SAP Sevilla 135/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteCARLOS MARIA PIÑOL RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2018:659
Número de Recurso1177/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución135/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 135

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst 6 de DIRECCION000 .

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1177/17-A

JUICIO Nº 573/15

En la Ciudad de Sevilla a 16 de marzo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre modificación de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Eliseo

, representado por el Procurador Sr. Mancha Suárez que en el recurso es parte apelante contra Dª Belen representada por el Procurador Sr. Arribas Monge que en el recurso es parte apelada, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de marzo de 2016 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " QUEDEBO DESESTIMAR la demanda presentada por el Procurador Sra. Martínez Prieto, en nombre y representación de D. Eliseo contra Dª. Belen, todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación del presente juicio."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se solicita en la demanda de modificación de medidas, que se acuerde la guarda y custodia compartida correspondiente, cambiando lo que se estableció en la sta. de 2 de septiembre de 2013, que aprobando el convenio regulador atribuyó la guarda y custodia de los menores a Dª Belen ; la sentencia que es objeto de este recurso de apelación, considera que la prueba practicada no demuestra que esa modificación sea mas beneficiosa para los menores, ni tampoco se acredita que tenga mayor disponibilidad ni la existencia de conflicto en cumplimiento de lo acordado en su día, por lo que deniega la modificación sobre el régimen de guarda y custodia; el requisito básico para que pueda tener éxito la modificación de la guarda y custodia, es que esa nueva situación sea la mas beneficiosa para los hijos, y por eso el T. S en la sta. de 19 de octubre de 2017 en la que se pedía por el...

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