STSJ País Vasco 151/2018, 22 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJPV:2018:1083 |
Número de Recurso | 92/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 151/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 92/2018
SENTENCIA NUMERO 151/2018
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
En la Villa de Bilbao, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2017 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 501/2016 .
Son parte:
- APELANTE : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA - EXTRANJERIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
- APELADO : Gerardo, representado por el Procurador D. GABRIEL MARCOS RICO y dirigido por la letrada Dª. ELENA EGUIGUREN EZQUERRO.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Guipuzkoa recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia, estimando el recurso de apelación y revocando al sentencia de instancia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por la representación procesal de D. Gerardo, se dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el tres de enero del año en curso. En él suplicaba que se desestimara el recurso de
apelación y se confirmara la sentencia recurrida dictada en fecha de veintinueve de septiembre de 2017, manteniendo el Fallo y en consecuencia la nulidad de las resoluciones dictadas por la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa de fecha 14 de julio de 2014, y de acuerdo con el contenido del mismo, se sirva anular la extinción de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y estimar la solicitud de renovación de la misma dado que se cumple con lo preceptuado en el Art. 71.2.d) del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011) y todo ello, con expresa condena en costas en ambas instancias a la administración recurrida.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 6/3/2018, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Que por la Administración General del Estado [-Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa representado y dirigido por el Abogado del Estado, se recurre en apelación la sentencia nº 173/2017 de 29 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián, que estima el recurso contencioso-administrativo nº 501/2016, seguido por el procedimiento abreviado, formulado frente a Resolución de 13 de octubre de 2017, de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 14 de julio de 2017 por la que se declara la extinción de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo con autorización para trabajar y, contra la Resolución de 14 de julio de 2017 por la que se deniega la 1ª renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena..
En el Fundamento de Derecho 2º la sentencia procede a resolver sobre el ajuste a derecho de las Resoluciones impugnadas y declara la anulación de la resolución que declara la extinción de autorización de residencia y trabajo solicitada, Resolución de 13 de octubre de 2017, que confirma la de fecha 14 de julio de 2017, y señala que en el presente asunto enjuiciado en el folio 14 expediente administrativo relativo a la renovación consta que en fecha 5/05/2016, y en consecuencia, durante la vigencia de la autorización concedida era titular y con percibo de la RGI otorgada por Lanbide por lo que el recurrente pudiera cumplir el requisito del Art. 71.2.d) y en relación al Art. 38.6 b ) y c ) LOEX ya que puede tener el carácter de prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr la inserción social y por lo que siguiendo la doctrina fijada por la Sala considera que a la hora de declarar la extinción, cuando no era incontrovertible que el recurrente pudiera cumplir con los requisitos del Art. 71.2 RLOEX procede a estimar el recurso y declara anulada la extinción.
Y en el Fundamento de Derecho 3º la sentencia razona que siendo anulada la extinción y siendo este el único argumento para su denegación, considera que: "Tercero.- Declarada no ajustada a derecho la Resolución de fecha 13 de octubre de 2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 14 de julio de 2016 declarando la extinción de la autorización de residencia del recurrente; y alegándose en la Resolución de fecha 14 de julio de 2016, dictada en el Expediente NUM000, cómo único fundamento para denegar la renovación de la autorización interesada por el recurrente en el mencionado procedimiento, resultar carente de fundamento la modificación de una autorización que no existía; considero que es igualmente no ajustada a derecho esta última en la medida en que, como se expuso en el fundamento de derecho anterior, dicha extinción no era procedente por los motivos indicados. Por consiguiente, en el supuesto enjuiciado, considero como más adecuado anular la Resolución de fecha 14 de julio de 2016, denegando la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado al objeto de que se valore por parte de la Administración demandada sobre la solicitud de renovación interesada, sin que proceda que este órgano judicial entrar a resolver sobre la procedencia o no de la renovación.".
Y de lo que concluye se debe retrotraer las actuaciones para que la Administración proceda a valorar y resolver acerca de la procedencia o no de la solicitud de renovación interesada.
Recurso interpuesto por el Abogado del Estado
Frente a la Sentencia, la parte apelante presenta las siguientes alegaciones:
Que se está disconforme con la sentencia toda vez que el Juzgador de instancia prescinde del el Art. 162.2
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RLOEX. Y en el Art. 162.1 RLOEX la extinción se produce de forma automática "ope legis". Y se debe tener en cuenta las condiciones del Art. 64.3.b) RLOEX (actividad continuada durante el periodo de la vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena). No solo vale la aportación de un contrato sino que se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Art. 64 .3.b),c),d),e) y
-
RLOEX así lo entienden las sentencias de TSJ Baleares y otras que invoca, y entre ellas la nº 151/2017, de 7/03/, recurso apelación 466/2016, F.D. 3º, de esta Sala, sobre contrato simulado, lo que carece de virtualidad para proporcionar al extranjero los medios de vida que se habían anunciado a la Administración. Menciona e invoca sentencia del Tribunal Supremo de 19/07/2007 .
Que en los supuestos previstos en el Art. 162.2 RLOEX para declarar la extinción es necesario instruir un procedimiento administrativo para determinar si existe la causa de extinción de la autorización prevista en la Ley que culminara con el dictado de una resolución meramente declarativa de la extinción una vez constatada la concurrencia de aquella causa. Concurre la causa de la extinción ya que a los dos meses de la concesión de la autorización, desaparece el contrato, siguiendo el criterio entre ellas la nº 151/2017, de 7/03/, recurso apelación 466/2016, FD 3º.
-La representación procesal de D. Gerardo se persona y se opone señalando que esta por completo conforme con la sentencia de instancia, en disconformidad con la única alegación de la parte apelante, ya que en la sentencia de instancia se hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sentencia de esta sala, y señala que el recurrente cumple con todos los requisitos para la renovación de la...
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