SAP Guipúzcoa 32/2018, 13 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución32/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG P.V. / IZO EAE: 20.04.2-15/000894

NIG CGPJ / IZO BJKN :20030.42.1-2015/0000894

Recurso de apelación 3202/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Eibar / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de División herencia 229/2015(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rosana y Carmela

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA JESUS RONDA GARCIA y MARIA JESUS RONDA GARCIA

Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE RUIZ DEL MORAL y MARIA JOSE RUIZ DEL MORAL

Recurrido/a / Errekurritua : Pascual

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua:

SENTENCIA Nº 32/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

  1. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

  2. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a trece de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 229/15 del Upad de Primera Instancia nº 2 de Eibar, a instancia de Rosana y Carmela, apelantes, representados por la Procuradora Sra. Maria Jesus Ronda y defendidos por la Letrado Sra. Maria Jose Ruiz del Moral, contra Pascual, apelada, representada por el Procurador Sr. Miguel Angel Oteiza Iso; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de marzo de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Upad de Primera Instancia número 2 de Eibar se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2017, que contiene el siguiente FALLO :

" Se APRUEBA EL INVENTARIO DE BIENES de la herencia de los causantes D. Pascual y Dña. Verónica con el contenido expuesto en el fundamento de derecho CUARTO de esta resolución .

Lo resuelto en esta sentencia deja a salvo los derechos que terceros interesados puedan tener sobre los bienes de la herencia ( Art. 794.4 párrafo segundo de la LEC ).

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Visto el estado actual del procedimiento, dése al mismo el impulso procesal que corresponda a los efectos de la designación de contador-partidor y la subsiguiente prosecución del proceso de división de herencia ( Art. 179.1, 783 y 784 de la LEC ). "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 25 de septiembre de 2017 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª .MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los hechos probados y fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

El objeto del presente procedimiento lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, por la que se aprueban los inventarios de las herencias de Dª Verónica y D. Pascual, dentro del procedimiento de división de herencia instado por la parte promovente apelante, Dª Rosana y Dª Carmela, hijas de los causantes, frente a su hermano D. Pascual, hijo asimismo de los causantes.

La Sentencia apelada aprueba el siguiente inventario del haber hereditario de Dª Verónica y D. Pascual :

Haber hereditario de Dª Verónica :

  1. ACTIVO: 50% de los bienes de carácter mueble e inmueble recogidos en el fundamento de derecho único del decreto de 4 de mayo de 2016 que aprueba la

    liquidación del régimen de sociedad de gananciales del matrimonio.

  2. PASIVO: no existe.

    Haber hereditario de D. Pascual :

  3. ACTIVO:

    1. ) 50% de los bienes de carácter mueble e inmueble recogidos en el fundamento de derecho único del decreto de 4 de mayo de 2016 que aprueba la liquidación del régimen de sociedad de gananciales del matrimonio.

    2. ) Saldo en la cuenta bancaria de titularidad del causante abierta en el BBVA con núm. NUM000 : 2.379, 49 euros que figuraban a fecha del fallecimiento del causante.

  4. PASIVO: gastos de entierro y funeral: 1.840, 43 euros.

    El Decreto 4 de mayo de 2016, rectificado por Decreto de 19 de mayo de 2016, al que se remite la Sentencia aprobó el siguiente inventario de la sociedad de gananciales constituída entre Dª Verónica y D. Pascual

    ( régimen económico matrimonial que rigió entre los mismos hasta su disolución por fallecimiento de Dª Verónica el 27-1-09):

    ACTIVO

    De carácter INMUEBLE :

    -Vivienda NUM001 del NUM002 piso alto de la casa señalada con el nº NUM003 de la C/ DIRECCION000 de Eibar.

    - Una octava parte indivisa que se concreta en el departamento número cuatro del local único en el desvan, destinado a departamento, de la casa señalada con el nº 13 de la C/ Tiburcio Anitua de Eibar.

    - Vivienda primera, letra NUM004, integrada en el bloque NUM005, portal NUM006, que forma parte de la urbanización conocida por " PARQUE000 " hoy CALLE000 nº NUM007 de Granada.

    - Número UNO: Plaza de aparcamiento número NUM008, sita en el local en planta NUM009, de la casa nº NUM007 de la CALLE000, conocida por Urbanización " PARQUE000 "de Granada.

    MUEBLES :

    - Saldo en la cuenta NUM010, de la entidad Caja General de Ahorros de Granada, 447,94 Euros.

    - Saldo en la libreta de ahorro NUM000 de la entidad de BBVA, 3.843,04 Euros.

    - Saldo en el depósito a plazo NUM011 de la entidad de BBVA, 12.000,00 Euros.

    - Vehiculo Audi A4, matricula ....-CRT, con fecha de matriculación 16 de agosto de 2001 y nº de bastidor NUM012 .

    .-Instalaciones y mobiliario que pueda haber en las viviendas.

    En el recurso de apelación presentado por la parte promovente del procedimiento, son objeto de impugnación los pronunciamientos de la Sentencia relativos a la exclusión ó no inclusión en los inventarios de las siguientes partidas, cuya inclusión solicita en el suplico.

    .- Respecto al inventario del haber hereditario de Dª Verónica .

    La no inclusión en el activo en concepto aportaciones a la masa del 50 % de las rentas obtenidas por el alquiler de los inmuebles vivienda NUM002 NUM001 del nº NUM003 de la calle DIRECCION000 de Eibar y plaza de garaje nº NUM008 sita en la planta NUM013 del nº NUM007 de la CALLE000 de Granada. Rentas ingresadas en la cuenta abierta para la gestión de la comunidad hereditarias, 12.278,25 euros. Y del 50 % de los ingresos por conceptos varios depositados igualmente en la citada cuenta por 422,29 euros.

    La no inclusión en el pasivo en concepto de gastos de la comunidad hereditaria, impensas útiles y necesarias, del 50 % de los gastos de conservación, mantenimiento e impuestos de los inmuebles del activo y del vehiculo, sufragados desde la misma cuenta antes mencionada, 7.510,94 euros.

    .- Respecto al inventario del haber hereditario de D. Pascual .

    La no inclusión en el activo de los siguientes conceptos:

    .- Derecho de crédito frente a la herencia de Dª Verónica por el valor del legado del pleno dominio del tercio de libre disposición.

    .-En concepto aportaciones a la masa del 50 % de las rentas obtenidas por el alquiler de los inmuebles vivienda NUM002 NUM001 del nº NUM003 de la calle DIRECCION000 de Eibar y plaza de garaje nº NUM008 sita en la planta NUM013 del nº NUM007 de la CALLE000 de Granada. Rentas ingresadas en la cuenta abierta para la gestión de la comunidad hereditarias, 12.278,25 euros. Y del 50 % de los ingresos por conceptos varios depositados igualmente en la citada cuenta por 422,29 euros. Y además la prestación de jubilación devengada hasta el fallecimiento pero ingresada después por el INSS, 896,35 euros.

    La no inclusión en el pasivo de los conceptos siguientes:

    .- Deudas del causante.

    . Frente al "BBVA S.A." 5.762,37 euros.

    . Cargos en la cuenta del "BBVA S.A." por la propia entidad, 601,59 euros.

    . Frente a "Unoe Bank S.A.", 356,23 euros.

    . Crédito frente a sus tres hijos, equivalente a la cuota que ostenta en la herencia de Dª Verónica respecto a los saldos en las cuentas bancarias que tenía a su fallecimiento y que contablemente es de dos tercios.

    .- Bajas de la herencia, el gasto por lápida, 582,56 euros.

    .-Gastos de la comunidad hereditaria, impensas útiles y necesarias, del 50 % de los gastos de conservación, mantenimiento e impuestos de los inmuebles del activo y del vehiculo, sufragados desde la misma cuenta antes mencionada, 7.510,94 euros.

    El recurso se fundamenta en la incorrecta apreciación de la prueba e infracción de derecho, sobre la base de las siguientes alegaciones:

    1. - Incorrecta apreciación de la prueba.

    Se alega que en este caso, la prueba practicada ha estado constituida mayoritariamente por los documentos aportados por las demandantes y también por su testimonio. Y que de ello objetivamente se desprende:

    Doña Verónica y don Pascual, contrajeron matrimonio el 17 de octubre de 1953 y tuvieron tres hijos, don Pascual, doña Rosana y doña Carmela .

    Doña Verónica falleció el 27 de enero de 2009 habiendo otorgado testamento abierto en Eibar el 4 de mayo de 1987, ante el notario don Manuel López Pardiñas, en el que dispuso:

    "SEGUNDA,- Lega a su nombrado esposo, a su elección, o el usufructo universal y vitalicio de su herencia, relevado de inventario y fianza o el tercio libre, en pleno dominio, y la cuota legal usufructuaria, facultándole en ambos casos para tomar por si posesión del legado.

TERCERA

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