada por su apoderado D. Leandro y asistida por el letrado D. José Luis Pérez Pérez y contra D. Cristobal asistido por el letrado D. Héctor Molto Llovet, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal; y debo declarar y declaro que la relación que unía a las partes no tiene carácter laboral y consecuentemente debo declarar y declaro la falta de competencia de la jurisdicción social para el conocimiento del fondo del asunto.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante, D. Juan Pablo, mayor de edad con D.N.I número NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 celebró un contrato de trabajo de duración determinada con la CONFEDERACIÓN SIDICAL DE CC.OO DEL P.V en fecha 1 de marzo de 2005 para prestar sus servicios como adjunto sindical, mediante una jornada de trabajo a tiempo completo de 36,5 horas semanales, percibiendo una retribución mensual de 1.656,67 euros, hasta fin de servicio. El contrato de duración determinada se celebró para: "De trabajo consistente en visitar empresas, elegir delegados de prevención y realizar elecciones sindicales durante 2005-2006. Efectuar para la FED de comunicación y transporte PV una campaña". En el contrato se especifica que el mismo se regirá por los estatutos de CC.OO (documento número uno presentado por la parte actora).-945 de 2018En fecha 29 de diciembre de 2006 las partes acordaron ampliar la vigencia del contrato de trabajo

durante el ejercicio 2007 (documento número dos presentado por la parte actora). En fecha 28 de diciembre de 2007 las partes acordaron ampliar la vigencia del contrato durante el ejercicio 2008 (documento número tres presentado por la parte actora).-En fecha 1 de julio de 2009 las partes celebraron un contrato de trabajo de duración determinada con el objeto de que D. Juan Pablo prestara sus servicios como adjunto sindical a tiempo completo, siendo la jornada de trabajo de 36:30 horas semanales, percibiendo una retribución mensual de 1.967,60 euros. El contrato de duración determinada, tal y como consta en el contrato, se celebra para "la realización de obra o servicio" consistente en "efectuar una compaña de trabajo para la FSC PV en Alicante, consistente en visitar empresas, realizar elecciones sindicales y elegir delegados de prevención, durante los ejercicios 2009-2010". En el contrato se hace mención expresa a que el mismo se regulará según lo establecido en los estatutos de CC.OO (documento número cuatro presentado por la parte actora).-En fecha 23 de enero de 2012 las partes celebraron un contrato de trabajo de duración determinada, en el que se acordaba que el demandante prestaría sus servicios como adjunto sindical, a tiempo parcial, siendo la jornada de trabajo de veinte horas semanales, con una retribución mensual de 1.141,21 euros. En el contrato se establece que el mismo tiene por objeto: "realizar en el PV hasta la finalización del 9ª congreso de la CC.OO P.V una campaña consistente en visitar empresas, informar y asesorar a trabajadores/a, elegir delegados de prevención y realizar elecciones sindicales. Para la realización de este trabajo de extensión afiliativa el/la trabajador/a podrá estar desplazado/a por diferentes localidades de la Provincia". En el contrato se especifica que el mismo se regulará según los estatutos CC.OO (documento número cinco presentado por la parte actora).-En fecha 1 de enero de 2013 las partes celebraron un contrato de trabajo de duración determinada en el que se hacía constar que el demandante prestaría sus servicios como sindicalista a tiempo parcial, siendo la jornada de trabajo de veinte horas semanales, con una retribución mensual de 1.086,92 euros. En el contrato se especifica que el mismo tiene por objeto la obra o servicio consistente en: "cumplir con el mandato del último Congreso Confederal según los documentos y Estatutos aprobados de la Confederación Sindical CC.OO P.V". En el contrato se especifica que el mismo se regirá según los estatutos. El contrato se dio de baja en fecha 30 de junio de 2015. El actor volvió a ser dado de alta por la CONFEDERACIÓN SINDICAL CC.OO en fecha 1 de julio de 2015 (documento número siete y ocho presentado por la parte actora).- SEGUNDO.- El demandante, D. Juan Pablo fue elegido vocal del Consejo del Sindicato Intercomarcal de CC.OO P.V para el período congresual 18 de octubre de 2012 al 15 de febrero de 2017 (sector carreteras/medios de comunicación), (documento número dos presentado por D. Cristobal ).- TERCERO.- D. Juan Pablo en una carta remitida a la Comisión Ejecutiva de la FSC. P.V pone de manifiesto que: "desde hace tiempo he sentido por sus manifestaciones y actitudes, que el Secretario General de la FSC en las comarcas del Sur del PV no respetaba mi trabajo ni quería saber cuáles eran mis funciones, hasta el punto de que no se ha reunido conmigo en cuatro años para planificar trabajo (...)", (documento número cincuenta y cinco presentado por la parte actora y documento número nueve presentado por D. Cristobal ).- CUARTO.- El demandante tenía "autonomía absoluta", "organizaba su trabajo" (interrogatorio de D. Leandro ). El demandante no tenía horario fijo como el personal laboral, "el horario se lo marcaba él", (interrogatorio de D. Leandro ). El testigo D. Antonio manifestó que "la ejecutiva elaboraba planes de trabajo con objetivos y el sindicalista se encargaba de llevarlos a cabo". El testigo manifestó que al sindicalista se le pasaba el listado de empresas, pero era él el que se organizaba como quería. El demandante "no recibía instrucciones detalladas, tenía libertad para organizar y conseguir los objetivos". Juan Pablo se organizaba de forma autónoma en su trabajo (testifical de D. Felix ). D. Felix manifestó que. "D. Juan Pablo funcionaba de forma autónoma", "como todos los sindicalistas, era autónomo para organizarse".- QUINTO.- El reglamento sobre las personas al servicio de CC.OO del País Valenciano establece en su artículo 1 º: "de acuerdo en el artículo 44 de los estatutos de la confederación sindical (...) las personas que están al servicio de la confederación sindical (...) se clasifican en uno de estos tres grupos: A) sindicalistas de CCOO PV, B) asalariados y asalariadas de CCOO PV, C) colaboradores y colaboradoras de CCOO PV. Estos grupos se definen de la siguiente manera: A) se entienden por sindicalistas de CCOO PV aquellas personas que forman parte, durante un período determinado, de uno de estos grupos: a.1) personas afiliadas a CCOO y elegidas como cargos sindicales para un período determinado por los órganos de representación y dirección de CCOO PV y de las organizaciones que se integran según el artículo 21 estatutos CCOO PV. a.2) personas afiliadas a CCOO PV y designadas como responsables sindicales adjuntos por decisión de los órganos competentes (...). a.3) personas afiliadas a CCOO PV y elegidas como delegados y delegadas de personal y miembros de los comités de empresa (...) y delegados y delegadas de personal y miembros de las juntas de personal de las candidaturas de CCOO PV y delegados y delegadas sindicales (...). En el apartado B se establece que: "se entiende por asalariado y asalariadas de CCOO aquellas personas que prestan un trabajo al sindicato, del cual no se deriva responsabilidad sindical. Su relación es plenamente labora y por tanto determinado por el correspondiente convenio colectivo (...)", (documento número dieciséis presentado por La CONFEDERACIÓN).".

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