AAP Vizcaya 24/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2018:615A
Número de Recurso529/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución24/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.2-17/001235

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2017/0001235

Recurso de apelación 529/2017 - P

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 129/2017(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 N. NUM000 SANTURTZI

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA TERESA BAJO AUZ

Abogado/a / Abokatua: IÑAKI LANDA SERRANO

Recurrido/a / Errekurritua : Bartolomé y Carina

Procurador/a / Prokuradorea: ANA TERESA RODRIGUEZ FERNANDEZ y ANA TERESA RODRIGUEZ FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua: MILAGROS VICENTE ZORRILLA y MILAGROS VICENTE ZORRILLA

AUTO Nº 24/2018

Iltmas. Sras.:

PRESIDENTE Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADO Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

MAGISTRADO Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a 13 de marzo de 2018.

HECHOS
PRIMERO

Ante la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia se sigue rollo de apelación nº 529/17 en virtud del recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Santurtzi, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Bajo Auz y dirigida por el Letrado D Iñaki Landa Serrano, contra el Auto de fecha 10 de octubre de 2017 dictado por el Juzgado de Primera

Instancia nº 2 de los de Barakaldo en los autos de Juicio Ordinario nº 129/17, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se tiene por desistida a la parte actora; se acuerda el sobreseimiento del juicio, pudiendo la parte actora promover otro nuevo sobre el mismo objeto.

  1. - Se declara finalizado el proceso.

  2. - No se hace especial imposición de costas."

Son apelados: D Bartolomé y Dª Carina representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Teresa Rodriguez Fernández y dirigidos por la Letrada Dª Milagros Vicente Zorrilla

.

SEGUNDO

Seguido el recurso por sus trámites, se señaló el día y hora correspondiente para su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

CUARTO

Es ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso aquí objeto de análisis se formula frente a la resolución que dicta el órgano de instancia ante el desistimiento del Sr. Bartolomé y Sra. Carina de su demanda frente a la Comunidad de Propietarios ahora apelante en impugnación de los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios de fechas 27 de septiembre y 22 y 29 de noviembre de 2016( la inicialmente también demandante Sra. Noemi ya había desistido con anterioridad, antes del emplazamiento de la demandada ).

En concreto se impugna su pronunciamiento sobre las costas procesales de la instancia, sosteniendo la recurrente que las mismas hubieron de ser impuestas a la contraparte aduciendo, en síntesis, que este desistimiento ha venido motivado por los abundantes defectos procesales y de fondo con los que cuenta la demanda y que se pusieron de manifiesto en la contestación de esta parte, y que si mostró su conformidad al desistimiento de adverso sí solicitó la imposición de costas a la actora y en este sentido debe entenderse que hubo oposición.

La representación de la parte apelada esgrime la literalidad del artículo 396.2 LEC y alega la alarma que causó a los demandantes, gravemente preocupados por la situación económica que deriva de una obra en el tejado del inmueble comunitario, la contratación de un crédito solidario de que no tienen conocimiento final, si se concierta o no, pero que consideran que se hace fuera de los condicionamientos específicos de la Ley de Propiedad Horizontal, siendo que cuando tienen conocimiento de que sólo quedan obligados a la cuota ordinaria, deciden desistir evitando más gastos propios y ajenos y así lo manifiestan; por lo que afirma que no cabe la imposición de costas a su representada solicitando que se confirme íntegramente la resolución de instancia.

SEGUNDO

El precepto regulador del desistimiento en la instancia, en materia de costas, es el artículo 396 LEC que distingue, en relación con el artículo 20, entre aquellos supuestos en el que antes de la decisión judicial sobre tal pretensión ha de ser oída la parte demandada, lo que acontece cuando al misma ha sido ya emplazada o citada a juicio, al ser fundamental el que lo consienta o no al efecto de imponer o no a la parte las costas, de manera que si fuese consentido no se impone a ninguna de las partes mientras que si se da la oposición deberíamos estar a lo dispuesto en la norma general del artículo 394, y aquellos otros casos en los que al no haberse dado aún el emplazamiento o la citación a juicio del demandado no es preciso su consentimiento, en cuyo caso las costas son del actor.

El problema surge cuando el demandado, como aquí ha ocurrido, se muestra conforme al desistimiento efectuado una vez emplazado y contestada la demanda, pero interesa al tiempo se impongan las costas procesales a la parte demandante. En este sentido viene siendo admitido que la oposición al desistimiento puede consistir, y consiste generalmente, en un interés exclusivo para las costas en cuyo caso se remite la solución al artículo 20.3 in fine LEC en lugar de equiparar la voluntad del demandado a un consentimiento y resolver de conformidad...

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