SAP Granada 107/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteLAURA MARTINEZ DIZ
ECLIES:APGR:2018:381
Número de Recurso279/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución107/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 279/17.-P. ABREVIADO Nº 172/16 (J. INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANADA).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANADA (Rollo Nº 130/2017 ).-Ponente: Ilma. Sra. Laura Martínez Diz.

NIG: 1808743P20160016657.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA Nº 107 -ILTMOS. SRES.MAGISTRADOS :

Doña Rosa Ginel Pretel

Don Jesús Lucena González

Doña Laura Martínez Diz

. . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a 12 de marzo de 2.018.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Oral, Rollo número 130/2017, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, por un delito de lesiones, siendo parte como apelantes, Modesta y Luciano, representados por la Procuradora Sra. Labella Medina y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Caballero; como apelados el Ministerio Fiscal y la Cía. de seguros Generali España S.A., representa por el Procurador Sr. Alameda gallardo y defendida por la Letrada Sra. Alahija Sánchez. Ha actuado como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Laura Martínez Diz.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada, se dictó sentencia núm. 243/2017, de fecha 6 de junio, en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"Que Estibaliz mayor de edad y sin antecedentes penales, el 23 de mayo de 2016 se hallaba trabajando en el restaurante DIRECCION000 de DIRECCION001 que explotaba y por motivos relacionados con una comida,

entabló discusión con Modesta a la que cogió del pelo y tiró al suelo causándole lesiones consistentes en herida inciso contusa vertical de 5 cms sin sangrado, herida subparpebral izquierda, lineal sin sangrado activo, escoriación sub nasal superficial, escoriaciones y hematomas discretos en ambos brazos, heridas en mucosa oro labial por impronta de la dentición, precisando tratamiento consistente en sutura de herida, de las que curó en 10 días, con un perjuicio personal básico de 3 días y 7 días de perdida moderada de calidad de vida.

La agresión fue presenciada por dos hijas menores de Modesta y Luciano, que presentaron un cuadro de ansiedad, que perduró durante 7 días en el caso de Manuela y de 1 día en el caso de Violeta .

No se ha probado que Estibaliz tuviese suscrito seguro con Seguros Generali al momento de los hechos".-

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia expresa textualmente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Estibaliz como autora de un delito de lesiones, a multa de seis meses con cuota de cinco euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, a que indemnice a Modesta en 900 euros, a Manuela en 630 euros y a Violeta en 90 euros y al pago de las costas.

Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades.

Procédase a dar el destino legalmente previsto a los bienes, objetos e instrumentos decomisados".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Modesta y Luciano, solicitando se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida y acuerde, la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente posterior al juicio oral, para que se dicte una nueva sentencia en la que se resuelvan todas las pretensiones planteadas con la correspondiente y adecuada fundamentación; subsidiariamente, se revoque la sentencia y se condene a la acusada como autora de un delito de lesiones por dolo directo del art. 147.1 del C.P ., en concurso ideal con dos delitos de lesiones del art. 147.2 del C.P ., a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación, debiendo la acusada, conjunta y solidariamente con la compañía de seguros Generali S.A., indemnizar a la perjudicada Modesta en la cantidad de 3.240 € por días de curación, 9.000 € por secuelas y 280 € por las gafas, y a cada una de las hijas menores de edad, Manuela y Violeta, en la cantidad de 1.000 € por días de curación, devengando todas las cantidades el interés legal correspondiente.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la Cía de Seguros Generali, quienes solicitaron la desestimación del recurso de apelación. Transcurrido dicho plazo, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 1 de febrero del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, que se sustituye por la siguiente:

" Estibaliz, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 23 de mayo de 2.016, se hallaba trabajando en el Restaurante DIRECCION000 de DIRECCION001 que la misma explotaba.

Por motivos relacionados con una comida servida a Modesta y su familia, cogió a ésta por el pelo, la tiró y arrastró por el suelo, causándole lesiones consistentes en: herida en frente inciso-contusa de unos 5 cm. y bordes limpios, herida subparpebral izquierda lineal, hematoma en maxilar izquierdo, escoriación subnasal superficial, escoriaciones y hematomas discretos en ambos brazos, heridas varias en mucosa orolabial por impronta de la dentición, traumatismo cráneo encefálico leve, contractura muscular paravertebral cervical y dorsal y ansiedad.

De las anteriores lesiones tardó en curar 80 días, de los cuales, durante 60 días no estuvo totalmente recuperada de sus lesiones pero sin que ello fuera impedimento para poder llevar cabo sus actividades habituales, sí impidiéndose la realización de éstas durante 20. Modesta precisó sutura de las heridas de la cara con material no reabsorbible y posterior retirada de los mismos, habiéndole quedado las siguientes secuelas: algias postraumáticas en huesos nasales propios que han sido valoradas en 1 punto; cicatriz en zona frontal medial-izquierda de unos 4 cm. de longitud, normocromática, oblicua de medial a lateral; cicatriz en párpado inferior del ojo izquierdo de unos 2 cm de longitud, plana pero con coloración violácea antiestética en tejido subcutáneo; ligero aplastamiento de los huesos propios nasales, con protusión lateral ligera de las paredes laterales de los mismos, que en su conjunto han sido valoradas en 7 puntos.

La agresión fue presenciada por las hijas menores de Modesta, Manuela y Violeta, que sufrieron un cuadro de ansiedad, que perduró 30 días en el caso de ambas.

Los hechos descritos no estaba cubiertos por ningún Seguro."

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR