AAP Pontevedra 148/2018, 20 de Marzo de 2018

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2018:447A
Número de Recurso25/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución148/2018
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00148/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165

Equipo/usuario: RD

Modelo: 662000

N.I.G.: 36045 41 2 0 0000301

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000025 /2018

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000074 /2011 RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Nemesio, Adriana

Procurador/a:, JOSE JAIME PEREZ ALFAYA, JOSE JAIME PEREZ ALFAYA Abogado/a:,,

RECURRIDO/A: EGEDA, MEDIAPRODUCCION S.L.U

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN MOLIST GARCIA, MARIA JESUS NOGUERA FOS Abogado/a:,

AUTO Nº 148/2018 ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dª.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados

Dª.MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

D.JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de REDONDELA providencia de fecha 5/12/2017 por la que se rechaza la petición de requerir a la unidad Policial que elabore un informe que centre su objeto en determinar si los aparatos decodificadores incautados a la Mercantil Somamar, SL, están manipulados en el sentido de Centener Firmwares que permitan el acceso a canales de pago. SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Nemesio y Adriana recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1)No se desvirtúan en el recurso los argumentos tenidos en cuenta por el Juez a quo para denegar la diligencia solicitada, habida cuenta de las razones expuestas en la resolución recurrida, en la que se expresa que la diligencia que se deniega, resulta innecesaria, habida cuenta la prueba pericial ya acordada la que incluye la totalidad de las actuaciones técnicas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo que se estima razonada y razonable dicha decisión; y todo ello claro está sin perjuicio de que la parte pueda realizar a su costa la pericial que pretende, lo que en todo caso deberá solicitarse ante el Juez instructor, y sin que proceda...

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