ATSJ País Vasco 20/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2018:59A
Número de Recurso1558/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución20/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

BARROETA ALDAMAR 10-2ª Planta-CP: 48001

TEL.: 94-4016655

NIG PV: 00.01.3-17/001497

NIG CGPJ: 48020.33.3-2017/0001497

Procedimiento: Procedimiento ordinario 1558/2017 - Seccion 2ª - FHG

Demandante: Frida

Representante: MARIA TERESA CARRO FERNANDEZ

Demandado: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

Representante: SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO

ACTUACIÓN RECURRIDA: RESOLUCION DE 29-9-17 DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 20-4-17 POR LA QUE SE CONCEDE LA JUBILACION SOLICITADA. =

AUTO Nº 20/2018

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS: D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

Siendo Ponente D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

En Bilbao, a trece de marzo de dos mil dieciocho.

Dada cuenta; únanse los escritos presentados por el Ministerio Fiscal, por el letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y por Dª. Frida, entregándose las copias a las demás partes personadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha presentado escrito por Dª. Frida, interponiendo recurso contencioso administrativo contra la actuación administrativa referenciada.

SEGUNDO

Tras reclamarse el expediente administrativo, por providencia de 28/02/2018 se ha acordado oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de diez días sobre la posible incompetencia de este Tribunal para conocer del recurso, por corresponder su conocimiento al Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda según las reglas de competencia territorial, haciendo saber a la parte recurrente que, en caso de ser el fuero electivo, debía manifestar su preferencia, con la advertencia de que si no lo manifestaba, se entendía que optaba por la sede del órgano autor de la actuación administrativa impugnada, por ser esta la regla general.

TERCERO

En este trámite han hecho alegaciones el Ministerio Fiscal, la Administración demandada y la recurrente.

El Ministerio Fiscal, con remisión al art. 8.2 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA ), estima que la resolución recurrida no afecta propiamente a la extinción de la relación del servicio de funcionario de carrera del recurrente, ya que esta extinción no configura el acto administrativo recurrido, sino que la resolución recurrida resuelve lo que pretendió el reclamante previamente en vía administrativa, por lo que considera que la competencia para conocer del presente recurso viene atribuida a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo territorialmente competentes.

La Administración demandada estima que estamos ante una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicios de los funcionarios de carrera, pues la excepción relativa a la extinción de la relación de servicio está reservada para aquellos casos en que es la Administración Pública la que pone fin a la relación de servicios de un funcionario de carrera y se discute por este la procedencia de la extinción, no de cuestiones incidentales a la misma, como pueden ser el percibo de una prima de jubilación o la cuantificación del tiempo de servicios prestados, por lo interesa que se acuerde declarar que son competentes para el conocimiento del asunto, a elección de la demandante, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz, o los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Bilbao.

La recurrente, con remisión al art. 10.1 a) LJCA, en relación con el art. 8.2 a) de la misma Ley, entiende que para el conocimiento del presente asunto es competente esta Sala de lo Contencioso-administrativo, y de entenderse que no es competencia de esta Sala, de conformidad con el art. 7.3 de la Ley de la Jurisdicción, en relación con el art. 14.1.Segunda, se solicita su remisión al Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Bilbao, por ser el del domicilio de la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso Dª. Frida recurre la resolución de 29 de septiembre de 2017 de la Viceconsejera de Administración y Servicios, del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de abril de 2017 del Director de Gestión de Personal por la que se concede la jubilación por ella solicitada.

La demandante, siguiendo el ofrecimiento de recurso trasladado por la resolución recurrida, interpuso ante esta Sala el presente recurso contencioso-administrativo, registrado con el nº 1558/2017, en el que tras reclamarse el expediente administrativo, por providencia de 28 de febrero de 2018 se ha acordado oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de diez días sobre la posible incompetencia de este Tribunal para conocer del recurso, por corresponder su conocimiento a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, trámite en el que han hecho alegaciones el Ministerio Fiscal, la Administración y la recurrente.

El Ministerio Fiscal y la Administración demandada estiman que la competencia para el conocimiento del presente recurso corresponde a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo.

La recurrente considera competente a esta Sala, y de considerarse la competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, traslada su elección por el fuero territorial de Bilbao para que ante él se siga el curso del proceso, por ser el del domicilio de la demandante.

SEGUNDO

La resolución del debate competencial en el que nos encontramos exige partir del art. 7 de la LJ, cuando señala, en su punto 2, que la competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso Administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del...

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