SAP Granada 114/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteLAURA MARTINEZ DIZ
ECLIES:APGR:2018:372
Número de Recurso59/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución114/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 59/2017.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GRANADA.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 137/2016.

Ponente: Ilma. Sra. Martinez Diz.

NIG: 1808743P20150062539.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 114-Ilmos. Sres. Magistrados :

Doña Mª Maravillas Barrales León.

Don Jesús Lucena González.

Doña Laura Martínez Diz.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En Granada, a 16 de marzo de 2.018.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 137/2016, del Jdo. de Instrucción nº 4 de Granada por el delito de apropiación indebida contra Gloria, con D.N.I. NUM000, nacida en Granada, el día NUM001 de 1.957, hija de Higinio y de Ruth, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por el Procurador Sr. Calleja Sánchez y defendido por la Letrado Sr. Burgos Morales. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Mª Suárez, y Raúl, representado por la Procuradora Sra. Mas Luzón y defendido por el Letrado Sr. Padial León. Ha actuado como ponente la Magistrada Dª Laura Martínez Diz, expresando el parecer unánime de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes diligencias fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, lo que dio lugar a las Diligencias Previas 10.509/2.015, posteriormente Procedimiento Abreviado 137/2.016, habiéndose practicado las diligencias de investigación que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación particular personada para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal tramite y adoptada la cuarta de las resoluciones, se dio traslado de las actuaciones a la Defensa de la acusada quien formuló su correspondiente escrito. A continuación se remitieron los autos esta Audiencia, en la que examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las solicitadas por el Ministerio Fiscal, la Acusación y la Defensa conforme a lo indicado en su parte dispositiva, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio, para el día 13 de febrero de 2.018.

TERCERO

En la fecha indicada comparecieron las partes y se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas así cómo las propuestas para practicar en el acto.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en acto de juicio, finalizada la práctica de la prueba, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando subsidiariamente la condena de la acusada como autora de un delito de hurto. Así, interesó al condena de Gloria en concepto de autora, de un delito de apropiación indebida del art. 253 del C.P . en relación al art. 250.1 5º, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las pena de prisión de 3 años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses a razón de 7 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; subsidiariamente interesó la condena de Gloria como autora de un delito de hurto del art. 234 del C.P . en relación al art. 235 5º y 6º, interesando por ello la imposición de la pena de prisión de dos años. Condena en costas. Asimismo, que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a la masa hereditaria de Efrain en el importe de 120.000 €.

QUINTO

La Acusación particular en igual momento procesal del juicio oral, elevó asimismo a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que tenía interesada la condena de Gloria en concepto de autora de un delito de apropiación indebida tipificado en el art. 253 del C.P . en relación con el art. 250.1 5 º y 6º, todos ellos del Código Penal, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de 3 años, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa ocho meses en la cuantía que se estime apropiada, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas para el caso de impago, y todo ello con expresa imposición de costas, incluidas las de la Acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil, la condena igualmente de la mentada Gloria a reintegrar 120.000 € a la masa de la herencia del causante Pelayo .

SEXTO

La defensa de la acusada, en igual trámite del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, negando la conducta descrita por las acusaciones, pues el comportamiento de su representada no tenía encaje en ninguno de los tipo penales aplicados, de manera que no habiendo delito, no procede por tanto la imposición de pena alguna sobre la acusada ni pronunciamiento sobre responsabilidad civil, como tampoco de condena en costas.

-HECHOS PROBADOS- Pelayo, nacido el NUM003 de 1.933, falleció en el Hospital de San Rafael de esta ciudad el 2 de febrero de 2.014 tras una larga estancia hospitalaria tras haber sido ingresado inicialmente en el Hospital Virgen de las Nieves de esta ciudad por una neumonía, deteriorándose su salud desde ese momento hasta el de su fallecimiento. No obstante, ya a su ingreso presentaba confusión y un nivel de deterioro de conciencia apreciable, y desde que fue ingresado en el Hospital de San Rafael, su estado fue de somnolencia casi permanente, comunicándose dificultosamente sólo con monosílabos.

Mucho antes de su fallecimiento, el 27 de abril de 2.008, Pelayo había otorgado testamento ante notario, en el que legaba a su hermano Raúl, a sus sobrinas Gloria y Marcelina, y a su sobrino Blas, el dinero existente en cualquier entidad de crédito o en su domicilio, mientras que a otros familiares, incluidos también los anteriores, les instituía herederos y les dejaba el remanente de su herencia.

La persona que cuidó a Pelayo incluso años antes de ingresar en el hospital, fue la acusada, Gloria, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo ella por su cercanía y parentesco, una de las personas autorizadas para operar en la cuenta corriente NUM002 titularidad exclusiva de su tío.

Poco antes del fallecimiento de aquél, concretamente en fecha de 16 y 22 de enero de 2.014, la acusada retiró de la cuenta mencionada 60.000 € en cada uno de los días mencionados, sin haber recibido instrucción alguna para ello y sin haber empleado dicha cantidad en acto alguno en favor de su tío, disponiéndola para sí y no habiendo sido nunca devuelta.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 C.P . (en su redacción anterior a la reforma operada por L.O. 1/2.015 de 1 de marzo), en relación al art. 250.1 5 º y 6º del mismo cuerpo legal .

Dispone el art. 252 del C.P . que "Serán castigados con las penas del art. 249 o 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable".

El art. 250.1 del C.P . establece que "El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 5º) el valor de la defraudación supere los 50.000 €; 6º) se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre la víctima y defraudador, o proveche éste su credibilidad empresarial o profesional".

Cuando se trata de dinero u otras cosas fungibles, el delito de apropiación indebida requiere como elementos del tipo objetivo:

  1. Que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

  2. Que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo en

    cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud...

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