STSJ País Vasco 124/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteTRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
ECLIES:TSJPV:2018:1061
Número de Recurso30/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución124/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 30/2018

SENTENCIA NUMERO 124/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA JOSÉ ARTAZA BILBAO

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a trece de marzo de dos mil dieciocho.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 306/2017, de treinta de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso ¿ Administrativo número 1 de los de Vitoria - Gasteiz en el procedimiento abreviado 195/2017. Esta sentencia desestimó el recurso por él interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava de uno de febrero de 2017, a través de la cual se le denegaba al ahora apelante la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Son parte:

- APELANTE : Eulalio, representado por la Procuradora Dª. VERONICA VÁZQUEZ FONTAO y dirigido por el Letrado D. JON AZTIRIA PEREIRO.

- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso ¿ Administrativo número 1 de Vitoria - Gasteiz dictó, en los autos de procedimiento abreviado 195/2017, sentencia 306/2017, de treinta de octubre . Contra esta resolución, la representación procesal de don Eulalio presentó recurso de apelación ante esta sala. Dicho recurso terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, dando lugar a la apelación, se revocara la sentencia de instancia

y se estimaran las pretensiones deducidas en el escrito de demanda, con los pronunciamientos inherentes, con lo demás que en derecho procediera.

SEGUNDO

El veinticuatro de noviembre del año pasado, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición. La Administración General del Estado dio cumplimiento a este trámite por medio de escrito presentado el día veinte del mes siguiente. Este terminaba suplicando que se desestimara el recurso de apelación interpuesto y se confirmara la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidos los autos en esta sala, se designó magistrada ponente. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el veintisiete de febrero del corriente, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SENTENCIA APELADA.

A través del presente recurso, don Eulalio impugna la sentencia 306/2017, de treinta de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso ¿ Administrativo número 1 de los de Vitoria - Gasteiz en el procedimiento abreviado 195/2017. Esta sentencia desestimó el recurso por él interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava de uno de febrero de 2017, a través de la cual se le denegaba al ahora apelante la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

El juzgador de instancia explica que la cuestión central del procedimiento se contrae a determinar si concurren razones de orden fáctico o jurídico que determinen la nulidad o anulabilidad de la resolución impugnada. Expone cómo don Eulalio era titular de una autorización de residencia por razones excepcionales de arraigo. Por ese motivo, solicitó acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, conforme a lo previsto en el artículo 106 del Real Decreto 557/2011 .

A partir de ahí, la sentencia impugnada destaca que en el recurrente concurren los requisitos del artículo 105.1 del Real Decreto 557/2011 . En relación a los requisitos relativos a la materia de trabajo, considera que también cumpliría los previstos en los apartados a), b), c) y e). De tal modo que la discusión giraría en torno al previsto en el apartado d). A este respecto, destaca que el actor obtuvo la autorización de residencia vinculada a un proyecto de actividad por cuenta propia consistente en la apertura de un local destinado a la reparación, venta y alquiler de bicicletas en la plaza Bilbao número 1 de Vitoria ¿ Gasteiz. Sin embargo, no constaría que esta actividad se hubiese iniciado nunca. Tampoco se habría demostrado que se generaran los ingresos económicos exigibles conforme al artículo 109.1.a ) y 105.3.c) del Real Decreto 554/2011 . Finalmente, el magistrado destaca el hecho de que el interesado percibe la renta de garantía de ingresos en la modalidad de complemento de retribuciones. Y razona que estos ingresos no pueden destinarse al ámbito inversor, dado que están destinadas a cubrir las necesidades básicas del beneficiario.

SEGUNDO

POSICIÓN DE LA PARTE APELANTE.

El recurrente se opone a la sentencia de instancia porque considera que cumple todos los requisitos legalmente exigidos para obtener la autorización pretendida. Entiende, pues, que se ha interpretado erróneamente la prueba practicada.

Para empezar, se queja de que no se haya aplicado lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 . Por tanto, la resolución administrativa sería nula o anulable. Explica que estaría basada en una documentación básica que fue la única que se reclamó a don Eulalio . Considera que si la administración tenía dudas sobre la suficiencia de esa documentación, debía haber requerido al interesado para que subsanase los defectos apreciados. La sentencia de instancia, sin embargo, no habría analizado este argumento.

En cuanto al fondo del asunto, también difiere la parte apelante de la conclusión alcanzada por la sentencia impugnada. Considera que tal conclusión no guarda la debida coherencia o conexión con los hechos y fundamentos de derecho de la resolución. Destaca cómo el juez reconoce que el apelante cumple los requisitos que en materia de residencia exige el artículo 105.1 del Real Decreto 557/2011 . Igualmente, se cumplirían los introducidos por las letras a), b), c) y e). Por tanto, la discrepancia se limitaría al requisito previsto en la letra d).

En relación al proyecto de actividad presentado por don Eulalio para acceder a la autorización de residencia por arraigo social, argumenta que sufrió cambios que no la alteraron. Únicamente habría cambiado el domicilio de desarrollo de la misma.

En cuanto a los ingresos económicos exigibles, destaca que la declaración de IRPF que analizó la administración fue la del año 2015. Llama la atención sobre el hecho de que la actividad se dio de alta en el mes de octubre. Por tanto, en ese ejercicio solo la desarrolló durante tres meses. En consecuencia, los ingresos del interesado en ese año no procedían del desarrollo de esa actividad. Además, destaca que se ha demostrado que don Eulalio sería titular de una cuenta bancaria con un saldo de 12.059,88 euros.

En cuanto a la renta de garantía de ingresos de que es...

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