AAP Pontevedra 148/2018, 20 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA |
ECLI | ES:APPO:2018:447A |
Número de Recurso | 25/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 148/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00148/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165
Equipo/usuario: RD
Modelo: 662000
N.I.G.: 36045 41 2 0 0000301
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000025 /2018
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000074 /2011 RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Nemesio, Adriana
Procurador/a:, JOSE JAIME PEREZ ALFAYA, JOSE JAIME PEREZ ALFAYA Abogado/a:,,
RECURRIDO/A: EGEDA, MEDIAPRODUCCION S.L.U
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN MOLIST GARCIA, MARIA JESUS NOGUERA FOS Abogado/a:,
AUTO Nº 148/2018 ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
Dª.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados
Dª.MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
D.JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
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En VIGO, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.
En la causa referenciada se dictó por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA providencia de fecha 5/12/2017 por la que se rechaza la petición de requerir a la unidad Policial que elabore un informe que centre su objeto en determinar si los aparatos decodificadores incautados a la Mercantil Somamar, SL, están manipulados en el sentido de Centener Firmwares que permitan el acceso a canales de pago. SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Nemesio y Adriana recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
1)No se desvirtúan en el recurso los argumentos tenidos en cuenta por el Juez a quo para denegar la diligencia solicitada, habida cuenta de las razones expuestas en la resolución recurrida, en la que se expresa que la diligencia que se deniega, resulta innecesaria, habida cuenta la prueba pericial ya acordada la que incluye la totalidad de las actuaciones técnicas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo que se estima razonada y razonable dicha decisión; y todo ello claro está sin perjuicio de que la parte pueda realizar a su costa la pericial que pretende, lo que en todo caso deberá solicitarse ante el Juez instructor, y sin que proceda...
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