SAP Cádiz 62/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2018:237
Número de Recurso5/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución62/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A nº 62/2018

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel Estrella Ruiz

MAGISTRADOS

Doña María Oliva Morillo Ballesteros

Don Francisco Javier Gracia Sanz

ROLLO DE ABREVIADO Nº5/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº4 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA (D.PREVIAS Nº388/2016)

En Cádiz, a 19 de Marzo de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha visto en Juicio oral y Público la Causa de las anotaciones del margen, seguida por la posible comisión de un delito de Contra la Salud Pública, contra el acusado Gines, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 nacido el NUM001 de 1995 en Cádiz (provincia de Cádiz) hijo de Paulino y de Magdalena, mayor de edad sin antecedentes penales, representado por el procurador señor Carlos Javier Domínguez Rodríguez y asistido de la letrada Esther Coto Rozano.

Ha sido parte como acusación pública el Ministerio Fiscal y en su representación el Ilmo señor Lorenzo Sacaluga. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Francisco Javier Gracia Sanz .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Instruida la causa y elevada a este órgano, sustanciado por sus trámites, tuvo lugar la celebración del plenario con el resultado que consta en soporte de grabación audiovisual y con la práctica de pruebas de interrogatorio, testifical, pericial y documental y en el que el Ministerio Fiscal formuló las definitivas en los siguientes términos:

Los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368 párrafo primero e inciso primero del C.P .

El acusado sería autor conforme los arts. 27 y 28 del Código Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procedería imponer la pena de 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena, multa de 63 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes.

Destrucción de la sustancia incautada y decomiso del metálico intervenido y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado elevó sus provisionales a definitivas en las que instó la absolución . Subsidiariamente instó la aplicación del subtipo atenuado del art. 368 párrafo segundo del Cp .

TERCERO

Evacuados los informes orales y concedido al acusado el derecho de última palabra se declaró concluso el juicio.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el 19 de junio de 2016 sobre las 13 horas Gines se dirigía hacia la entrada del parque recreativo Aqualand de El Puerto de Santa María donde estaba teniendo lugar el festival "The Break Day 2016, Last Edition", momento en el cual es interceptado por Agentes de la Policía Nacional que se encontraban allí en servicio de prevención del consumo de sustancias estupefacientes, habida cuenta de la gran afluencia de público en el mismo, tal y como se había efectuado en ocasiones anteriores.

Como resultado del cacheo efectuado a Gines se le intervino un total de 25 pastillas que, tras su pesaje y análisis, resultó ser 5,39 gramos netos en comprimidos de anfetaminas con una pureza del 25,8% y MDMA con una pureza del 7,2% y, además, 1,14 gramos netos de comprimidos con una mezcla de anfetaminas con una pureza del 13% y MDMA con una pureza del 10%, sustancias que pretendía destinar en todo o en parte a la venta a terceras personas. También se encontró en poder de Gines 120 euros distribuidos en un billete de 50 euros, dos de 20 y tres billetes de 10 euros, producto de su ilícita actividad.

El valor de la droga en el mercado ilícito alcanzaría la cifra de 250 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el caso presente el acusado ha reconocido que portaba la sustancia consigo, la cual ha sido debidamente analizada por el INT cuyo informe obra al folio 32 y ss y en la prueba de interrogatorio en juicio ha declarado que estaba destinada al consumo propio y de los amigos que le acompañaban en ese momento . El acusado en el juicio oral mantuvo que se desplazaron en tren, que se bajaron en la parada de El Puerto de Santa María y que él recibió diez euros de cada uno y se encargó de comprar la droga. Una vez realizada la compra, se dirigieron al evento y como sus amigos no portaban cartera él se ocupó de llevar consigo las pastillas así como el dinero que se le incautó, el cual estaba destinado a la compra de las entradas de todos ellos menos de uno, que ya la había comparado por anticipado.

La tesis que sostiene la defensa es la del autoconsumo colectivo que el acusado y sus amigos pretendían efectuar dentro del recinto, cumpliendo todos los requisitos exigidos por el TS para ello.

De forma que lo primero que la Sala debe determinar es si las pastillas que portaba el acusado eran para ese consumo colectivo o grupal o para la venta a terceras personas en todo o en parte como sostiene el Ministerio Público sin que el destino para el propio consumo en su integridad haya sido sostenido por nadie, ni tan siquiera por la propia defensa, consciente de que excede de manera importante las cantidades que, para este tipo de sustancia suele considerar el TS como en su momento se verá.

Dicho lo cual, en absoluto consideramos que las pastillas estuvieran destinadas al consumo colectivo que se postula y ello por varias razones:

  1. -Porque de los tres únicos testigos que han sido convocados por la defensa para la acreditación de ese consumo grupal, uno de ellos ha sido renunciado por la propia defensa en el acto del juicio oral privando así a la Sala de su testimonio. Y respeto de los otros dos testigos se han producido contradicciones claras. En concreto Everardo ha incurrido de forma manifiesta en contradicción con la versión del acusado de forma tan flagrante y sobre aspecto tan sustancial que, por sí solo, ya pone de manifiesto a la Sala la mendacidad de la versión del acusado y es que, en efecto, este testigo ha declarado que las pastillas que portaba el acusado y que, según el testigo había comprado con el dinero de todos aportando cada uno 10 euros, las pretendían consumir antes de entrar en el recinto, algo en lo que ha insistido el testigo de forma repetida, lo que contradice manifiestamente el testimonio del acusado y además es incoherente con la actitud del acusado en el momento de ser interceptado, esto es, de dirigirse hacia la entrada del recinto. También incurre en contradicción relevante con el acusado en otros aspectos pues el testigo ha declarado que además de las cuatro personas que estaban fuera en ese momento, incluyendo al acusado, también había cuatro "comensales" más en el

    interior a los que también se destinaban las pastillas. Tampoco acierta el testigo con el medio de transporte empleado para el desplazamiento hacia la localidad de destino y solo cuando es consciente de su desacierto es cuando, con ademanes más que evidentes, rectifica para afirmar que se desplazaron en tren y no en coche, dejando caer que no lo recuerda bien, defecto de memoria que contrasta con la lucidez de su relato en el resto de detalles.

    Pero es que tampoco empasta bien la versión del acusado con la del otro testigo, Marino . En este tipo de eventos, y el de autos no es una excepción, y así lo han declarado quienes han depuesto en el plenario, antes o después del concierto -que comenzaba a las 10 de la mañana prolongándose hasta las 10 de la noche-, tiene lugar una especie de fiesta vulgarmente llamada after al respecto de lo cual el testigo Marino ha declarado que las pastillas estaban destinadas a consumirse tanto antes como durante y después del concierto, lo que se distancia de lo declarado por el acusado o al menos vierte una fuerte sospecha de predeterminación pactada de los testimonios, testigo éste que también habló de otros "comensales" en el interior de la fiesta a los que también estaba destinada la droga, nuevamente en contradicción con la versión del acusado .

  2. -Tampoco acierta la Sala a entender por qué razón, una vez compradas las pastillas y toda vez que, según la versión del acusado, estaban destinadas al consumo suyo y los tres amigos que en ese momento le acompañaban, no se distribuyen las pastillas entre sí según lo pagado por cada uno con anterioridad a franquear la entrada, en lugar de lo cual prefiere asumir...

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