SJPI nº 7 55/2018, 15 de Marzo de 2018, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
ECLIES:JPI:2018:81
Número de Recurso339/2017

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-17/008027

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2017/0008027

Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 339/2017 - B

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinario/Konkurtso arrunta 217/2017

Demandante / Demandatzailea : EDP ENERGIA S.A.U.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : COVADONGA PALACIOS GARCIA

Demandado/a / Demandatua : CEL TECHNOLOGIES-SYSTEMS S.L.U.

Abogado/a / Abokatua : DIEGO BILBAO GORROCHATEGUI

Procurador/a / Prokuradorea : JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

S E N T E N C I A Nº 55/2018

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2018.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos incidentales 339/17, sobre impugnación de inventario y lista de acreedores, derivados del Concurso Ordinario 217/17, siendo parte demandante EDP ENERGÍA S.A, representada por la Procuradora Covadonga Palacios y asistida del Letrado Manuel Álvarez-Valdés López ¿Osario y parte demandada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL constituida por la sociedad limitada profesional Escobosa y Asociados Auditores Consultores S.L.P. y contra la concursada CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS S.L.U. representada por el Procurador Jesús Gorrochategui Erauzkin y asistida del Letrado Diego Bilbao Gorrochategui, se procede a dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO.- La Procuradora Sra. Palacios interpone, en nombre y representación de EDP ENERGÍA S.A demanda incidental contra la Administración Concursal de CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS S.L.U. impugnando el inventario y lista de acreedores, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que a estimado oportunos termina solicitando que se dicte sentencia en la que:

  1. Se acuerde calificar como crédito contra la masa las facturas pendientes de emitir y no vencidas, en aplicación de la condición general número 4 del contrato suscrito entre la concursada y la demandante condenando a CEL al pago íntegro de las cantidades que resulten.

  2. Acuerde excluir del inventario de bienes y derecho formulado por la AC los equipos descritos en el documento nº 3 de la demanda.

  3. Subsidiariamente, la resolución del contrato suscrito entre CEL y EDP ENERGIA SAU con entrega de los equipos a la demandante y todo lo que hubiera lugar.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se emplazó a la concursada, a la AC y a cuantas partes personadas en el concurso quisieran oponerse a la pretensión de la actora. Dentro del plazo han presentado contestación la AC y la concursada.

TERCERO

No proponiéndose otra prueba útil y pertinente que la documental aportada ya con los escritos iniciales, no resulta procedente la celebración de vista, quedando los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ejercita la demandante al amparo del art. 96 LC , acción de impugnación del inventario y del listado de acreedores contenido en el Informe provisional del art. 75 LC y subsidiariamente interesa la resolución del contrato suscrito entre CEL e HIDROCANTABRICO ENERGIA SAU (ahora EDP ENERGÍA SAU).

Concretamente partiendo del reconocimiento en el listado de acreedores de un crédito ordinario a su favor, tanto por los plazos o cuotas vencidas e impagadas anteriores a la declaración de concurso como las restantes hasta completar los 42 plazos en los que se fraccionó el pago del precio, se pretende que los posteriores a la declaración de concurso se califiquen como crédito contra la masa. Parte de entender que el contrato suscrito con la concursada es un contrato de tracto sucesivo con obligaciones bilaterales y recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes.

Paralelamente, pretende que los equipos instalados en maquinaria de la concursada, sean excluidos del inventario por ser propiedad de EDP.

Finalmente y de forma subsidiaria, solicita la declaración judicial de resolución contractual por incumplimiento de la concursada, con restitución de los equipos en poder de la misma.

SEGUNDO

De la documental aportada puede extraerse lo siguiente:

Primero

El 02.02.2015 la concursada CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS S.L. y EDP ENERGÍA SAU (antes HIDROCANTABRICO ENERGÍA SAU (doc. 1 demanda) suscribieron un contrato llamado "Save to compete, proyecto integrado de eficiencia energética" (doc 2), que tiene por objeto, básicamente, el suministro e instalación por la demandante de unos equipos o aparatos en diversa maquinaria e instalaciones que permiten ahorrar energía y por tanto consumo y costes del suministro.

La maquinaria e instalaciones en la que se efectúa la intervención no es propiedad de la contratante CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS S.L. sino que se efectúa en las fábricas de ECOFIBRAS ARANGUREN S.L.U. tal como se señala en la Adenda nº 2 firmada el 30.05.2016 (doc. 3 de la demanda) y en las instalaciones de CELULOSAS ARANGUREN S.L, propiedad de AZPIEGITURAKL S.A. (conforme indica el Informe del 75 LC, descripción del origen del crédito reconocido a acreedor, doc. 6 demanda).

En concreto, en el anexo A del contrato se enumeran las "medidas de eficiencia energética", aceptadas por el cliente, a ejecutar o aplicar en el "proyecto integrado de eficiencia energética" que ofrece EDP: 1. Optimización de sistemas de bombeo; 2. Variadores en ventiladores de combustión campanas; 3. Variador en ventilador extracción MP2; 4. Optimización de sistemas de iluminación; 5 Sistema de regulación combustión caldera; 6. Instalar sistema de (¿) para agua de aporte a la caldera; 7. Aislar válvulas desnudad en red de vapor y condensados; 8. Aislar las tapas de los Yankees (¿)". Sin embargo, ni en el inventario de CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS S.L. ni en el de ECOFIBRAS ARANGUREN (cuyos extractos se aportan como doc. 9 de la demanda) es posible identificar los dispositivos y aparatos a los que hace referencia el contrato.

Se adjuntan al contrato (anexo B) modelos de actas de "entrega y recepción (provisional o definitiva) de la obra, indicando en el "servicio" que se presta el "suministro de equipos en el ámbito del proyecto". De la entrega conforme de estos aparatos o dispositivos depende el inicio del pago del precio por cuotas.

Se establece un precio de 588.588 euros por el "servicio de suministro e instalación de los equipos" (condición particular 4), a pagar en 42 cuotas mensuales de 14.014 euros cada una, a facturar a partir de la fecha de la firma del acta de entrega y recepción provisional. Se establece que CEL puede pagar cantidades adicionales que se repercutirán mediante una reducción proporcional del número de cuotas previstas. Por tanto, sin perjuicio de esta posibilidad de amortización o pago anticipado, tenemos un precio global cuyo pago se fracciona en cuotas iguales.

En las condiciones generales (II.5) se señala que la propiedad de los equipos se transmitirá al cliente una vez abonado en su totalidad el importe de los servicios a prestar y (III.1 ) el cliente es responsable de la guarda de los equipos y materiales a instalar, desde la fecha de entrega en las instalaciones, durante el periodo de su montaje hasta la transmisión de la propiedad.

Por lo que respecta a la prestación a la que se obliga EDP, aunque en diversos apartados del contrato se habla de "prestación de servicios", todo indica que se limita al suministro e instalación de los equipos, dispositivos y medidas de ahorro energético, pues a partir de la firma del acta de recepción por parte del cliente no se prevé ningún tipo de prestación de servicio o intervención, continuada o no, por parte de EDP, mas allá de la verificación (proceso de medición y verificación) de los ahorros de la solución propuesta. Conforme a la estipulación 5 de las condiciones particulares, será medido el ahorro verificado, pero aunque se señala que esto permitirá calcular el precio global del acuerdo con la diferencia entre el ahorro real y el ahorro estimado, vemos que no se refiere a la determinación del precio final en función de esa realidad del ahorro estimado, pues el precio cerrado (588.588 euros) queda fijado desde el inicio del contrato sin posible revisión. De esa medición y verificación del ahorro real tenemos que conforme a la adenda firmada el 30.05.2016 (doc. 3 demanda) se ajustó la tabla de ahorros de referencia que se incluía en el contrato y el valor de 613.803 KWh PCS que figura en el anexo C sustituyéndose por el valor de 1.018.445KWh PCS, pero la verificación y medición se dice realizada "finalizado el proyecto" y por tanto no como un servicio de tracto sucesivo al que se compromete EDP.

Al margen de ello, los equipos suministrados al cliente están cubiertos por una garantía contra defecto de fabricación, instalación y dimensionamiento de entre 1 y 5 años (condición particular 6), que tampoco implica un prestación continuada de un servicio o trabajo por parte de EDP.

Segundo .- El 4.08.2017 EDP comunicó su crédito contra la concursada CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS S.L. a la AC, insinuando una deuda de 54.065,59 euros como crédito ordinario, indicando asimismo que el contrato en vigor obliga al pago de las facturas que se irán emitiendo (doc. 5 demanda). Posteriormente ajustó dicha cantidad a 44.680,69 euros como consecuencia de facturas rectificativas de IVA.

La AC reconoce en el concurso de CEL TECHNOLOGIES & SYSTEMS S.L. un crédito concursal ordinario por importe de 446.890,24 euros, correspondientes a 30 mensualidades de las 42 totales que comprendía el pago...

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