AAP Pontevedra 127/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2018:382A
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución127/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00127/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165

Equipo/usuario: RD

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0005317

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000007 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001005 /2016 RECURRENTE: Ernesto, Jorge

Procurador/a:,

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ COUTO, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ COUTO RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 127/2018 ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dª.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados

DªMERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

D.JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a trece de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 5 de VIGO auto de fecha 27/02/2017 por el que se acuerda continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Ernesto Y Jorge recurso de reforma y subsidiario de apelación, el recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 17/11/2017, habiéndose admitido el recurso subsidiario de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.

Siendo Ponente el Iltmo.. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

RAZONAM IENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

En Auto de 27/2/2017 se acordó continuar las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, al estimar que había indicios de que pudiera haberse cometido un delito contra la ordenación del territorio por parte de los investigados. Éstos formularon recurso de reforma y subsidiario de apelación al no compartir que se hubiera construido en una parcela asentada sobre suelo rústico de especial protección de paisaje y masas forestales, ya que no consta que esté catalogado como tal por la administración gallega competente, sin que pueda servir a tales efectos su inclusión en el planeamiento municipal local. Igualmente ha negado que concurra el plus de antijuridicidad que exige el tipo, ya que la edificación no habría alterado la configuración de la zona porque hay otras viviendas que ha habrían producido el impacto medioambiental que la norma trata de evitar. Alegó también la prescripción del delito, pues el proceso no se inició hasta marzo de 2016, mientras que la construcción habría tenido lugar antes de diciembre de 2010, siendo el plazo prescriptivo de 3 años. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, estimando que el Auto posee los elementos suficientes como son los hechos que se estiman delictivos y sus posibles responsables, perteneciendo la discusión planteada al ámbito del plenario; que la clasificación y calificación del suelo se determina básicamente por el Plan de Ordenación correspondiente, que en este caso es el de 1193, que mantiene la calificación mencionada; que los hechos se califican como delito y no infracción administrativa; y que de las fotografías del INstituno Geográfico...

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