SAP Ceuta 23/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteEMILIO JOSE MARTIN SALINAS
ECLIES:APCE:2018:61
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución23/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00023/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Equipo/usuario: ELG

Modelo: 530650

N.I.G.: 51001 41 2 2015 0017293

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2017

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Alonso , Diana , MINISTERIO FISCAL, Dimas

Procurador/a: D/Dª , , ,

Abogado/a: D/Dª , , ,

Contra: POLICIA NACIONAL, Héctor

Procurador/a: D/Dª , ANGEL RUIZ REINA

Abogado/a: D/Dª , JORGE MARTIN AMAYA

SENTENCIA

MAGISTRADO-PRESIDENTE : Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a doce de marzo de dos mil dieciocho.

La presente causa se ha seguido contra Héctor , del que no constan antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 24/05/2016, fecha de su detención, hasta la actualidad, nacido en DIRECCION000 el NUM000 /1997, hijo de Juan Ramón y de Carmela , con documento nacional de identidad número NUM001 y domicilio en la BARRIADA000 , CALLE000 , nº NUM002 de la misma localidad.

En el presente procedimiento han intervenido ejercitando la acusación el Ministerio Fiscal .

Esta sentencia se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY , teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido un procedimiento ante el Tribunal del Jurado contra Héctor , el Ministerio Fiscal formuló un escrito de calificación provisional, en el que solicitó la apertura del juicio oral y que se condenara al mismo como autor de un delito de asesinato a las penas de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y " ...prohibición de residir o acudir a DIRECCION000 y prohibición aproximarse a menos de 200 metros y comunicarse con la familia de la víctima, lugar de trabajo, domicilio o zona que frecuenten por tiempo de diez años más de la pena de prisión que se imponga... " y como autor de otro de tenencia ilícita de armas a las de 2 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como a abonar en concepto de responsabilidad civil " ...A Alonso y Diana , padres de la víctima...60.000 € por la muerte y los daños morales sufridos, cantidad que... " devengará el interés de la mora procesal. Los hechos punibles en los que se fundaron tales peticiones fueron los siguientes:

"

  1. El acusado Héctor es mayor de edad por haber nacido el día NUM000 .97, está provisto de DNI número NUM001 y sin antecedentes penales.

  2. El acusado Héctor , sobre las 00:07 horas del día 27 de julio de 2015, cuando se encontraba en la BARRIADA000 de la Ciudad Autónoma de DIRECCION000 , en las escaleras que dan acceso al polifuncional, se encontró con Dimas de 16años y movido con la intención de acabar con la vida de Dimas , de forma repentina, sacó un arma de fuego corta y efectuó un disparo contra Dimas en la cara, con orificio de entrada en mejilla derecha y con salida en zona retroarticular izquierda.

    Siendo trasladado Dimas al Hospital Universitario de DIRECCION000 se produjo la muerte del mismo sobre las 4:45 horas a causa de la herida que le provocó una parada cardiorrespiratoria por shock hipovolémico hemorrágico.

  3. El acusado Héctor cometió el hecho aprovechándose de la mayor facilidad que para la comisión por el uso de un arma de fuego corta de forma que Dimas en ningún momento pudo defenderse.

  4. El acusado Héctor . carece de licencia de armas".

SEGUNDO

Héctor presentó un escrito de calificación provisional, en el que mostró su disconformidad con los hechos punibles del Ministerio Fiscal, ante lo que solicitó su absolución.

TERCERO

Abierto el juicio oral y no plateada cuestión alguna sobre la inclusión o exclusión de algún hecho por el que habría de seguirse el mismo, se celebró en varias sesiones tras las constitución del Tribunal con los miembros del jurado entre los días 26/02/2018 y 01/03/2018. El 26/02/218 se oyó como testigos a Gumersindo y a los funcionarios Cuerpo Nacional de Policía con números de identificación profesional NUM003 , NUM004 y NUM005 . El 27/02/2018 declararon en la misma condición los funcionarios de dicho cuerpo con números de identificación profesional NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 y NUM012 , Alonso , Diana y los funcionarios Cuerpo Nacional de Policía con números de identificación profesional NUM013 y NUM014 , que se propusieron en el acto y se admitieron con la protesta de la defensa. El 28/02/2018 declararon los médicos forenses Carlos Francisco y Araceli y, también como peritos, los funcionarios Cuerpo Nacional de Policía NUM015 , NUM016 , los miembros de la Brigada Científica con números de identificación profesional NUM017 y NUM018 , la contratada laboral de la Unidad Central de Criminalística 004-B, los funcionarios adscritos a la misma del Cuerpo Nacional de Policía con números NUM019 y NUM020 y, finalmente, el acusado. A continuación se dio por reproducida la prueba documental admitida que, con exclusión con la avenencia de las partes, de los folios 193 y 194 de las actuaciones, comprendía sus folios 3 a 5, 8, 15 a 20, 42 a 45, 56, 61, 227, 307, 399, 400, 438, 439, incluyendo lo recogido en el soporte digital unido al mismo, 451 y 464.

CUARTO

Tras la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de que la prohibición de acercarse y de comunicarse que se había solicitado se extendieran sólo a Alonso y Diana y de redactar el relato de hechos punibles de la forma siguiente:

"

  1. El acusado Héctor es mayor de edad por haber nacido el día NUM000 .97, está provisto de DNI número NUM001 y sin antecedentes penales.

  2. El acusado Héctor , sobre las 00:07 horas del día 24 de julio de 2015, cuando se encontraba en la BARRIADA000 de la Ciudad Autónoma de DIRECCION000 , en las escaleras que dan acceso al polifuncional, se encontró con Dimas de 16 años y movido con la intención de acabar con la vida de Dimas , de forma repentina, sacó una pistola y efectuó un disparo, contra Dimas en la cara, de forma súbita evitando que este pudiera defenderse, con orificio de entrada en mejilla derecha y salida en zona retroarticular izquierda.

    Siendo trasladado Dimas al Hospital Universitario de DIRECCION000 se produjo la muerte del mismo sobre las 4:45 horas a causa de la herida que le provocó una parada cardiorrespiratoria por shock hipovolémico hemorrágico.

  3. El acusado Héctor cometió el hecho aprovechándose de la mayor facilidad que para la comisión por el uso de una pistola de forma que Dimas en ningún momento pudo defenderse.

  4. El acusado Héctor carece de licencia de armas.

  5. El acusado Héctor se encuentra en situación de prisión provisional desde el día 24 de Mayo de 2016.

  6. Los padres de la victima, Alonso y Diana , reclaman lo que les pudiese corresponder por la muerte de su hijo ".

    A instancias del magistrado-presidente modificó igualmente la pena accesoria interesada por la comisión del delito de tenencia ilícita de armas, que en lugar de la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena habría de ser inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la misma.

QUINTO

El acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

El objeto del veredicto que se presentó a los jurados tuvo el siguiente tenor literal:

"... 1º.-DELITO DE ASESINATO

HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES QUE LOS MIEMBROS DEL JURADO DEBEN DECLARAR COMO PROBADOS O NO

HECHOS ALEGADOS POR EL MINISTERIO FISCAL COMO ACUSACIÓN

  1. - Héctor había cumplido ya 18 años el día 24/07/2015. (HECHO DESFAVORABLE)

  2. - Dimas se encontraba el día 24/07/2015, alrededor de las 00:07 horas, en las escaleras que dan acceso al polifuncional de la BARRIADA000 de DIRECCION000 cuando se le disparó a la altura de la cara. (HECHO DESFAVORABLE)

  3. -El disparo se efectuó con la intención de acabar con la vida de Dimas . (HECHO DESFAVORABLE)

  4. -Se utilizó un arma de fuego para acabar con la vida de Dimas y se efectuó el disparo súbitamente, de manera que no pudo defenderse (HECHO DESFAVORABLE).

  5. -El disparo fue efectuado por Héctor (HECHO DESFAVORABLE).

  6. - Dimas murió como consecuencia del disparo. (HECHO DESFAVORABLE).

    HECHO DELICTIVO POR EL QUE LOS MIEMBROS DEL JURADO DEBEN DECLARAR CULPABLE O NO CULPABLE AL ACUSADO

    Héctor mató a Dimas . (HECHO DESFAVORABLE).

    CRITERIO DE LOS MIEMBROS DEL JURADO SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD QUE PUDIERAN IMPONERSE AL ACUSADO EN EL CASO DE SER CONDENADO Y SU POSIBLE INDULTO

    Sólo habrán de manifestar su criterio si se alcanzase un veredicto de culpabilidad (BASTARÁN 5 VOTOS PARA QUE SEA POSITIVO A LA CONCESIÓN).

  7. -DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADAS:

    HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES QUE LOS MIEMBROS DEL JURADO DEBEN DECLARAR COMO PROBADOS O NO

    HECHOS ALEGADOS POR EL MINISTERIO FISCAL COMO ACUSACIÓN

  8. - Héctor había cumplido ya 18 años el día 24/07/2015. (HECHO DESFAVORABLE)

  9. - Héctor carecía de licencia para poseer o llevar consigo pistolas el día 24/07/2015. (HECHO DESFAVORABLE)

  10. -El día 24/07/2015, alrededor de las 00:07 horas, se efectuó un disparo con una pistola contra Dimas (HECHO DESFAVORABLE)

  11. -La pistola con la que se efectuó el disparó a Dimas estaba disposición de Héctor (HECHO DESFAVORABLE)

  12. - Héctor efectuó el disparo contra Dimas . (HECHO DESFAVORABLE)

    HECHO DELICTIVO POR EL QUE LOS MIEMBROS DEL JURADO DEBEN DECLARAR CULPABLE O NO CULPABLE AL ACUSADO

    Héctor tenía consigo una pistola careciendo de la licencia necesaria para ello. (HECHO DESFAVORABLE)

    CRITERIO DE LOS MIEMBROS DEL JURADO SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD QUE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR